Sentencia nº 54001233300020120007300 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 15 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495499455

Sentencia nº 54001233300020120007300 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 15 de Marzo de 2013

Número de sentencia54001233300020120007300
Fecha15 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, quince (15) de marzo del dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Radicación número: 54-001-23-33-000-2012-0073-00

Demandante: J.R.E.

Demandado: Nación – UAE - DIAN

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Jorge Rojas Estrada, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, promueve demanda contra la Nación – UAE – DIAN, de acuerdo con lo siguiente.

  1. DE LA DEMANDA

    El 29 de julio del 2010, con expediente ii20072010671, se inició en contra del actor investigación dentro del programa incumplimiento en la obligación de informar por el año gravable 2007, por lo que el 7 de septiembre del 2010, se libró el pliego de cargos y el 16 de marzo del 2011, la División de Gestión de Liquidación notificó la Resolución Sanción por no informar No. 072412011000136, en donde se dispuso una sanción por valor de $190.046.000, la cual fue confirmada mediante la Resolución No. 900.074 del 28 de marzo del 2012, al desatar el recurso de reconsideración. Por lo anterior, el apoderado del actor solicita que se declare la nulidad de las precitadas resoluciones, y a título de restablecimiento del derecho que se condene al accionado a, (i) que el actor no debe pagar suma alguna por la sanción y que se condene a reintegrarle los valores que por cualquier concepto tenga que pagar como consecuencia de la aplicación de los actos demandados, en caso de hacerse efectiva por medios coactivos y (ii) a pagarle al actor el monto correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo del peso y de los intereses por las sumas que se ordene reintegrar .

  2. DISPOSICIONES QUEBRANTADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    PRECEPTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Artículo 29 CN: debido proceso - La facultad de la DIAN para imponer sanción al actor prescribió de conformidad con el artículo 638 E.T, debido a que el pliego de cargos debió notificarse dentro de los dos años contados a partir de la declaración de renta del actor, es decir, a partir del 16 de junio del 2008, por lo que el pliego de cargos debió notificarse el 16 de junio del 2010, de conformidad con el Decreto 4818 del 2007 y el mismo fue notificado el 7 de septiembre de 2010.

    - Al momento de imponer la sanción, el accionado no probó el daño causado, por cuanto solo se limita en el pliego de cargos a transcribir unos argumentos que le son comunes a todos los procesos donde opta por la imposición de sanciones, además, que desconoce el concepto 44925 del 22 de julio del 2004 emitido por la DIAN, en el que se indica que la sanción por no enviar información debe graduarse en cada caso particular.

  3. RESPUESTA DEL DEMANDADO

    El apoderado se opone a las pretensiones de la demanda, de acuerdo con los siguientes argumentos :

    • En relación con la falsa motivación, precisa que las pruebas adelantadas en el expediente son producto de la investigación adelantada por los funcionarios del demandado y las mismas son reales, a tal punto de que existe total certeza de que el actor no presentó la información conforme a la Resolución No. 12690 del 2007, teniendo en cuenta que el plazo límite establecido era el 15 de abril del 2008.

    • Indica que, tenía la obligación de suministrar información por el año gravable 2007, conforme al artículo 631 y a lo dispuesto en la Resolución No. 12690 del 2007, por cuanto al revisar la declaración de renta y complementarios del año gravable 2006, se comprobó que superó el tope establecido por ingresos brutos de $1.500.000, para el año gravable 2007.

    • Precisa que la obligación de suministrar información conforme a lo establecido en la Resolución No. 12690 del 2007, debía cumplirse el 10 de abril del 2008, por lo que el año en que incurrió la irregularidad fue el 2008, el cual debe ser como punto de partida para contar los 2 años de que trata el artículo 638 ET, la cual conforme al artículo 15 del Decreto 4680 del 12 de diciembre del 2008, para el NIT de personas naturales terminados en 61, se debía presentar el 13 de agosto del 2009, por lo que, los dos años vencieron el 13 de agosto del 2011, y en consecuencia, el pliego de cargos al proferirse el 7 de septiembre del 2010, por la División de Gestión de Fiscalización y notificado el 11 de septiembre del 2010, fue oportuno de conformidad con lo establecido en el artículo 638, por lo que no estaba prescrita la facultad sancionatoria.

    • Manifiesta que se encuentra probado el daño con la omisión de la presentación de la información, teniendo en cuenta que, no permitió que se realizaran los respectivos cruces de información, con lo cual se entorpecieron las labores de investigación y fiscalización y no permitió determinar concretamente las obligaciones a cargo del actor.

