Providencia nº 11001010200020130161900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 476864446

Providencia nº 11001010200020130161900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201301619 00 / 2020 C

Aprobado según A.N. 60 de esta misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena -Bolívar y el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena -Bolívar, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de los ciudadanos Z.A.R.O.Y.D.B.M., representados mediante apoderada, contra ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación F..

    En escrito recibido el 22 de agosto de 2012, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Cartagena -Bolívar, los señores Z.A.R.O.Y.D.B.M., por intermedio de apoderada, radicaron demanda por nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo adiado del 14 de octubre de 2011, proferido por el Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A., con el cual los declaró disciplinariamente responsables y los sancionó con multa de 10 días de salario básico mensual.

    Indicó la apoderada en la demanda, que contra dicha sanción se interpuso recurso de apelación ante el presidente de la compañía, quien con acto administrativo del 2 de enero de 2012, procedió a confirmar la decisión tomada en la primera instancia.

    Se anexan a la demanda: i) los poderes; ii) los actos administrativos sancionatorios de primera y segunda instancia; iii) las constancia laborales de los demandantes expedidas por Ecopetrol S.A.; iv) el certificado de existencia y representación legal de Ecopetrol S.A.; v) la constancia de conciliación fracasada; vi) la certificación de la composición accionaria de Ecopetrol S.A.; y, vii) la copia de la escritura pública que contiene los estatutos sociales de Ecopetrol S.A., (fls. 1 a 138 c.o.).

  2. Actuación Procesal.

    Con acta individual de reparto del 22 de agosto de 2012, se hace el reparto del asunto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena -Bolívar.

    CONSIDERACIONES DE EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA -BOLÍVAR

    Con auto interlocutorio del 5 de octubre de 2012, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Cartagena -Bolívar, declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, por cuanto:

    “Del contenido de la demanda, se tiene que el señor Z.A.R.O. al momento de los hechos investigados ostentaba el cargo de Soldador E10 de la Coordinación de Paradas de Planta de la Gerencia Refinería de Cartagena y el señor D.B.M. ostentaba el cargo de Metalmecánico C6 del Departamento de Programación de la Producción de la Gerencia Refinería de Cartagena; Actualmente según lo manifestado por la apoderada el señor R.O. ostenta el cargo de Soldador E11 en la Unidad Organizativa Departamento Para de Planta de la Gerencia Refinería de Ecopetrol S.A., y el señor B.M. el cargo de Metalmecánico D 7 en la Unidad Organizativa Departamento de Mantenimiento Proactivo de la Gerencia de la Refinería de Ecopetrol S.A.

    Por lo anterior, resulta pertinente destacar que con relación al régimen laboral aplicable a los trabajadores de dicha entidad, el artículo 7º Ley 1118 de 2006, determinó que una vez ocurrido el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos de Ecopetrol S. A. tendrían el carácter de trabajadores particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo se les aplicarían las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977.

    De igual modo debe tener en cuenta que cuando la participación estatal en las sociedades de economía mixta resulta igual o superior al 90% se les debe aplicar las normas que regulan a las empresas industriales y comerciales del Estado, por tanto, a los servidores públicos los regirían las disposiciones, propias de los trabajadores oficiales, por lo que se puede colegir en el sub judice que los accionantes ostentan la calidad de trabajadores oficiales, por cuanto los únicos que ostentarían la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción serían el P. y el jefe de la oficina de control interno; Siendo dicho planteamiento esbozado por el máximo Órgano Constitucional en la sentencia C- 722 de 2007, mediante la cual se declaró exequible el artículo 7° de la Ley 1118 de 2006, …

    (…)

    En razón de lo expuesto, estima esta Judicatura, que debido a la calidad de trabajadores oficiales que ostentan los accionantes, el presente asunto debe ser conocido por la jurisdicción ordinaria laboral por intermedio de los Jueces Laborales del Circuito Judicial de Cartagena”, (fls. 141 a 146, c.o.).

    Por tanto dispuso la remisión del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Cartagena -Bolívar (reparto).

    Con auto del 29 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena -Bolívar, a quien por reparto le...

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