Providencia nº 11001010200020120219900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 426333250

Providencia nº 11001010200020120219900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de diciembre de 2012.

Aprobado según A.N. 103 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201202199 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |

|Denunciada: |M.C.M.G.. |

| |Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de |

| |Justicia. |

|D.: |G.H.S.. |

|Decisión |Terminación y archivo. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación preliminar adelantada contra la doctora M.C.M.G., en su condición de Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la queja instaurada por el señor G.H.S.. (fl. 1 del c.o.)

LA INFORMACIÓN

En escrito allegado a esta Sala por el doctor G.H.S., solicitó se investigara a la FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido al proferir decisión de fecha 30 de agosto de 2012 dentro del proceso penal con radicado No. 110016000102201200006-1, seguido contra el doctor H.R.O., en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué Sala Penal, mediante la cual confirmó la decisión del 21 de julio de 2005, adoptada en segunda instancia, donde revocó el fallo del 2 de mayo de 2005 y profirió sentencia sancionatoria contra el quejoso por los punibles de Prevaricato por Acción y Omisión en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Ibagué.

Adjuntó a su escrito Oficio 16000-043-01-7577 expedido por la Fiscalía General de la Nación, donde se le informa que la decisión adoptada por la FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en providencia del 30 de agosto de 2012 fue de archivar el proceso No. 110016000102201200006-1 investigación adelantada contra el abogado H.R., en la que el doctor H. SIERRA es el denunciante.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Indagación Preliminar.- Una vez recibido el escrito de queja, mediante auto del 24 de septiembre de 2012, se dispuso adelantar la INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, disponiéndose la práctica de pruebas, habiéndose recaudado entre otras las siguientes:

- Oficio No. 16000-043 -01 -8340 remitido por la doctora M.C.M.G., en su condición de Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el que explicó el trámite surtido dentro del radicado No. 110016000102201200006, adelantado contra el abogado H.R.O..

- Copia de la decisión adoptada por esa Delegada del 30 de agosto de 2012, mediante la cual se dispuso el archivo de las diligencias a favor del F.D. ante el Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué. (fls. 18 y ss. del c.o.)

- Se acreditó la calidad de funcionaria judicial de la doctora M.C.M.G., Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. (fls. 39 a 44 del c.o.)

- Constancia emitida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en la cual certificó la inexistencia de otra investigación disciplinaria contra la referida funcionaria.

- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria indagada, donde consta que no registra sanción alguna. (fl. 294 del c.o.)

CONSIDERACIONES

Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.

En orden a tomar la decisión que corresponda, precisa esta Colegiatura, que al efecto son aplicables las directrices contenidas en el artículo 150, en consonancia con el artículo 73 del Código Disciplinario Único, con el fin de establecer si es procedente o no disponer la apertura de la investigación disciplinaria contra la funcionaria denunciada.

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