Providencia nº 11001010200020120213100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 405512886

Providencia nº 11001010200020120213100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., D. (19) de septiembre de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012)

Aprobado según Acta Nº 080

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201202131 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación de competencias propuesta por el abogado defensor al Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán, en el marco de la Audiencia de Formulación de Acusación surtida en el proceso penal seguido contra el señor H.J.O.R., por el delito de homicidio agravado.

HECHOS

Fueron resumidos por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, en los siguientes términos: “…Los hechos que motivaron esta diligencia, tuvieron ocurrencia el día 23 de Noviembre de 2011, a las 10:40 a.m., en el barrio las palmeras del municipio de Guapi, cuando el Teniente de la Policía Nacional H.J.O.R., en persecución le disparó en varias ocasiones al joven J.F.V.S., logrando impactarlo una sola vez en la cabeza y trasladado al hospital de Guapi, fallece ese mismo día 23 de noviembre a las 4:30 p.m.”

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 27 de enero de 2012 se capturó al policial OSPINO RAMOS y se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

  2. El 27 de marzo de 2012, el Fiscal Seccional de Guapi presentó el escrito de acusación.

  3. El 2 de septiembre de 2012, el Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán instaló la Audiencia de Formulación de acusación, en la cual, el abogado defensor, impugnó la competencia del citado funcionario, a lo que se opuso el F. del caso así como el apoderado de las víctimas.

Disponiendo el Juez de conocimiento remitir las diligencias a esta Superioridad, que según la ley es competente para definir tal impugnación.

ARGUMENTOS DEL ABOGADO DEFENSOR

El apoderado del procesado, consideró que existe causal de incompetencia por desconocimiento al Juez natural, pues a su juicio, la jurisdicción penal militar es la que debe asumir el conocimiento del asunto.

Señaló que el Juzgado 183 Penal Militar adelanta una investigación por estos mismos hechos y emitió proveído por medio del cual reclama la competencia, el cual anexó a las presentes diligencias.

Agregó que en las presentes diligencias se encuentra demostrado que su prohijado es miembro activo de las fuerzas militares y que los hechos ocurrieron en relación con el servicio.

Estimó además que ha recogido una serie de probanzas, según las cuales el hoy occiso “amagó” llevar consigo un arma de fuego y por tal razón el procesado inició la persecución, actuando así en estricto cumplimiento de un deber legal y no por un capricho como se argumenta en el presente caso.

En suma, estimó que los hechos investigados, constituyen actos del servicio, pues obviamente es función de la Policía perseguir a las personas sospechosas.

ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA

El Fiscal del caso, señaló que ciertamente el procesado estaba en servicio, portando su uniforme así como su arma de dotación, sin embargo, está plenamente demostrado que el obitado era un joven reconocido en la población, trabajador y que no era ningún bandido. Aunado a lo anterior no existe prueba alguna según la cual, portara arma de fuego.

El representante del ente investigador, recalcó que el disparo le fue propinado por la espalda, sin mediar palabra y a quemarropa y por ende, la investigación debe continuar ante la jurisdicción ordinaria.

ARGUMENTOS DEL APODERADO DE LAS VÍCTIMAS

Coadyuvó la petición de la fiscalía, toda vez que el hoy occiso no portaba ningún arma y según el dictamen de necropsia el proyectil que le causó la muerte ingresó por la parte posterior y además tiene ahumamiento, razón por la cual, el policial OSPINO RAMOS no puede ser juzgado por la jurisdicción penal militar.

Consideró que existió exceso en el comportamiento del sindicado y que tal desbordamiento no puede considerarse como un actuar legítimo.

En virtud de las anteriores manifestaciones, el Juez de conocimiento dispuso la remisión del expediente a esta Superioridad para la definición de competencias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 256[1] de la Constitución Política y 2º del canon 112[2] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas...

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