Providencia nº 11001010200020130127700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 461321414

Providencia nº 11001010200020130127700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201301277 00/1988C

Aprobado según Acta No. 057 de esta misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto de Jurisdicción entre la Justicia Contencioso Administrativa, representada por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera y la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, con base en la DEMANDA ORDINARIA por INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – USURPACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL incoada por el señor H.J.B., en contra de la sociedad INDUSTRIAL SANTA CLARA S.A.

HECHOS

El señor H.J.B., a través de apoderado, interpuso demanda Ordinaria por Infracción de Derechos de Propiedad Industrial – Usurpación de Nombre Comercial, ante el Juez Civil del Circuito (reparto), el día 17 de abril de 2006, con el fin de que se declarara que la demandada ha infringido el derecho al nombre comercial “Santa Clara” de su propiedad, al registrarlo como marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio bajo una idéntica denominación al nombre comercial usado por él con anterioridad, para el mismo ramo de negocios.

De igual forma dentro del acápite de pretensiones de la demanda, también solicitó:

“(…) 2. Que se declare que la conducta realizada por Industria Santa Clara S.A, al emplear la marca SANTA CLARA para productos del mismo ramo de negocios, contraviene las estipulaciones del artículo 607 del Código de Comercio.

  1. Que se declare que con las conductas descritas anteriormente, la demandada a usurpado los derechos al nombre comercial “SANTA CLARA” los cuales tienen como titular a mi representado, señor H.J.B..

  2. Que se declare que las conductas realizadas por INDUSTRIAS SANTA CLARA S.A, de las cuales trata esta demanda, le han ocasionado perjuicios a mi representado.

  3. Que, se le prohíba a la demandada la utilización de la denominación marcaria “SANTA CLARA” para productos de panadería, confitería y repostería, en cualquier modalidad.

  4. Que como consecuencia de las conductas violatorias de los derechos al nombre comercial “SANTA CLARA”, que tienen como titular a mi representado, se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios causados y que se causen hasta el momento en que suspendan definitivamente el empleo de la denominación “SANTA CLARA” como marca.”

    El fundamento fáctico de la demanda corresponde a que el nombre SANTA CLARA, según el Registro Mercantil, se encuentra registrada por su señora madre desde el 7 de junio de 1956, ante la Cámara de Comercio para venta de productos de Panadería, a raíz de ello, en el año 1972, bajo la matricula 04-34503, registró el establecimiento de comercio INDUSTRIAS SANTA CLARA, para el elaboración y venta de pan tajado y otros productos de panadería usando el nombre SANTA CLARA, que venía siendo utilizado por tradición familiar.

    Arguyó que atendiendo el Decreto 410 de 1971, la señora C.B.D.J., se matriculó como comerciante en el registro mercantil, el día 26 de febrero de 1973, y además registró el establecimiento de comercio con el nombre ya usado denominado “PANADERÍA SANTA CLARA”.

    Esgrimió que el negocio de la Familia desde las datas indicadas ha consistido en la panadería, repostería y confitería, funcionando como establecimiento de comercio, siendo reconocido por el nombre comercial denominado SANTA CLARA, al punto de haberse solicitado en su momento por la señora C.B.D.J., el cambio de nombre del establecimiento denominado PANADERÍA SANTA CLARA por el de PANADERÍA Y RESPOSTERÍA SANTA CLARA.

    Del mismo modo manifestó:

    “(...) 5. Con la apertura del Establecimiento de Comercio en Bogotá en 1972, mi representado comercializó los productos de panadería, en especial pan tajado con el nombre SANTA CLARA, al igual que introdujo al mercado con su establecimiento de comercio la venta de pan tajado con marcas propias en los diferentes circuitos comerciales.

  5. El señor H.J. al residir en la ciudad de Medellín buscó un socio para desarrollar las actividades de su establecimiento de comercio en Bogotá, y se asoció en su momento con el señor M. delC..

  6. M. delC., invito de socio para el manejo del establecimiento de comercio “SANTA CLARA” propiedad del señor H.J., al señor G.V.C..

  7. La esposa de mi representado, señora M.L. DEL CORRAL constituye el año 1976, junto con M.D.C. y G.V.C., una sociedad denominada “DEL CORRAL Y VIULLA LIMITADA” que tendría por objeto la producción, distribución y venta de pan, bizcochos, pasteles y similares. Esta sociedad tenía dos gerentes: los señores MAURICIO DEL CORRAL y G.V.C. quienes podían actuar conjunta y separadamente.

  8. En la sociedad “DEL CORRAL Y VILLA LIMITADA” se estaba usando el NOMBRE “SANTA CLARA” para la identificación de los productos de panadería, pero ese uso estaba autorizado por el señor H.J. quien era el titular, ya que su esposa pertenecía a la mencionada sociedad y a cambio percibían utilidades de la comercialización de los productos que llevaban ese nombre. Ese lazo que unía a mi representado con la Sociedad, se manifiesta de una manera fehacientemente en el momento del retiro del señor M. delC., pues al señor H.J.B. lo nombran suplente del Gerente, es decir suplente del señor G.V.C..

  9. El señor M. delC. decidió retirarse de la Sociedad dos años después, y ceder sus correspondientes cuotas a los dos socios restantes: la señora M.L. DEL CORRAL y al señor G.V.C..

  10. La esposa de mi representado, señora M.L.D.C. decidió en 1980 retirarse de la Sociedad y ceder su participación a los señores C.V.C. y G.V. cabal.

  11. Una vez efectuada la cesión que trata el punto anterior, los S.C.V.C. y G.V.C., convienen a través de una reforma estatutaria, cambiar la RAZON SOCIAL de la sociedad “DEL CORRAL Y VILLA LIMITADA” por la de “INDUSTRIA SANTA CLARA LIMITADA”.

  12. El nombre comercial SANTA CLARA ha sido usado por la familia J.B. en productos de panadería, repostería y confitería; y en Bogotá específicamente para pan tajado.

  13. El nombre comercial SANTA CLARA fue usado inicialmente por la Mamá de mi representado; señora C.B.D.J., y posteriormente en proceso sucesorio se le adjudicó el establecimiento de comercio PANADERÍA Y REPOSTERIA SANTA CLARA a los señores H.J.B., R.A.J.B. y A.J.B..

  14. La familia J. constituye por Escritura Pública Número 4363 del 4 de septiembre de 2000, otorgada en la notaria primera de Medellín, una Sociedad comercial Anónima denominada COMERCIALIZADORA DE PAN, REPOSTERIA Y CONFITERIA SANTA CLARA S.A.

  15. El señor H.J., se enteró en el mes de septiembre del año 2005, que el nombre comercial SANTA CLARA –su nombre-, fue registrado como marca para el uso de los productos que él comercializaba.

  16. La denominación SANTA CLARA, fue registrada como MARCA clase 30 de la clasificación Internacional de Niza ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la Sociedad demandada, a pesar del conocimiento que tenían sus socios que dicha denominación, era la usada con anterioridad y como nombre, por la familia J.B..

  17. Las conductas realizadas por INDUSTRIAS SANTA CLARA, han PERJUDICADO a mi representado en los siguientes aspectos:

    1. Por la privación causada a mi representado de la oportunidad de ser el titular de la marca SANTA CLARA, toda vez fue él quien introdujo al mercado la denominación y nombre SANTA CLARA en productos de panadería.

    2. Por el DAÑO EMERGENTE consistente en todos los gastos incurridos para la defensa del NOMBRE...

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