Sentencia nº 11001 31 03-006-2002-01167-06 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Abril de 2013
Número de sentencia | 11001 31 03-006-2002-01167-06 |
Fecha | 02 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Sala Civil
Radicación:
Tipo de Providencia: AUTO
Descriptor/ Restrictor/ Tesis: OPOSICIÓN A ENTREGA DE INMUEBLE. E. no se opuso al secuestro teniendo la oportunidad.
Fuente Formal: Artículos 688 y 531 del Código de Procedimiento Civil.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013)
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO
Radicación: 11001 31 03-006-2002-01167-06
Demandante: BANCO POPULAR S.A.
Demandado: H.S.M.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora G.S. de Cifuentes, contra el auto proferido el 10 de agosto de 2012, por el Juzgado 5 Civil Municipal de descongestión de esta ciudad, mediante el cual se le rechazó de plano la oposición planteada al momento de la entrega del inmueble.
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Mediante Comisorio No. 073 proveniente del Juzgado 6º Civil del Circuito de esta ciudad, se solicitó al Despacho Judicial 5º Civil Municipal de Descongestión, realizara diligencia de entrega del predio objeto de garantía, el cual está ubicado en la Carrera 22 No.72 – 23.
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El día 10 de agosto del año anterior, la Juez Municipal procedió a efectuar la diligencia encomendada, siendo atendida por la señora G.S. de C., quien por intermedio de apoderado judicial presentó oposición con fundamento en que ostenta la calidad de poseedora, efecto para el cual aportó como prueba dos testimonios que dan cuenta de su dicho junto con el certificado de tradición en donde consta la inscripción de una demanda de pertenencia que entabló en el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad.
Una vez se dio traslado de su petición a la contraparte, ésta por intermedio del apoderado judicial solicitó se deniegue por tres circunstancias; la primera puesto que el artículo 531 del C. de P.C., norma especial, prevé que en asuntos como el que nos atañe no pueden presentarse oposiciones al momento de la entrega, en segundo lugar, si se tiene en cuenta que la peticionaria desperdició su momento procesal para ejercer esta defensa, pues pese estar presente al momento de realizarse el secuestro del bien, no dijo nada de lo que ahora se duele, amén de que tampoco hizo uso del procedimiento previsto en el numeral 8º del artículo 687 del C. de P.C.; y para finalizar, sostuvo que no puede ser considerada poseedora, en la medida de que su ingresó a la propiedad fue con ocasión a una promesa de compraventa que...
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