Sentencia nº 05001 31 05 019 2011 1061 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 8 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 504745087

Sentencia nº 05001 31 05 019 2011 1061 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, 8 de Junio de 2012

Número de sentencia05001 31 05 019 2011 1061
Fecha08 Junio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Medellín, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)

En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, se constituyó en audiencia pública, con el fin de llevar a efecto la señalada para esta oportunidad y proceder a proferir el fallo que corresponda dentro de este proceso ordinario promovido por ALDEMAR DE J.C.M. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

El Magistrado del conocimiento, doctor C.J.R.B., declaró abierto el acto. A continuación la Sala, previa deliberación del asunto, según consta en el ACTA No… de discusión de proyectos, adoptó el presentado por el ponente, que se consigna enseguida:

Afirma la apoderada del demandante que mediante Resolución N°112434 de 2011, éste se encuentra pensionado por vejez a partir del día 1° de Mayo de 2011; que el demandante convive con su cónyuge, señora L.N.H.C., quien depende económicamente del pensionado, pues no percibe pensión, renta o fruto de ninguna clase. Manifiesta que el accionante tiene derecho a que se le incremente su pensión por vejez en un 14%, debido a que estos no fueron derogados por la ley 100 de 1993; igualmente afirma que la vía gubernativa fue agotada.

Con base en los hechos anteriormente expuestos solicita, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor del actor el señalado incremento pensional por cónyuge a cargo, en un porcentaje del 14%, así como la indexación de la condena. (Folios 2 y 3)

La apoderada judicial de la entidad demandada se refiere al libelo, indicando respecto de los hechos 1, 2, 3 y 4 que no le consta que se halla pensionado, pero aceptará como cierto si se aporta la respectiva resolución emitida por la entidad; no le consta lo afirmado sobre la supuesta convivencia y dependencia económica que afirma tener la Señora Herrera con el demandante e igualmente no le consta que se encuentre afiliada a la EPS como su beneficiaria y que esta no reciba rentas; sobre el hecho 5 afirma que es una apreciación personal del apoderado del demandante, en la cual fundamenta sus pretensiones; y sobre los hechos 6 y 7 señala que no le consta, pero acepta como cierto la respectiva solicitud enviada a la entidad y frente a la indexación aduce que no es un hecho.

Se opone a las pretensiones formuladas en la demanda y propone las excepciones de inexistencia de la obligación de pagar incrementos por personas a cargo, prescripción, buena fe del seguro social, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, improcedencia de la indexación de las condenas e imposibilidad de condena en costas. (Folios 14 a 19).

El juzgado de conocimiento, JUZGADO DIECINUEVE LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia del 13 de Febrero de 2012, CONDENÓ al ISS a reconocer y pagar al accionante el respectivo incremento pensional por conyugue a cargo en un 14%...

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