Providencia nº 11001010200020120177200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 415910666

Providencia nº 11001010200020120177200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2012.

Aprobado Según A.N.° 097 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación N° 110010102000201201772 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |

|Denunciada: |M.R.N.. |

| |Magistrada del Tribunal Superior de Sincelejo. |

|D.: |I. de J.P.C.. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la indagación preliminar adelantada contra la doctora M.R.N., Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Dio inicio a las presentes diligencias la queja presentada por el señor I.P.C., por medio de la cual señaló las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la referida funcionaria, al no ordenar la compulsa de copias contra la titular del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal- Sucre, doctora L.G.O., dentro de la decisión calendada el 15 de mayo de 2008 a través de la cual revocó un fallo de primera instancia emitido por la mencionada J., el que a juicio del quejoso fue “alocado, caprichoso, prevaricador y fuera del debido proceso…”

INDAGACIÓN PRELIMINAR:

Se ordenó mediante auto del 14 de agosto de 2012[1], y tal proveído fue notificado al Agente del Ministerio Público el 22 de agosto y al Disciplinado el 14 de septiembre del mismo año.

Durante esta etapa se solicitaron y recaudaron las siguientes pruebas:

  1. Acreditación de la calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, de la doctora MARIRRAQUEL RODERO NAVARRO (Fls. 48-53 c.o.)

  2. Oficio No. 3244, proveniente del Tribunal Superior de Sincelejo – Secretaría General, mediante el cual informaron el trámite impartido a la acción de tutela No. 2008-00057 02, promovida por la señora N.E.G.B. y otros, contra el HOSPITAL REGIONAL II NIVEL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE COROZAL – SUCRE; al mismo anexaron copia del fallo emitido el 15 de mayo de 2008, en segunda instancia, dentro de la referida acción constitucional (Fls. 54-67c.o.)

  3. Certificado de los antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada (Fl. 79-81)

  4. Versión libre de la doctora M.R.N., en la cual manifestó que efectivamente profirió sentencia de segundo grado, mediante la cual resolvió revocar el fallo de primera instancia emitido por la Juez LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA, dentro de la acción de tutela promovida por la señora N.E.G.B. y otros, contra el HOSPITAL REGIONAL II NIVEL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE COROZAL – SUCRE, indicó haber advertido que la abogada de los actores podía estar incursa en una de las faltas del abogado, “al encausar por la excepcional vía constitucional la reclamación de unas pretensiones de tipo laboral, que comportaban derechos netamente legales y litigiosos, prescritos por demás, con lo cual quiso inducir en error a los juzgadores” por lo cual compulsó copias a la Sala Jurisdiccional disciplinaria...

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