Providencia nº 11001010200020130058900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456493942

Providencia nº 11001010200020130058900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

RAD. 110010102000201300589 00

Aprobado según A. Nº 050 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Laboral del Circuito y Diecisiete Administrativo –Sección Segunda-, ambos de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la señora LILLY ÁNGEL DE GONZÁLEZ contra el “Ministerio de Protección Social -Pasivo Social Puertos de Colombia”.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora LILLY ÁNGEL DE GONZÁLEZ promovió demanda ordinaria laboral contra el Ministerio de Protección Social -Pasivo Social Puertos de Colombia, pretendiendo el reajuste de la pensión de sobrevivientes reconocida como cónyuge del señor G. de J.G.A., quien laboró en la empresa demandada y se le reconoció dicha prestación a partir del 1° de enero de 1978, conforme lo establecía la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 1977-1978 y fallecido el 21 de agosto de 2007.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS

Inicialmente correspondió conocer al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, que en auto del 15 de septiembre de 2010 rechazó la demanda por falta de jurisdicción, toda vez que “el derecho que ahora se pretende surge de un acto de naturaleza administrativa, emitido por un ente de esta naturaleza, derecho pensional que no fue reconocido bajo los albores del Sistema de Seguridad Social de que trata el numeral 4° del artículo 2° del C.P.T.” por lo tanto, dispuso su remisión a los Juzgados Administrativos de la ciudad.

A su turno, el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, también declaró su falta de competencia mediante auto del 15 de febrero de 2013, al considerar que el señor G. de J.G.A. era trabajador oficial al momento del retiro definitivo del servicio y por lo tanto, esa jurisdicción no es competente para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Laboral del Circuito de Descongestión y Diecisiete Administrativo –Sección Segunda-, ambos de Bogotá.

Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora LILLY ÁNGEL DE GONZÁLEZ contra el “Ministerio de Protección Social –Pasivo Social Puertos de Colombia”, pretendiendo el reajuste de la pensión de sobrevivientes reconocida como cónyuge del señor G. de J.G.A., quien laboró en la empresa demandada y se le reconoció dicha prestación a partir del 1° de enero de 1978, conforme lo establecía la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período...

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