Sentencia nº 54001233100020110021700 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495394707

Sentencia nº 54001233100020110021700 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 28 de Febrero de 2013

Número de sentencia54001233100020110021700
Fecha28 Febrero 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ

Ref. : Proceso N° 54-001-23-31-000-2011-00217-00

Acción : Reparación Directa

Actor : F.A.S.A. y Otros

Demandado : Nación- Rama Judicial- Fiscalía General de la Nación

En atención al informe secretarial que precede y con fundamento en lo establecido en el art. 170 del C.C.A., procede el Tribunal a dictar sentencia dentro del proceso de referencia, conforme lo siguiente:

I- ANTECEDENTES

1.1. La acción

Los señores F.A.S.A. quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo D.F.S.V., L.D.E.S. y M.G.A., a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa regulada en el art. 86 del C.C.A., en contra de la Nación- Rama Judicial- Fiscalía General de la Nación, a fin de que se acceda a declarar las pretensiones que obran en la demanda de folio 6 al 8, como principales y subsidiarias, de las cuales se transcriben las principales:

PRIMERA: SE DECLARE la existencia de una falla en el servicio de la administración de justicia (LA NACIÓN RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), en el proceso tramitado en contra de F.A.S.A., el que fue identificado en la Fiscalía con el radicado No. 89.536, y del Juzgado Penal del CircuitoPamplona- Norte de Santander No. 061 del 2005, al no haberse cancelado la orden de captura emitida por la Fiscalía con fecha posterior en la que se decretó la resolución inhibitoria y el archivo de las diligencias, de fecha 16 de diciembre del 2004, pero que sirvieron de sustento para el decreto de la resolución inhibitoria, emitió medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó nuevamente su captura sin haber cancelado la anterior, la cual estuvo vigente hasta que mi poderdante fue capturado y privado de su libertad el 8 de octubre de 2007 hasta el 4 de marzo de 2009 de manera injusta y arbitraria, fecha en la cual fue absuelto de todos y cada uno de los cargos que le había endilgado el ente acusador.

SEGUNDA: se DECLARE que la desvinculación del servicio activo de la Policía Nacional del señor F.A.S.A., decretada el 23 de agosto de 2004, fue a causa y a consecuencia directa de la investigación antes relacionada.

TERCERA: Que se DECLARE que como consecuencia de la investigación y el proceso penal que culminó con sentencia absolutoria, el señor F.A.S.A., en conjunto con su grupo familiar, sufrieron daños materiales y morales, asistiéndole a este derecho a que le sean indemnizados y a la parte demandada, LA NACIÓN (RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la obligación de cancelarlos.

1.2. Hechos:

Los hechos que sustentan de las pretensiones se resumen de la siguiente manera:

  1. - El día 31 de mayo del 2004, la Señora Teresa Contreras instauró denuncia penal contra el señor F.A.S.A. por el delito de acceso carnal violento.

  2. - La Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pamplona- Norte de Santander, ordenó la apertura de la investigación con radicado No. 89536, el día 08 de junio del 2004 por el delito de acceso carnal violento en contra del señor F.A.S.A..

  3. - La Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pamplona- Norte de Santander mediante resolución No. 0371 profiere medida de aseguramiento con detención y ordenó la captura No. 0336946 en contra del señor A.S.A..

  4. -Mediante resolución No. 008 del 31 de enero del 2008, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pamplona- Norte de Santander profiere resolución de acusación en contra del señor A.S.A. por el delito de acceso carnal violento y ordena remitir el proceso al Juez Penal del Circuito de la Ciudad de Pamplona.

  5. - El día 04 de marzo del 2009, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona ordenó absolver al señor F.A.S.A. por el delito de acceso carnal violento en Teresa Contreras, igualmente ordenó su libertad provisional.

  6. - Actuación Procesal.

    Mediante auto del 03 de junio del 2011, folio 47, este Tribunal admitió la demanda contra la Nación- Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación y ordenó el trámite de ley.

    Mediante auto de 21 de octubre del 2011, folio 101, este Tribunal resolvió llamar en garantía a la señora A.T.P..

    2.1. Posición de las entidades demandadas:

    2.1.1. De la Rama Judicial

    El apoderado de la Nación - Rama Judicial presentó la contestación de la demanda, folio 54 y siguientes, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones de la misma con argumentos que serán valorados al momento de decidir de fondo el presente asunto.

    Proponiendo como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y la innominada conforme a lo establecido en el artículo 164 C.C.A.

    2.1.2. De la Fiscalía General de la Nación

    El apoderado de la Fiscalía General de la Nación presentó la contestación de la demanda, folio 64 y siguientes, oponiéndose a las pretensiones de la misma con argumentos que serán valorados al momento de decidir de fondo el presente asunto.

    P. como excepciones la actuación legítima de la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a su cargo, la ausencia de responsabilidad por existir indicios serios contra la persona sindicada, y ser una carga que todas las personas deben soportar por igual, carencia de los requisitos exigidos para endilgarle responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación.

    2.1.3. De la llamada en garantía.

    El apoderado de la llamada en garantía doctora, A.T.R.F.D. ante los Jueces Penales del Circuito, presentó la contestación de la demanda, folio 9 y siguientes del cuaderno de llamamiento en garantía, oponiéndose a las pretensiones de la misma con argumentos que serán valorados al momento de decidir de fondo el presente asunto.

    2.2. Pruebas

    Al folio 105 obra el auto del 20 de febrero del 2012, por medio del cual se abrió el proceso a pruebas, teniéndose como tales las aportadas con la demanda y la contestación de la misma.

    Las pruebas aportadas y recaudadas se relacionarán y valorarán al momento de definir los hechos relevantes que se encuentran probados y el medio probatorio con el cual se acredita tal hecho.

    2.3. Alegatos de conclusión.

    Mediante auto del 07 de marzo del 2012, folio 107, se corrió a las partes traslado para alegatos.

    2.3.1. De la parte demandante

    La apoderada de la parte demandante presentó alegatos de conclusión, visto a folio 109 y siguientes, reiterando los argumentos que expresó en la demanda.

    2.3.2. De la Fiscalía General de la Nación

    La apoderada de la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión, visto a folio 111 y siguientes, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones por cuanto considera que no existe error judicial alguno, y que la parte demandante estaba en la obligación de soportar dicha carga de la privación de la libertad, por cuanto existían elementos de los cuales se podía estructurar la responsabilidad penal.

    2.3.3 De la llamada en garantía

    El apoderado de la llamada en garantía presentó alegatos de conclusión, visto a folios 128 y siguientes, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones por cuanto considera que el señor F.S. A. estaba en la obligación jurídica de soportar la carga de la privación de la libertad, por cuanto existieron requisitos suficientes para justificar dicha privación.

    2.3.4. De la Rama Judicial

    No presentó alegatos de conclusión.

    2.3.5. Del Ministerio Público.

    El Ministerio Público presentó concepto de fondo, visto a folio 139, expresando que se debe acceder a las pretensiones de la parte demandante por cuanto para la época de los hechos no había el suficiente material probatorio que permitiera proferir las decisiones que se profirieron en el proceso llevado en contra del señor A.S.A..

    II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

    2.1. Competencia

    Este Tribunal tiene competencia para decidir la demanda incoada en ejercicio de la acción de reparación directa de la referencia, en primera instancia, con fundamento en lo reglado en el art. 73 de la Ley 270 de 1996, por tratarse de una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad.

    Igualmente, dado que el presente proceso para el día 2 de julio de 2012, se encontraba en trámite, el mismo debe...

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