Providencia nº 05001110200020120107801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., seis de septiembre de dos mil doce
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto: 28 de agosto de 2012
Radicado: 05001110200201201078 - 01
Aprobado Según Acta de Sala No. 076 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.P.H., contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 27 de junio de 2012, por medio de la cual el Magistrado instructor[1], conforme al artículo 69 de la Ley 1123 de 2007, resolvió INHIBIRSE de iniciar acción disciplinaria contra el abogado OSCAR MARIO GRANADA CORREA.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
Hechos: Se originó la presente actuación en virtud de queja disciplinaria interpuesta el 19 de abril de 2012 por el abogado O.P.H., ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se investigara la conducta profesional del abogado OSCAR MARIO GRANADA CORREA, por cuanto lo ha denunciado en forma temeraria a través de proceso ordinario que se tramita en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, bajo el radicado No. 2011-00731-00.
Dice temerario el actuar de su colega denunciante, porque lo hace con ocasión haber prosperado la tacha de falsedad en proceso ejecutivo que el quejoso tramitaba ante el Juzgado Tercero Civil del Municipal de Medellín contra la señora M.G., pues resultó que la firma del título ejecutivo no correspondía a la ejecutada o presunta deudora, siendo ello el motivo por el cual el abogado inculpado lo citó en dos oportunidades a conciliar, en la primera citación ante la Personería de Medellín no asistió el abogado GRANADA CORREA ni su prohijada y, en la segunda oportunidad ante el Centro de Conciliación “Corporación de Servicios Jurídicos Integrados”, no fue posible conciliar, a cuya diligencia no acudió el acá quejado porque sustituyó en otro abogado, no obstante, lo denunció en el ordinario para que responda por los daños causados con el embargo y secuestro ordenado en el proceso ejecutivo que terminó por tacha de falsedad
Decisión apelada. El Magistrado instructor, dispuso el 27 de junio de 2012 inhibirse de adelantar actuación disciplinaria contra el abogado OSCAR MARIO GRANADA CORREA, en consideración a que “los hechos denunciados por el Dr. O.P.H. no vulneran ningún bien jurídicamente tutelado por el derecho disciplinario, como lo serían la dignidad de la profesión, el decoro profesional, el respeto debido a la administración de justicia y las autoridades administrativas, la recta y leal realización de la administración de justicia y los fines del Estado, la lealtad con el cliente, la honradez del abogadlo, al lealtad y honradez con los colegas y la debida diligencia profesional”.
Entendió el A-quo, que los hechos denunciados no deben ser objeto de investigación disciplinaria, sino que...
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