Sentencia nº 10 2007 00208 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495791707

Sentencia nº 10 2007 00208 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 29 de Agosto de 2013

Número de sentencia10 2007 00208 02
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Santiago de Cali, veintinueve de agosto de dos mil trece.

Magistrado Ponente: C.E.L.V..

R.: 010- 2007-00208-02

Aprobado en acta No. 55

La acción reivindicatoria no es la vía procesal para obtener la recuperación de un inmueblecuando la naturaleza de la posesión es de origen contractual. C.S.J. Sent.12 de marzo de 1981, G.J. t.C., 366. En el mismo sentido: Julio 30 de 2.010.

La declaración oficiosa de nulidad se impone al Juez cuando en el expediente se encuentran presentes todos los elementos de juicio que permiten tal declaración.

Decídense los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante en la demanda Reivindicatoria de Dominio señora FLOR DE M.G. R. en contra de la sentencia que en este asunto dictase el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali el día 30 de abril de 2012 y por la parte demandante en Reconvención señor A.R. contra la sentencia complementaria de fecha 28 de febrero de 2013.

ANTECEDENTES

Mediante libelo presentado el 09 de octubre de 2006 ante el Juzgado Civil Municipal de Dagua (Valle), la señora FLOR DE M.G.R., mediante apoderado judicial debidamente constituido, instauró demanda contra el señor A.R., para que previos los trámites de un proceso ordinario de Menor cuantía, se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Que se declare que pertenece a la actora el dominio pleno y absoluto del predio rural situado en el paraje “La Colonia”, Corregimiento del Palmar, jurisdicción del municipio de Dagua (Valle), distinguido como “Lote No. 1”, el cual hace parte del Predio El Rosal, Paraje La Colonia, registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370- 556740 de la oficina de registro de instrumentos públicos y privados de Cali, alinderado como se indica en la demanda.

  2. Que se ordene al demandado, restituir a la actora el predio descrito en la pretensión anterior, junto con las cosas que por su naturaleza o destinación acceden al mismo, con los frutos civiles y naturales dejados de percibir o que hubiera podido percibir su propietario con mediana inteligencia y cuidado.

  3. Que por ser el demandado de mala fe, la demandante no está obligada a indemnizar las expensas necesarias.

    4 Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen que pese sobre el inmueble objeto de esta reivindicación.

    Soportó la demandante sus pretensiones en los siguientes hechos:

  4. Que la señora FLOR DE M.G.R., mediante escritura pública No. 213 de 16 de abril de 2001, aclarada por escritura pública No. 238 de 3 de mayo de 2001, ambas de la Notaría Única de Dagua (Valle), adquirió por compra efectuada a la señora H.R. de Galindez, el lote rural denominado “Lote No. 1”, situado en el Paraje “La Colonia”, Corregimiento del Palmar, jurisdicción del Municipio de Dagua (Valle), descrito e identificado en la demanda, inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-556740 de la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de la ciudad de Cali, con un área de 4.398.48 mt2, y con una casa construida en bahareque, pisos de tabla y techo de teja de barro, construida sobre un pequeño lote con una superficie de 97.15 mt2.

  5. El predio fue adquirido por la señora H.R. de Galindez, mediante adjudicación en proceso de sucesión del causante A.G., cuya sentencia se protocolizó por escritura pública No. 1607 de 21 de junio de 1996 de la Notaría 5ª de Cali, con un área de 4.398.48 mt2; el predio total adjudicado en la sucesión era denominado “El Rosal”, con un área de 7.543.48 mt2.

  6. La demandante no ha enajenado ni prometido en venta el inmueble (casa de bahareque), por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 370-556740.

  7. La demandante vendió parcialmente por escritura pública No. 329 de 22 de julio der2002, un área de 4.206,42 mt2 al señor C.H.G.R., quedándole un área de 192,06 mt2, dentro de los cuales se encuentra el lote y casa de 97.15 mt2 objeto de reivindicación.

  8. La señora Flor de M.G.R., se encuentra privada de la posesión material del inmueble (casa), puesto que dicha posesión la tiene en forma arbitraria en la actualidad el señor A.R., quien no quiere devolverla, habiéndole sido prestada para que la habitara mientras conseguía vivienda, quien ha pretendido el dominio del inmueble a través de protocolizaciones y declaraciones extrajuicio.

  9. El señor A.R. está en posesión del inmueble objeto de reivindicación _casa y solar_, que tiene una superficie de 97.15 mt2, y no se encuentra en capacidad legal para ganar por prescripción el dominio del inmueble.

    Mediante auto de 20 de octubre de 2006 el a-quo admitió la demanda, de la cual se notificó al demandado quien oportunamente contestó la demanda y propuso demanda Ordinaria de reconvención a fin de que se declarase como pretensión principal que la señora Flor de M.G.R. se encontraba obligada a suscribir escritura pública a favor de A.R. sobre el lote de terreno y casa de habitación que tiene una superficie de 97.15 mt2 ubicado en el Corregimiento de El Palmar, vereda La Colonia y como subsidiaria que el señor A.R. ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el lote de terreno y casa de habitación, que tiene una superficie de 97.15mt2, cuya reivindicación se pretende.

    Sirven de fundamento a la demanda de reconvención los siguientes hechos:

  10. Que por escritura pública No. 222 de 11 de julio de 1966 de la Notaría Única de Dagua (V) el señor A.G. adquirió por compra efectuada a N.R. el predio denominado “El Rosal”, con un área de 7.543.48 mt2, cuyos linderos aparecen consignados en la demanda de reconvención.

  11. El anterior inmueble fue adjudicado a H.R. de G., y a los señores L.D., G., J., A. y D.L.G.R., mediante sentencia No. 012 de 22 de abril de 1988 emanada del Juzgado Civil Municipal de Dagua, en virtud de la muerte del señor A.G..

  12. Los anteriores beneficiarios le entregaron del lote de la sucesión, a su nieto y sobrino A.R., 314.50 mt2 aproximadamente.

  13. Entre fines de marzo y principios de abril de 2001, A.R. cambió su lote con el de su tía F.M.G., cuyos linderos se consignan en la demanda de reconvención, encimando la suma de $400.000.oo, en contrato verbal entre parientes y presencia de testigos.

  14. El señor Á.R. viene ocupando desde fines de marzo y principios de Abril de 2001 el predio que le permutó a su tía F.M.G., quien lo había adquirido en mayor extensión por escritura pública No. 213 de 16 de abril de 2001 de la Notaría de Dagua (V).

  15. Cumplida la obligación por parte de Á.R., en mora se encuentra la demandada Flor de M.G. de cumplir por su parte.

  16. Sumadas las posesiones del señor A.G. desde el año de 1966...

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