Sentencia nº 54001233300020120015100 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495385503

Sentencia nº 54001233300020120015100 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 30 de Julio de 2013

Número de sentencia54001233300020120015100
Fecha30 Julio 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Magistrada Ponente: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

San José de Cúcuta, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)

Hora: 9:00 am

Radicación número: 54-001-23-33-000-2012-00151-00

Actor: P. de Jesús Trujillo Cortes

Demandado: Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

AUDIENCIA INICIAL - ARTÍCULO 180 CPACA

  1. SUJETOS PROCESALES

    1.1 Parte demandante:

    1.1.1 Actor

    Nombre: P. de Jesús Trujillo Cortes

    Cédula de Ciudadanía: 37.238.344

    Dirección Notificación: Calle 29 No. 6-43 urb. Bellavista Municipio de Los Patios

    Correo electrónico:

    Asistencia: Ausente

    1.1.2 Apoderado sustituto

    Nombre: Álvaro Edgar Hernández Conde

    Cédula de Ciudadanía: 13.483.458 de Cúcuta

    T.P. Nº: 98.248 del C.S.J.

    Dirección: Avenida Libertadores N° 1-83, Edificio Prados Centro, Barrio Prados Norte, Cúcuta

    Correo electrónico: aehcabogado66@hotmail.com

    Asistencia: Presente

    1.2 Parte demandada

    1.2.1 Demandado

    Entidad: Unidad Administrativa Especial- DIAN

    Representante: Juan Ricardo Ortega

    Dirección: Calle 7 No. 6c-54 de Bogotá

    Correo electrónico: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co

    1.2.2 Apoderado principal

    Nombre: Rodolfo José Chacón Páez

    Cédula de Ciudadanía: C.C 88208045 de Cúcuta.

    T.P. Nº: 213077 del C.S.J

    Dirección: calle 8ª entre Av. 3ª y 4ª Palacio Nacional 2º piso

    Correo electrónico: rchaconp@dian.gov.co

    Asistencia: Presente

    Observa el Despacho que en el día de ayer se allegó un nuevo poder del apoderado de la parte demandada, RECONÓZCASE personería para actuar al profesional del derecho al Dr. R.J.C.P., como apoderado de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    1.3 Ministerio Público: Procurador 23 Judicial II Administrativa de Cúcuta

    Nombre: Jairo Augusto Pérez Aranguren

    Dirección: Avenida 6 calle 10-82 oficina 703 Edificio Banco de Bogotá

    Correo electrónico: procjudadm23@procuraduría.gov.co; jaguper@gmail.com

    Asistencia: Ausente

    1.4. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: El Despacho deja constancia que la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, quien fue notificada, no contestó la demanda y no manifestó su intención de intervenir dentro del proceso, y por tal razón, como dentro de sus facultades está la de participar en los procesos de su escogencia, no habrá lugar a sanción alguna.

    Se indaga sobre la presentación de alguna excusa. No hay excusas ni sanciones para la agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  2. SANEAMIENTO DEL PROCESO

    Según el numeral 5º del artículo 180 del CPACA el Juez o Magistrado, deberá decidir de oficio o a petición de parte, los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. Asimismo, el art. 207 del CPACA señala que agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.

    Se estima que dentro del proceso no se presentan irregularidades ni causales de nulidades de las que trata el artículo 140 del C.P.C., que puedan invalidar la actuación procesal. No obstante, se le concede el uso de la palabra a los sujetos procesales en el mismo orden en que se ha venido haciendo, para que manifiesten si observan dentro del proceso alguna causal de nulidad o irregularidad:

    • La parte demandante: no hay causales de nulidad

    • La parte demandada: no hay causal

    Concluye el Despacho que no se presenta nulidades en el presente proceso, por lo que, se dispone continuar con las etapas del proceso. La presente decisión queda notificada en estrados a las partes de conformidad con el artículo 202 del CPACA y contra la misma solo procede el recurso de reposición.

  3. EXCEPCIONES

    Observa el Despacho que la parte demandada en la contestación de la demanda propone como excepción la legalidad de los actos , en los siguientes términos:

    Legalidad de los actos mediante las cuales se negó la petición de reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y de la resolución que confirmó la negativa en su integridad son legales.

    Precisa que sustenta dicha excepción en los argumentos expuestos en el acápite de los hechos y razones de los cuales se concluye que de acuerdo con la normatividad vigente no se acredita el presupuesto legal ni jurisprudencial para acceder favorablemente a su reconocimiento.

