Providencia nº 11001010200020120265400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 424997686

Providencia nº 11001010200020120265400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2012.

Aprobado según A. No. 99 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201202654 00

|Referencia: |Conflicto Penal Indígena – Definición de Competencia. |

|Colisionantes: |Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa y el Cabildo |

| |Kamentsa Biya de la misma ciudad. |

|Indiciado: |J.A.J.. |

|Decisión: |Asigna Competencia a la Justicia Ordinaria. |

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir sobre la Jurisdicción compete para conocer la actuación penal adelantada contra el señor J.A.J., por el delito de ACCESO CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS.

ANTECEDENTES

Hechos.- Fueron resumidos en el escrito de acusación presentado por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, doctora D.V.C., de la siguiente manera:

“Se tiene que del acceso carnal abusivo con menor de 14 años entre la menor R.A.M.C. y su novio J.A.J., en fecha 14 de marzo de 2011, se confirmó que la menor estaba embarazada. Que la pareja se encontraba en varios lugares como en el Ancianato, Las Planadas, en el P.V., en la Capilla de los sauces de Mocoa. El imputado cuando se enteró que quedó en embarazo se fue para Bogotá.

Los hechos suceden durante el primer trimestre del año 2011, inclusive el 10 de enero de ese año, momentos en que estaba sentada con J.A. en el Ancianato los padres de la menor los encontraron y empezaron a reclamar que era una menor de 13 años, le dijeron que era un aprovechado y el papá le empezó a dar unos puños y éste salió corriendo. La menor informa que lo conoce desde que era pequeña y porque vive en el mismo barrio, per se hizo novia desde los 13 años, salieron juntos por espacio de un mes o mes y medio, que él le sabía decir cosas bonitas y por eso quedó en embarazo y que la relación sexual no fue por la fuerza. Afirma la menor que el imputado tenía conocimiento de que esta era menor de 14 años, que cuando empezó a tener relaciones sexuales con J.A.J., tenía como 13 años y 8 meses de edad; además se debe tener en cuenta que la incapacidad de los menores de 14 años para consentir relaciones sexuales es una presunción iure et de iure.

En informe técnico médico legal sexológico: Examinada el 17 de agosto de 2011, tiene en cuenta la historia clínica y de su revisión se concluye que la niña presentó un embarazo con aborto posterior como lo ratifican los resultados de patología.””

RESEÑA DE LO ACTUADO

El 31 de julio de 2012, a las 4:37 p.m., se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, por parte del Juzgado Primero Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantías de Mocoa, diligencia en la cual, el sindicado no se allanó a la imputación efectuada por parte de la Fiscalía consistente en el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, contemplado en el artículo 208 del Código Penal, imponiendo como medida de aseguramiento la detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Correspondió conocer por reparto de las diligencias al Juez Segundo Penal del Circuito de Mocoa, autoridad que el 29 de octubre de 2012, llevó a cabo audiencia de Formulación de Acusación, acto durante el cual la defensa puso en conocimiento de la autoridad, la condición del indígena del investigado y solicitó la remisión de las diligencias a la Jurisdicción Indígena.

El doctor, J.H.O.G. en calidad de defensor del señor J.A.J., adujo que tanto su apadrinado, como la victima pertenecen a la al resguardo Kamentza – Departamento del Putumayo.

Argumentó que el caso están dado los requisitos que la misma Constitución Nacional, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se cumplen en este caso, atendiendo los factores de carácter personal, territorial e institucional, aunado a los elementos materiales probatorios obrantes y que se presentan al estrado, permiten inferir que la jurisdicción ordinaria

Una vez puesta en conocimiento de la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, del Representante del Ministerio Público y de la Representante de las Víctimas. Al unísono se opusieron al cambio de jurisdicción, argumentando que si bien no existe duda, que el procesado hace parte de un resguardo indígena, ello no es el único factor a valorarse, pues la víctima a pesar de pertenecer también a la comunidad indígena, reclamó ante la jurisdicción la protección de sus derechos. La señora Fiscal 41 Seccional de Mocoa adujo que no tiene certeza de los usos y costumbres del reguardo indígena, razón por la cual no se tiene certeza como va hacer investigado y sancionado el hoy acusado.

Acto seguido, la señora Juez Segunda Penal del Circuito de Mocoa, C.R.P. consideró previo a aludir a la Jurisprudencia Nacional, que la competencia para investigar y sancionar al señor J.A.J., radica en la Jurisdicción Ordinaria, pues a su juicio el fuero expansivo es de carácter excepcional y agregó que los derechos de la víctima por ser menor de edad deben prevalecer por encima deben predominar por encima de los demás.

Por lo anterior dispuso la remisión a esta Superioridad, para que definiera que autoridad es la competente para investigar y juzgar al señor J.A.J..

A las diligencias fueron allegados los siguientes elementos:

- Memorial suscrito por el señor L.A.J.C., en su calidad de Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Camentza Billa autorizando al abogado defensor para reclamar el cambio de jurisdicción. (fl. 34)

- Constancia expedida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, certificando sobre la existencia del Resguardo I.K. en el municipio de Mocoa y sobre que miembro de dicha comunidad ejerce como Gobernador. (fl. 35)

- Constancia, expedida por el señor A.H. de Dejoy, en su calidad de Gobernador del Cabildo Resguardo Inga- Kamentza, fechada 31 de agosto de 2012, en donde hace constar que la menor M.C.R.G.[1], pertenece a la citada etnia. (fl. 38)

- Oficio del 22 de octubre de 2012 dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa, mediante el cual el señor L.A.J.C., reclama el conocimiento del asunto en cuestión, señalando, que en su pueblo existe una autoridad tradicional legitima por el pueblo llamada W., quien es competente para atender asuntos de diferente índole de acuerdo a sus usos y costumbres.

- Constancia expedida el 24 de enero de 2012, por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, certificando sobre la existencia del R.C.V. en el municipio de Mocoa y sobre que miembro de dicha comunidad ejerce como Gobernador. (fl. 42)

- Constancia, expedida por el señor JUAJIBIOY CHINDOY, en su calidad de G. delC.R.K.B., fechada 30 de mayo de 2012, en donde hace constar que el inculpado pertenece a la citada etnia. (fl. 38)

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía donde consta que en la actualidad tiene 26 años: (fl. 48)

CONSIDERACIONES

Competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos trabados entre distintas jurisdicciones, conforme los numerales 6 del artículo 256 de la Constitución Política y 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Fuero Indígena, Alcance y Elementos.- Prima facie resulta oportuno señalar que fue voluntad del constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en...

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