Providencia nº 05001110200020130058101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453575494

Providencia nº 05001110200020130058101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., dieciséis de mayo de dos mil trece

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 23 de abril de 2013

Radicado 050011102000201300581 - 01

Aprobado según Acta de Sala Nº. 035 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala respecto de la impugnación presentada contra el fallo del 21 de marzo de este año, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], resolvió TUTELAR los derechos a la seguridad social en salud, igualdad y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por Sanidad Militar al señor F.A.A.C..

HECHOS

El señor ACEVEDO CASTAÑO acudió directamente a este mecanismo de protección constitucional, al estimar que se le vulneran los derechos a la seguridad social en salud, igualdad y vida digna, con la negativa de Sanidad Militar de practicarle la cirugía de varicolese, pese a que de la lectura de los exámenes se determina que el 12 de diciembre de 2012 le fue diagnosticada y ordenada la misma antes de su retiro del Ejército, cuyo servicio culminó el 29 de ese mes.

Señaló que en la actualidad no se encuentra vinculado a la institución militar, pero sí lo estaba cuando el urólogo le ordenó la cirugía, no obstante, sostuvo, gestionó la cirugía pero le fue negada por cuanto en el acta de desacuartelamiento no aparecía esa enfermedad.

Pretensión. Solicitó en consecuencia, se le tutelen los derechos invocados en forma oportuna y eficaz y, se le ordene a Sanidad Militar que le practique de manera inmediata la cirugía ordenada conforme lo prescribe el médico tratante.

Admisión de la tutela y respuesta. Una vez presentada esta acción de tutela y por llenar los requisitos de ley, en auto del 14 de marzo de 2013, fue admitida ordenando la práctica de pruebas e integrar el litis consorcio necesario, esto es, con el Hospital Militar de Medellín y directamente a la Dirección de Sanidad Militar, al tiempo que tuvo como prueba la documental aportada con la demanda de amparo.

Al respecto respondió la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para solicitar la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, por cuanto este instrumento constitucional es de carácter residual, porque el actor no ostenta la condición de afiliado del sistema de salud, por ende, no es beneficiario del subsistema, pero tampoco hay prueba en el expediente que el accionante esté o continúe con afecciones graves en salud, pues ya se cumplieron las acciones pertinentes para determinar la capacidad médico laboral.

Señaló que no debe convertirse la acción de tutela en medio principal para confrontar cualquier discusión, acceder a esta pretensión la desnaturaliza, porque no es la vía expedita para revivir términos.

Sentencia de primera instancia. Mediante providencia adiada el 21 de marzo de este año, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, concedió la tutela impetrada por el señor F.A.A.C., en amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, en...

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