Providencia nº 11001010200020120013900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 429850390

Providencia nº 11001010200020120013900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Seis de febrero de dos mil trece

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 05 de febrero de 2013

Radicado: 110010102000201200139- 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 007 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra los doctores H.D.L.A., J.E.S.R. y J.D.T.L., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Información disciplinaria. Ante esta superioridad puso de presente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hechos presuntamente irregulares de los Magistrados de la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que conocieron del proceso penal seguido contra los señores O.M. y J.C.L.R., condenados en segunda instancia como “coautores responsables del delito de HOMICIDIO agravado”, y otros, pero ante la prescripción decretada, consideró el alto Tribunal de Casación que debe investigarse “disciplinariamente a los magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) toda vez que la etapa del juicio duró allí 3 años”.

Preliminares. Con ocasión de los hechos puestos de presente, por auto del 30 de enero hogaño, a fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso de esta fase procesal, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas, como informes estadísticos de producción laboral de los Magistrados a cargo de ese expediente, identificación como sujeto disciplinable de los mismos, información sobre el trámite dado al proceso en mención y requerimiento para que los funcionarios a cargo rindan las explicaciones pertinentes.

Asímismo, se logró acreditar que el proceso penal radicado con el No, 500013107004200600056-01, se tramitó contra los ciudadanos O.M. y J.C.L.R., correspondiéndolo por reparto el 4 de abril de 2007 en segunda instancia, al Magistrado H.D.L.A., quien ejerció en tal condición hasta el 31 de octubre de 2008, asumió en consecuencia el despacho judicial el Dr. J.E.S.R., éste funcionario desempeñó el cargo hasta el 28 de febrero de 2009 y finalmente, asumió el M.J.D.T.L. el 1º de marzo de ese año quien decidió en Sala Plural el caso penal, el 8 de octubre de 2010.

Aportó explicaciones el Dr. J.D.T.L., para solicitar el archivo de las diligencias, en atención a la carga y buena producción laboral, el desempeño de la presidencia en el año 2009 y la coyuntura logística que atraviesa esa Sala Penal para realizar el trabajo diario.

Se aportó igualmente a estas diligencias, estadística de...

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