Providencia nº 11001010200020130012500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453555650

Providencia nº 11001010200020130012500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Dos de mayo de dos mil trece

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 09 de abril de 2013

Radicado. 110010102000201300125 - 00

Aprobado según Acta de Sala No. 032 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Jurisdicciones de lo Contencioso Administrativo y la Ordinaria Civil, representadas por los Juzgados Séptimo Administrativo de Santa Marta -Sistema de Oralidad- y Quinto Civil del Circuito de esta misma ciudad, con ocasión de la demanda ejecutiva promovida contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor DOMINGO JULIO BARRERA y 44 ciudadanos más integrantes de la Asociación de Campesinos La Esperanza -ASOCAES-, a través de apoderada judicial, en escrito de demanda del 11 de septiembre de 2012 contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, pretenden que se libre “Mandamiento Ejecutivo, a favor de los Campesinos Beneficiarios de la Convocatoria Mag 25 la Esperanza de C.M., y, en contra del Demandado, Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural INCODER, para que, éste, de cumplimiento, a la obligación de hacer, descrita líneas arriba, y, pagar los intereses legales y moratorios, más, las costas del proceso, y agencias en derecho, tomando como base el valor de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL, pesos, que es el capital conforme a los siguientes puntos: (…)”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad demandada debió desembolsar el dinero para el proyecto productivo en noviembre de 2009, fecha en la cual se suscribió el acta de funcionamiento para ese propósito a favor de los campesinos identificados en la convocatoria Mag. 25 cultivos “la Esperanza” de C.M..

Posición del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta. Presentada la demanda, como se dijo, el 11 de septiembre de 2012, mediante auto del 2 de octubre de ese mismo año, decidió rechazarla y remitirla al reparto de los Juzgados Administrativos de esa ciudad, por cuanto estimó que según el artículo 104 del C.P.A.C.A. compete a esa jurisdicción el caso de autos, en tanto “revisada la demanda y sus anexos se observa que las pretensiones se derivan del cumplimiento de una resolución administrativa, emanada de un establecimiento público del orden nacional adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural(sic), de tal suerte, que su conocimiento corresponde a los Juzgados Administrativos…”.

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