Sentencia nº 11001 31 03 002-2009-00049-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493858803

Sentencia nº 11001 31 03 002-2009-00049-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Marzo de 2013

Número de sentencia11001 31 03 002-2009-00049-01
Fecha08 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Sala Civil

Radicación:

Tipo de Providencia: SENTENCIA

Descriptor/ Restrictor/ Tesis: NULIDAD DE LA DONACIÓN. V. del consentimiento. Se demostró la existencia de actos fraudulentos para la firma de la escritura pública.

Nulidad por indebida notificación, quedó subsanada por cuanto no se interpuso en la primera actuación.

Fuente Formal: Artículo 1508 del Código Civil.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

B.D.C., ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013).

Proceso: ORDINARIO

Radicación: 11001 31 03 002-2009-00049-01

Demandante: M.D.P.R.A..

Demandado: L.F.C.C..

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión Civil de 28 de febrero de 2013, según Acta No. 09.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Solicitó la demandante, que se “…declare revocada la donación (...) contenida en la Escritura Pública No.397 del 02-03-2007, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, y que hiciera la señora M.D.P.R.A., a favor del Dr. L.F.C.C....”, en consecuencia “...se decrete la nulidad o rescisión de la escritura pública, antes mencionada y se ordene su cancelación en la matrícula inmobiliaria No.50C-287619, inmueble de la Calle 19 No.4-48/56, de esta ciudad...” y se “...condene en perjuicios materiales, morales y costas al demandado...”, (fls. 68 y 69, cdno. 1), como quiera que no la “…consintió voluntariamiente”.

  2. A., como sustento de sus pretensiones, que a principios del 2007 requirió los servicios profesionales del abogado L.F.C.C., a fin de obtener la restitución de una habitación en su apartamento número 1711 ubicado en la calle 19 No.4-56 de esta ciudad, pues las rentas que percibe es su único medio de subsistencia.

    2.1. El mencionado profesional del derecho, aprovechándose de su estado de indefensión, pues para esa época vivía sola, tenía 82 años, lo que le impedía su desplazamiento físico, amén de los quebrantos de salud propios de la edad, y una vez enterado de que adeudaba las cuotas de administración del inmueble, y varios impuestos, le propuso pagarlos, a condición de que suscribiera “…algunos documentos, autenticados”.

    Así, que acudió con otra persona, “…un posible funcionario de una Notaría, que seguramente es de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá”, y procedieron a leerle, un documento, en forma apresurada, puesto que le indicaron que estaban de afán y que firmara, a lo cual accedió, pese a que no le fue explicado su contenido ni de que se trataba.

    2.2. El 24 de noviembre de 2008, al solicitar un certificado de tradición del inmueble, constató que aparece registrada una escritura de donación de su parte a favor de L.F.C.C. y seguidamente, un embargo decretado sobre el predio, a propósito de un proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 8º Civil Municipal de Bogotá.

    2.3. Agregó, que la susodicha donación viola los preceptos constitucionales y normas del ordenamiento civil, si se tiene en cuenta que no aparece la solicitud previa que debe realizarse ante el Notario, no se evidencia de forma clara el valor real de la propiedad, pues el que se colocó es irreal, se hizo sobre la totalidad del inmueble, cuando “…debe y tiene que hacerse de una parte de los bienes del donante”, no existió aceptación expresa de su parte, situación que es diferente a una “insinuación”, tampoco “…acudió a la Notaría personalmente a firmar la escritura…” como aparece allí, hecho que será objeto de investigación penal (fls. 65 a 71, cdno. 1).

  3. El demandado, una vez notificado conforme las reglas establecidas en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, guardó silencio, (fls. 90, ib.).

  4. El proceso se adelantó por la cuerda del ordinario, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 ejúsdem sin asistencia del señor C.C. (fl. 98, ibíd.); el 29 de septiembre de 2009 se decretaron las pruebas solicitadas, (fls. 100 y 101, ejusdem), por auto de 6 de julio de 2011 se reconocieron a las sucesores procesales de la demandante, esto es, a las señoras C.I., B.L. y A.L.R.A. (fl. 251, ibídem) y mediante proveído de 5 de octubre de 2011 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, oportunidad que sólo fue aprovechada por el gestor judicial de la señora B.L.R.A., (fls. 284 a 308, ibidem).

