Sentencia nº 54001233300020120002100 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495497011

Sentencia nº 54001233300020120002100 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 14 de Marzo de 2013

Número de sentencia54001233300020120002100
Fecha14 Marzo 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, catorce (14) de marzo del dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ

Radicación número :54-001-23-33-000-2012-00021-00

Actor :L.C.H.P.

Demandado :Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –

DIAN

Medio de control :Nulidad y Restablecimiento del Derecho

AUDIENCIA INICIAL - ARTÍCULO 180 CPACA

En San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander, siendo las nueve (9:00) horas del día catorce(14) de marzo de dos mil trece(2013), hora y fecha señaladas mediante auto del veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) (fl. 120), habiendo sido convocadas por la Secretaría las partes e intervinientes del proceso radicado con el No. 54-001-23-33-000-2012-00021-00, que por el medio de control de nulidad y restablecimiento fue instaurado por el señor L.C.H.P., a través de apoderado judicial, en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, se constituyen en AUDIENCIA INICIAL consagrada en el artículo 180 de la Ley 1437 del 2011,la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual es presidida por el Honorable Magistrado Ponente C.M.P.D. e integrada por los H.M.M.M.J. y E.E.B.J. – Ausente por Comisión.

Previamente, al inicio de la audiencia, se recomienda tanto a los asistentes como al público en general que se encuentran en esta sala, que deberán guardar el debido respeto y decoro en el desarrollo de la presente audiencia, deberán apagar todos los equipos de comunicación que se encuentren en su poder, tales como celulares o similares, con el fin de evitar la interrupción de la audiencia. De igual manera se solicita que mientras esté interviniendo alguna de las partes, las demás partes y los asistentes deberán guardar absoluto silencio.

MAGISTRADO: Hechas las advertencias anteriores se concede el uso de la palabra a cada una de las partes que intervienen dentro de la presente audiencia, empezando por la parte demandante, para que procedan a identificarse indicando el nombre completo, número del documento de identificación, tarjeta profesional, dirección para envío de notificaciones y el correo electrónico, tiene el uso de la palabra:

  1. ASISTENTES

    1.1Parte demandante

    1.1.1. Apoderado: Félix Antonio Quintero Chalarca

    Cédula de ciudadanía: 13.453.396 expedida en Cúcuta

    Tarjeta Profesional Nº: 95.684 del C.S.J.

    Dirección: Calle 0A Norte No. 1E-77 Quinta Bosch

    Correo electrónico: faqchabogado@hotmail.com

    1.2 Parte demandada

    1.2.1. Apoderado: Jorge Eliécer Chona Santander

    Cédula de ciudadanía: 79.332.880 expedida en Bogotá

    T.P. No: 201577 del C.S.J.

    Dirección: Calle 8 A No. 3-47 Palacio Nacional, oficina 202, División Jurídica – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Cúcuta

    Correo electrónico: jchonas@dian.gov.co

    1.3 Ministerio Público: Procurador 23 Judicial II Administrativo de Cúcuta

    Nombre: Jairo Augusto Pérez Aranguren

    Dirección: Avenida 6 No.10-82, oficina 703 edificio Banco de Bogotá

    Correo electrónico: procjudadm23@procuraduría.gov.co

    1.4 Se deja constancia que el representante de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado no se encuentra presente dentro de la audiencia.

  2. SANEAMIENTO DEL PROCESO

    Corresponde en este momento señalar que una vez revisado el presente proceso, no se encuentra algún vicio o causal de nulidad que invalide lo actuado. De esta manera, se invita a las partes para que manifiesten si consideran que hay algún motivo de irregularidad o nulidad dentro del proceso, de lo contrario se entenderán saneadas con la celebración de la presente audiencia.

    Las partes demandante, demanda y el Ministerio Público manifiestan que no tienen observación alguna al respecto.

    En consecuencia, se considera que al quedar subsanadas las irregularidades y al no presentarse nulidades procesales, se dispone continuar con las etapas del proceso. La presente decisión queda notificada en estrados a las partes de conformidad con el artículo 202 del CPACA.

  3. EXCEPCIONES PREVIAS

    El Magistrado Ponente observa que la parte demandada no presentó excepciones previas o las previstas en el numeral 6 del artículo 180. En consecuencia, se procede a continuar con el curso de la audiencia. La presente decisión queda notificada en estrados de conformidad con el artículo 202 del CPACA.

  4. FIJACION DEL LITIGIO

    4.1 En relación con los hechos de la demanda

    El Despacho encontró un proceso metodológico, y de conformidad con la demanda y la contestación de la misma, se han sintetizado los hechos en dos grupos:

    El primero hace referencia a los hechos que la parte demandada aduce no le constan y se atiene a lo probado en el proceso y el segundo grupo hace referencia a los hechos aceptados como ciertos por la parte demandada:

    Grupo No. 1: Hechos aceptados. Los hechos aceptados por la parte demandada son los hechos números 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 de la demanda.