    Previo traslado por el término de tres días, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, el apoderado sustituto de la parte actora manifiesta que la causación de la prima técnica se concreta desde el momento en que el derecho es exigible por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la prima técnica, y que aquellos funcionarios que solicitaron el reconocimiento de dicha prestación posterior al año 1997, tendrían derecho al reconocimiento y pago de la prestación, de manera general, tanto quienes la estaban percibiendo, como los que por llenar los requisitos exigidos en las leyes anteriores, lo consolidaron sin que se les hubiese reconocido, todo sin perjuicio de la prescripción.

    Sobre dicha excepción, considera el Despacho que la legalidad de los actos acusados más que una excepción constituye un argumento de defensa que debe valorarse al resolver de fondo el asunto, de conformidad con los hechos y las pruebas aportadas.

    Finalmente solicita el apoderado de la entidad demandada que se declaren y sean tenidas en cuenta las demás excepciones que resulten probadas en el curso del proceso. Al respecto, advierte el Despacho que una vez efectuada la revisión al expediente de oficio, no se encuentra alguna excepción previa, ni las previstas en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA.

    Por lo tanto, se procede a continuar con el curso de la audiencia. La presente decisión queda notificada en estrados de conformidad con el artículo 202 del CPACA y contra la misma procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 180-6 del CPACA.

    • La parte demandante: Sin recursos

    • La Parte demandada: Sin recursos

  4. FIJACION DEL LITIGIO

    4.1 En relación con las pretensiones de la demanda

    En la demanda se observa que la pretensión principal tiene que ver con la declaratoria de nulidad del Oficio No. 100000202-001166 del 12 de octubre del 2011, por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, negó el reconocimiento y pago de la Prima Técnica por Formación Avanzada a la señora P. de J.T.C. y la Resolución No. 003847 del 30 de mayo del 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición, confirmando en toda su integridad lo decidido en el oficio anterior.

    Asimismo, Solicita como restablecimiento del derecho pretende lo siguiente:

    (i) Que se reconozca y pague a la señora P.T. la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, en un 50 % de la asignación básica mensual, teniendo en cuenta que de conformidad con la Resolución No. 2227 del 27 de marzo del 2000 o Resolución No. 8011 de 1995 acredita ciertos requisitos.

    (ii) Solicita que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales sean tomados desde la fecha de ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que da cumplimiento a la sentencia.

    (iii) Solicita que dicho reconocimiento sea por todos los años, desde cuando la actora cumplió con los requisitos para acceder a este beneficio, y se siga pagando mientras subsistan los elementos de hecho y de derecho que dio origen a su reconocimiento.

    (iv) Que considerando que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada constituye factor salarial, se reliquide y pague todas las prestaciones e incentivos correspondientes.

    (v) Que las anteriores sumas de dinero sean indexadas, a favor de la actora, hasta el día en que se verifique su pago y se reconozcan los intereses que establece el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

    (vi), Que la entidad demandada de cumplimiento a la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

    Y (vii) Que el Despacho ordene la expedición de copias auténticas de la providencia de reconocimiento, con la respectiva constancia de su notificación y ejecutoria y de ser primera copia que presta mérito ejecutivo, según el artículo 115 del C.P.C.

    Frente a las cuales el apoderado de la entidad demandada indica que se opone a todas las pretensiones de la demanda.

    4.2 En relación con los hechos de la demanda

    De conformidad con la demanda y la contestación de la misma, se puede establecer que hay consenso de las partes en relación con los siguientes hechos, respecto de los cuales no se requerirá práctica de pruebas:

    No. HECHOS DE LA DEMANDA POSICIÓN DEL DEMANDADO

    1 La demandante presta sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, desde el 01 de diciembre de 1983. Es cierto, de conformidad con la certificación expedida por la Subdirectora de Gestión de Personal de la U.A.E. Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.

    4 La demandante no tiene antecedentes disciplinarios.

    Es cierto, en la certificación laboral no se hace referencia a proceso disciplinario alguno.

    5 Desde el ingreso a la DIAN, se ha desempeñado en propiedad en el nivel profesional así: Profesional en Ingresos Públicos III nivel 32 grado 25, del 31 de mayo de 1993 al 01 de agosto de 1999; Profesional en Ingresos Públicos II nivel 32 grado 26, del 02 de agosto de 1999 al 03 de noviembre de 2008 y Gestor III Código 303 grado 03, del 04 de noviembre del 2008 a la fecha. Es cierto. Según la certificación expedida por la subdirectora de Gestión de personal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y...

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