    LA SENTENCIA APELADA

    El Juzgado de primera instancia luego de discurrir sobre la nulidad de los actos jurídicos, puntualizó que el motivo por el cual la demandante acusaba la referida donación, generaba nulidad relativa en los términos del artículo 1741 del Código Civil.

    Y tras encontrar demostrado, con fundamento en los testimonios del señor J.I.P.G. y la señora M.V.F.V., además de las copias simples de la sentencia que profirió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en contra del demandado, en la que lo sancionó con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión por los hechos de este proceso, que la señora R.A. había sido engañada por aquél para obtener la firma de la escritura en cuestión, declaró la nulidad de la donación que efectuó la actora a su favor, contenida en la escritura pública No. 397 de 2 de marzo de 2007, corrida en la Notaría Treinta y Dos del Círculo de esta ciudad; consecuentemente, ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad, Zona Centro, la cancelación de la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-287619, donde se inscribió la celebración del respectivo negocio jurídico.

    De otro lado, condenó en costas a la parte demandada (fls. 312 a 323, ib.).

    El RECURSO

  5. El señor C.C., a través de apoderado judicial, pidió se revoque la sentencia y se nieguen las pretensiones solicitadas o se decrete la nulidad de lo actuado a partir de su notificación.

    Para sustentar lo primero el citado gestor judicial adujo tres argumentos: (i) La sentencia se fundó en las declaraciones de personas que no estuvieron presentes cuando se realizó la donación; (ii) Carece de sustento, pues el hecho de que “…no haya cumplido el compromiso de no pagar [sic] la administración del Edificio o los impuestos que se dice, no son suficientes para determinar que… actuó con objeto o causa ilícita, pues el incumplimiento presentado sólo…” afectaría su patrimonio; y (iii) “(…) el Despacho justifica su sentencia comparando el valor que debía pagar mi mandante por el pago de impuestos y cuotas de administración con el avalúo catastral, considerando que no obstante sería irrisorio, como si se tratara de una compraventa, lo cual no puede ni debe hacer pues se trata de un donación, y nunca sería equilibrado, además de que no tiene porque [sic] serlo, pues entonces no se trataría de una donación”.

    En apoyo de lo segundo, explicó que no fue debidamente vinculado al proceso, toda vez que la citación fue devuelta sin abrir, ya que no residía ni trabajaba en el lugar donde se remitió, de allí que su poderdante “…sólo se entera de este proceso casualmente el [sic] la última hora de ejecutoria de la sentencia”, (fls. 6 a 7, de este cuaderno).

  6. En el término del traslado de que trata el artículo 360 del estatuto procesal civil, la parte demandante solicitó la confirmación de la decisión impugnada, pues consideró que los argumentos del juez fueron acertados y acordes con las pruebas adosadas al plenario, además no existe la nulidad aducida extemporáneamente, máxime si el demandado lo que decidió fue ignorar el proceso, pues a la dirección donde fueron enviados el citatorio y aviso fue a la oficina C. y C. abogados, donde también se le puso a derecho en el juicio disciplinario que se adelantó en su contra, del que sí se hizo parte, (fls. 8 a 18, íbidem.).

  7. Mediante auto de 28 de noviembre de 2012 se dispuso oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura a fin de que remitiera copia autenticada de las actuaciones que se adelantaron en contra del demandado, las cuales una vez allegadas fueron puestas en conocimiento de las partes (fls. 20 a 97, ib.), mas éstas se abstuvieron de hacer manifestación al respecto.

    CONSIDERACIONES

  8. Inicialmente importa precisar, que la sentencia materia de censura se profirió fuera del término que prevé la Ley para la duración de la primera instancia (art. 9º de la Ley 1395 de 2010), como que el año ahí señalado, el cual según el artículo 200 de la Ley 1450 de 2011 , tratándose de procesos en los que la parte demandada ya se hubiere notificado del auto admisorio de la demanda, como es el que concita la atención de la Sala, comenzó a contarse el 17 de junio de dicha anualidad, esto es, al día siguiente de su promulgación .

    Empero, y como quiera que las partes guardaron silencio al respecto, la irregularidad en la que se incurrió a propósito de dicha actuación (num. 2 del artículo 140 ejusdem) se encuentra convalidada, ya que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 144 ibídem la nulidad se considerará saneada “cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente”...

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