  4. POSICIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

    La ANDJE no participó en el proceso.

  5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    5.1 Del accionante: El apoderado reitera los argumentos enunciados en la demanda.

    5.2 Del accionado: El apoderado reitera los argumentos enunciados en la contestación de la demanda.

    5.3 Del Ministerio Público: Solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, al precisar que, de acuerdo con la Resolución No. 12690 del 2007, la obligación de informar por parte del actor debía cumplirse el 10 de abril del 2008, lo que significa que el año en que el contribuyente incurrió en la irregularidad fue en el 2008, y teniendo en cuenta que el actor debía presentar el 13 de agosto del 2009, la declaración de renta por el ejercicio fiscal del 2008, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 4680 del 12 de diciembre del 2009, para el NIT de las personas terminadas en 61, el término de los dos años para formular el pliego de cargos vencía el 13 de agosto del 2011, y el accionado notificó el pliego de cargos el 11 de septiembre del 2010, por lo cual, no se encuentra prescrita la facultad para imponer la sanción .

  6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    5.1 Problema jurídico: Tal y como se concluyó dentro de la audiencia inicial del 13 de febrero del 2013, el núcleo principal del problema jurídico que convoca la atención de la Sala, está referido a determinar si ¿Se debe declarar la nulidad de la Resolución Sanción por no informar No. 072412011000136 del 4 de marzo del 2011 y la Resolución No. 900.074 del 28 de marzo del 2012 que resuelve el Recurso de Reconsideración, mediante las cuales se le impuso al señor J.R. Estrada una sanción por no informar, proferidas según el actor con falsa motivación y habiendo prescrito la facultad sancionatoria; o por el contrario, las resoluciones impugnadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico?

    5.2 Hechos jurídicamente probados

    En el proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos:

    HECHO PROBADO MEDIO PROBATORIO

    El actor dentro de la declaración de renta del año 2006, reportó como total de ingresos brutos, el valor de $1.599.472.000. Declaración de renta del año 2006, presentada por el actor el 22 de agosto del 2007 .

    El actor dentro de la declaración de renta del año 2007, presentada por el 12 de junio del 2008, reportó como total de ingresos brutos, el valor de $1.442.418.000. Declaración de renta del año 2007, presentada por el actor el 12 de junio del 2008 .

    El 29 de julio del 2010, con expediente ii20072010671, se inició en contra del actor investigación dentro del programa incumplimiento en la obligación de informar por el año gravable 2007. Auto de apertura No. 072382010000671 del 29 de julio del 2010 .

    El 7 de septiembre del 2010, se libró el pliego de cargos No. 072382010000232, el cual se notificó el 11 de septiembre del 2010, y en el cual se propone sancionar al actor en cuantía de $190.046.000. Pliego de cargos número 072382010000232 del 7 de septiembre del 2010 .

    El 11 de octubre del 2010, el actor interpuso los descargos contra el pliego de cargos número 072382010000232 del 7 de septiembre del 2010. Oficio del 11 de octubre del 2010, suscrito por el actor .

    HECHO PROBADO MEDIO PROBATORIO

    El 21 de marzo del 2011, la División de Gestión de Liquidación le notificó al actor la Resolución Sanción No. 072412011000136, del 14 de marzo del 2011, en donde se dispuso una sanción por valor de $190.046.000, teniendo como base el 5% de $3.800.923.000. Resolución Sanción No. 072412011000136, del 14 de marzo del 2011 .

    El 16 de mayo del 2011, el actor interpuso el recurso de ley contra la Resolución Sanción No. 072412011000136, del 14 de marzo del 2011. Oficio del 16 de mayo del 2011, suscrito por el actor .

    El 28 de marzo del 2012, la DIAN profirió la Resolución No. 900.074, la cual confirmó la Resolución Sanción No. 072412011000136, y fue notificada al actor mediante edicto No. 40. Resolución No. 900.074 del 28 de marzo del 2012 .

    5.3 La Decisión

    La Sala negará las súplicas de la demanda, teniendo en cuenta los lineamientos tanto jurisprudenciales como legales aplicables al caso.

    (i) De la obligación a presentar información por el año gravable 2007

    Sobre el particular, el Estatuto Tributario en el artículo 631 prevé lo siguiente:

    ARTICULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:

    a. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

    b...

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