Providencia nº 11001110200020130036202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 464972386

Providencia nº 11001110200020130036202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Proyecto registrado el trece (13) de agosto de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta de Sala No. 063

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M..

Radicado No. 110011102000201300362 02

ASUNTO A RESOLVER

Subsanadas las irregularidades advertidas en anterior oportunidad, procede la Sala a resolver la impugnación presentadas contra la sentencia del 2 de julio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual TUTELÓ el derecho fundamental al debido proceso del señor JULIO CESAR TORRES RIOBO en la acción que interpuso a través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

HECHOS

Fueron concretados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

“1. Manifestó el apoderado del accionante que su mandante ingresó a la Policía Nacional el 12 de febrero de 1996 y habiendo aprobado su capacitación se le asignó el grado de patrullero, aclarando que previo al ingreso a la institución le fueron practicados todos los exámenes físicos y mentales que demostraban su idoneidad y capacidad para el ingreso a la fuerza.

Manifestó que en la prestación del servicio el accionante ha debido afrontar actividades unidas a operativos en especial de grupos de contraguerrilla, que le trajeron como consecuencia enfermedades mentales tales como esquizofrenia paranoide, trastorno por estrés postraumático crónico con síntomas psicóticos. En virtud de tales problemas, el accionante presentó solicitud de convocatoria a Tribunal Médico Laboral el primero de diciembre de 2011, pues en primera instancia la Junta Médico Laboral y de Policía del Tolima le desconoció sus derechos y garantías laborales.

Adujo que en calidad de apoderado del actor, el 7 de septiembre de 2012, presentó petición en la cual ratificó, amplió y clarificó los hechos y pretensiones a fin de que se procediera a decidir la alzada agotando así la vía gubernativa. Señaló que pese a que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía tiene los soportes médicos y en especial los conceptos y valoraciones de médicos especializados, y pese a que ya se le ordenó por parte de los miembros del Tribunal Médico Laboral la realización de Junta Científica Psiquiátrica, habiéndose procedido en tal sentido, sin embargo, el Tribunal se ha sustraído a la obligación de emitir la consecuente determinación, a través del acta correspondiente, desconociéndose las razones para ello.

Refirió el apoderado que han transcurrido varios meses desde que se convocó el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y desde que éstos realizaron los requerimientos médicos que se cumplieron a cabalidad pese a ello, a la fecha de presentación de la acción tuitiva, no se había adoptado la decisión administrativa correspondiente.

Con sustento en tales hechos, el apoderado del accionante solicitó se proteja a su mandante el derecho al debido proceso administrativo, la igualdad, las garantías mínimas a los trabajadores y la protección especial de las personas discapacitadas…”.

ADMISIÓN DE LA TUTELA Y DESCARGOS

  1. La acción de amparo fue presentada el 21 de enero de 2013 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que mediante proveído del día siguiente dispuso su remisión a la Sala homóloga de Bogotá[2].

  2. Recibidas las diligencias en esa Corporación, en auto del 31 de enero del año en curso, se admitió a trámite y se libraron las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio[3]. Interviniendo las accionadas en los siguientes términos:

    En primer lugar, lo hizo la Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional -Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar- quien solicitó declarar improcedente del amparo deprecado, toda vez que el Tribunal Médico no ha podido emitir la decisión correspondiente debido a que no cuenta con los insumos probatorios necesarios para definir el caso.

    Señaló que “el Tribunal Médico Laboral ha obrado en derecho, garantizando siempre el debido proceso al actor actuando bajo las leyes que lo gobiernan y dando el trámite de convocatoria, y como quera que se requiere de un concepto especializado emanado de una Junta Médico Científica, que ya fue solicitado de oficio para resolver su convocatoria como lo establece la ley especial para la materia…”[4]. Allegando los soportes del trámite surtido.

    Por su parte, el Jefe (e) del Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional solicitó negar la acción de tutela, toda vez que no está probada la violación a derecho fundamental alguno del actor, además su situación médico laboral se encuentra definida por parte de la Junta correspondiente y sobre ella no se pueden adoptar nuevas decisiones[5].

  3. Sentencia Anulada. Fue proferida el 13 de febrero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se TUTELÓ el derecho al debido proceso del actor y en consecuencia ordenó a la Dirección de Sanidad de la...

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