Providencia nº 11001010200020130177600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 469713182

Providencia nº 11001010200020130177600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: doctor J.O.C. POLANCO

Radicación No. 110010102000201301776 00 / 2029 C

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de FREDONIA y la Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con ocasión del conocimiento de la Acción de Reparación Directa, contra la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE VENECIA y OTROS, incoada por el apoderado de G.A.G. y OTROS.

ANTECEDENTES PROCESALES

Informan las presentes diligencias que por reparto correspondió al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL MEDELLÍN, la Acción de Reparación Directa, incoada por el apoderado de G.A.G. y OTROS contra, la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE VENECIA y OTROS, pretendiendo:

Se declare responsable administrativa y civilmente a la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE VENECIA, A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A. y a M.E.G. CORTES, por el daño antijurídico de Lesiones Personales de carácter permanente, causadas por este último, en accidente de tránsito conduciendo una ambulancia de la ESE, al señor G.A.G. CORTES y por LA FALLA EN EL SERVICIO DE SALUD DE LA MISMA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE VENECIA, en la atención médica del demandante, condenándolas al pago de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes. (fls. 1-2 c.o.1)

El citado juzgado, mediante auto del 5 de septiembre de 2011, inadmitió la demanda para que se le hicieran algunas correcciones. (fls. 153-154 c.o.1)

Corregida la demanda, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL MEDELLÍN, por auto del 10 de abril de 2012 la admitió. (f. 471 c.o.1)

Por auto del 6 de febrero de 2013, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL MEDELLÍN, admite el llamamiento en garantía de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. (fls. 42-43 c.o.2)

Posteriormente, el 17 de abril de 2008 (sic. Corregido es 2013) el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL MEDELLÍN, se declaró sin competencia para conocer del asunto en consideración a que: “el HOSPITAL SAN RAFAEL DE VENECIA, pasó de tener naturaleza pública a una de derecho privado; por lo tanto el Juez natural para seguir conociendo del litigio, es el juez de la Justicia Ordinaria Civil.” Cambio de naturaleza, que para el Juzgado, operó con la Ordenanza N° 044 del 16 de diciembre de 1994. Y ordena remitir las diligencias al Juzgado del circuito de Fredonia. (fls. 603-604 c.o.1)

Recibidas las diligencias por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de FREDONIA, ordena a la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE VENECIA, certificar la naturaleza jurídica de le entidad y a la Asamblea Departamental de Antioquia informar sobre la vigencia de la Ordenanza N° 044 del 16 de diciembre de 1994. (f6 c.o.2)

El 13 de junio de 2013, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de FREDONIA, luego de citar y analizar apartes del fallo del Consejo de Estado en relación con la Ordenanza N° 044 del 16 de diciembre de 1994, así como de la respuestas de varias entidades, señaló que: “…debe observarse que a partir de la entrada en vigencia de la ley 794 de enero 8 de 2003, que reformó el anterior Código de Procedimiento Civil ( Decretos 1400 y 2019 de 1970 - Reformado por el Decreto 2282 de 1989 ) art. lo, ni con la expedición del nuevo Código General del Proceso ( Ley 1564 de julio 12 de 2012 ) art. 20, a los jueces Civiles del Circuito, se asignó jurisdicción y competencia para conocer de asuntos, que expresamente aparecen asignados a la jurisdicción contencioso administrativa, como la Reparación Directa ( art. 104, nral 1°. y 140 de la ley 1437 de 2011 ) y si se tiene en cuenta además, que para la fecha de los acontecimientos reclamados ( 25 de abril de 2009 ) el Hospital San Rafael de Venecia, aparece categorizada como Empresa Social del Estado del orden municipal, como lo ha sido hasta el presente, pues no existe decisión administrativa, ni judicial que haya variado su calidad de entidad de derecho público, por de derecho privado, amén de todo lo atrás refrendado por las autoridades consultadas por este operador judicial, considera salvo mejor interpretación, que el conocimiento de este proceso debe continuar en cabeza de la Juez Primera Administrativa del Circuito de Medellín y no ante este Juzgado Civil del Circuito Civil de Fredonia...

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