Providencia nº 11001010200020120217900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
Proyecto registrado el cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
Aprobado Según Acta de Sala No. 007
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. 110010102000201202179 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a pronunciarse respecto de la queja presentada por la señora R.C.R. contra los doctores M.P.B.M., F.F.B.C. y ORLANDO QUINTERO GARCÍA, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Como se anunció, se trata del escrito signado por la señora R.C.R., presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio del cual denuncia irregularidades en el comportamiento de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, por presuntas irregularidades en la resolución de la impugnación presentada al interior de la acción de tutela radicada con el número 2012-00051, pues “me parece que debieron tutelar mi derecho a no abrir cuenta para cobrar mi pensión, que fue lo que le solicite y lo que manda la ley y no lo hicieron…”. Dicha queja fue remitida a esta Superioridad en auto del 7 de septiembre de 2012.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°[1] de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º[2] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Así las cosas, se tiene que en el presente caso, la quejosa se muestra inconforme con el comportamiento desplegado por los doctores M.P.B.M., F.F.B.C. y ORLANDO QUINTERO GARCÍA, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, al interior de la acción de tutela que promovió, por cuanto “me parece que debieron tutelar mi derecho a no abrir cuenta para cobrar mi pensión, que fue lo que le solicite y lo que manda la ley y no lo hicieron…”.
En efecto, se advierte que la señora R.C.R. impetró acción de tutela contra el Banco BBVA Sucursal Cartago y la Fiduprevisora S.A., deprecando la protección a sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y dignidad humana por cuanto en su condición de pensionada del M., se le corrió injustificadamente la fecha de pago de su mesada.
En primera instancia, tal acción la conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira que tuteló transitoriamente los derechos ordenándole al Banco accionado el pago de la mesada atrasada y continuar cancelando en forma oportuna dicha prestación económica, además se ordenó a la...
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