    Se precisa que los anteriores hechos se encuentran probados con los documentos que conforman el expediente administrativo allegado por la parte demandada con la contestación de la demanda.

    Grupo 2: Hechos no aceptados.

    • Hechos números 1 al 4. Se relacionan con que el S.L.C.H.P. es Abogado Titulado, y ejerce como litigante, que el mismo, ha litigado ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, llevando dos procesos contra el Ministerio de Defensa – Radicado 1998-362 y 1998-459- en los cuales se falló a favor de sus representados. Así mismo, señala que los pagos que realizó el Ministerio de Defensa como consecuencia de la sentencia condenatoria los hizo a través del Dr. H.P., haciendo las respectivas consignaciones en su cuenta de ahorros No. 6174 14743303 del Banco de Colombia.

    No obstante el Magistrado Ponente advierte que la prueba de los hechos 1 al 4 reposa a folios 243 a 253 del cuaderno de pruebas No. 2.

    • Hecho número 8. Tiene que ver con la oportunidad legal, en que el S.H.P. da respuesta al Requerimiento Especial de 25 de mayo de 2010, por medio de la cual informaba a la DIAN su actividad jurídica, así como los procesos en los que fungió como apoderado judicial y los pagos que realizó. Allí solicita la práctica de unas pruebas para demostrar sus ingresos.

    En estado se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandada quien manifiesta que teniendo las pruebas dentro del expediente, se puede dar vía libre a los hechos narrados en la demanda, en los numerales 1, 2, 3, 4 y 8°. No obstante respecto del hecho 8° aclara que la DIAN dio respuesta a ese requerimiento.

    El Procurador 23 solicita el uso de la palabra. Manifiesta que la parte demandada tiene copia de todo el expediente administrativo y no tiene sentido que no acepte los hechos, teniendo las pruebas en sus manos.

    Precisa el Magistrado Ponente que la prueba de todos los hechos se encuentran aportados dentro del expediente.

    4.2 En relación con las pretensiones de la demanda:

    Pretensiones Principales:

    Se observa que la pretensión principal tiene que ver con la declaratoria de Nulidad de Liquidación Oficial de Revisión de Renta del Año 2007 No. 072412011000012 del 9 de febrero de 2011y la Resolución No. 900.004 de 29 de febrero de 2012 que resuelve el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión y frente a las cuales el apoderado de la entidad demandada indica que se opone a todas las pretensiones.

    Pretensiones Complementarias:

    • Que como restablecimiento del Derecho se condene a la parte demandada a reintegrar al actor los valores que por cualquier concepto tenga que pagar a la DIAN, como consecuencia de la aplicación de los actos demandados.

    • Que se condene a la parte demandada a pagar al actor el monto correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo del peso colombiano y los intereses por las sumas que esta Corporación ordene reintegrar.

    • Que se condene a la parte demandada a las costas del proceso.

    • Que se condene a la parte demandada a reconocer y pagar el interés comercial sobre las sumas de dinero liquidadas reconocidas en la sentencia durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la misma y moratorios después de ese término.

    • Que se ordene a la DIAN dar cumplimiento a la sentencia conforme a lo establecido en los artículos 188, 192 y 195 del Código Contencioso Administrativo.

    4.3 En relación con los fundamentos jurídicos

    En relación con los fundamentos jurídicos, sintetiza el Magistrado Ponente que existen las siguientes contradicciones: (i) En relación con la solicitud y contradicción de las pruebas; (ii) El Requerimiento Especial se notificó con anterioridad al Requerimiento de Información;(iii) La falta de notificación del auto que abrió a periodo de pruebas; (iv) El motivo por el cual se rechazan los costos y deducciones del demandante; (v) La Falsa motivación en cuanto a la procedencia de la sanción.

    En consecuencia, considera que se trata de un asunto de aplicación, inaplicación o interpretación de normas, en lo que tiene que ver con los puntos i, ii, iii, iv y v que hacen relación a la violación al debido proceso y la falsa motivación, lo cual en principio no requiere de la práctica de pruebas. Para tal efecto se fija el litigio de la siguiente manera:

    Se deberá determinar si la Liquidación Oficial de Revisión de Renta del Año 2007 No. 072412011000012 del 9 de febrero de 2011 y la Resolución No. 900.004 de 29 de febrero de 2012 que resuelve el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión, fueron expedidas con violación del debido proceso y adolecen de falsa motivación, siendo procedente declarar su nulidad y ordenar el restablecimiento del derecho del actor o por el contrario deben ser mantenidos en el ordenamiento jurídico, negándose así las súplicas de la demanda.

    Para este propósito, la Sala esquematiza los problemas jurídicos de la siguiente manera:

    • Si en...

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