Sentencia nº 050013103 012 2009-00662-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508457571

Sentencia nº 050013103 012 2009-00662-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 21 de Noviembre de 2013

Número de sentencia050013103 012 2009-00662-01
Fecha21 Noviembre 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

JOSE GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

Magistrado

Proceso: Ordinario de Pertenencia con reconvención de Reivindicación

Demandante: F.D.J.A.A.

Demandado: M.D.T.M.D.A.

Radicado: 050013103 012 2009-00662-01

Asunto: El actor, quien pretendía que se le declarara propietario del bien objeto del proceso por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, le correspondía probar de manera contundente, la posesión exclusiva e ininterrumpida del predio durante el tiempo exigido por la ley.

Decisión: Confirma sentencia

Sentencia Nro. 027

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, veintiuno de noviembre de dos mil trece

Procede la Sala a resolver la alzada propuesta por el demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, el día 7 de febrero de 2012, dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA instaurado por FABIO DE J.A.A. frente a M.D.T.M.D.A. y demás personas indeterminadas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso; expediente donde se formuló, por vía de reconvención, demanda REIVINDICATORIA.

  1. DE LA DEMANDA PRINCIPAL

    1. Le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín conocer del proceso ordinario de Pertenencia incoado por FABIO DE J.A.A. frente a MARIA DEL TRANSITO MUNERA DE ALVAREZ donde pretendía la declaratoria de que había adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el siguiente bien inmueble: Situado en la ciudad de Medellín en la carrera 28 nro. 57-22 con puerta de entrada 203, del Barrio LIMONCITO al inmueble que asciende por acceso que comunica que arranca de la puerta de entrada con un área construida de treinta y cuatro metros con l5 cmts. (34.15 mts), y un área libre de dos metros con 64 cmts (2.64 mts), cuyos linderos son los siguientes: por el frente o norte con carrera 28 en tres metros con 44 cmts (3.44 mts); por el sur o parte de atrás, en tres metros con 44 cmts (3.44 mts) con Z.C., por el oriente en once metros con 20 cmts (11,20 mts) con muro que lo separa y a la vez sirve de divisorio del señor F.Á. y M.C., por el occidente, en once metros con 10 cmts (11.10 mts) con el apartamento 202”, consiste en un lote de terreno con una edificación que consta de primera piso; linderos tomados de la escritura 786 de 13 de mayo de 1986 de la notaria Quinta de Medellín; aclarados según escritura 1583 de 22 de setiembre de 1986 de la misma notaría, en el sentido de que el apartamento 57-22 (203) linda por el nadir con losa de dominio común que sirve de techo al apartamento del primer piso 57-18 y por el cenit con la losa de dominio común que sirve de techo al edificio. Inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal e identificado con matricula inmobiliaria nro. 01N-439392 zona norte de Medellín.

    2. Como sustrato de sus pedimentos, adujo los hechos que así se compendian:

      1. Según escritura 3035 del 19 de julio de 1978 de la Notaría 4ª de Medellín, la señora M.D.T.M.D.Á. adquirió por compra a la que en vida era madre del demandante, la señora M.V. A. DE ALVAREZ el inmueble ya descrito.

      2. La señora MARIA DEL TRANISTO MUNERA DE ALVAREZ adquirió el lote de terreno por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal que conformó con el señor F.A., registrada en el folio de matrícula 01-183256. Dicho inmueble fue sometido al régimen de propiedad horizontal, según escritura 786 de 1986, donde especifican seis bienes de dominio particular o exclusivo, de los literales A al F, siendo el de la posesión de la demandante el literal F, y con folio de matrícula inmobiliaria nro. 01N-439392, zona norte de Medellín.

      3. Desde el año 1980 el señor FABIO DE J.A.A. entró en posesión pública, pacífica y quieta del inmueble de propiedad de M.D.T.M.D.A.; a partir de este momento y por más de 28 años el señor F. ha venido usando el inmueble como depósito donde guarda herramientas y sobrantes de construcción y además ha ejecutado otros actos propios de dominio, tales como realización de mejoras consistentes en construcción del primer piso terminado, servicios públicos de energía y alcantarillado, la construcción de todo el alcantarillado y acueducto, un baño con acabados en porcelana sanitaria y baldosín, colocación de la puerta reja para entrar al local y una puerta para el baño, ésta última en madera, piso en cemento, dos paredes en adobe y una en concreto, instalaciones eléctricas y arreglo de las aceras. Actos a los que solo da derecho el dominio, hasta colocarlo en la actualidad como un primer piso con placa de entrada nro. 203 donde se encuentra un salón y un baño con servicios. Ubicado en la carrera 28 nro. 57-22 local 203.

    3. La demanda fue admitida mediante auto del 19 de octubre de 2009; una vez notificada la señora M.D.T.M., contestó oponiéndose a las pretensiones y proponiendo como excepción de fondo la FALTA DE LEGITIMACION. Solicita se declare que entre la demandante y F.A.A. solo existió un contrato de préstamo de uso y como consecuencia se le declare de mala fe y se le condene en costas.

      Los terceros interesados fueron emplazados y notificados a través de curador ad litem, quien al contestar la demanda dijo que una vez se probaran los hechos, se debía declarar la prescripción.

  2. DE LA DEMANDA DE RECONVENCION.

    1. Conjuntamente con la contestación de la demanda, la señora M.D.T.M., presentó demanda de reconvención en la que ejerció acción reivindicatoria en contra del señor FABIO DE J.A.A., pretendiendo se condene a éste último, a la restitución inmediata del inmueble que actualmente posee, ubicado en la carrera 28 nro. 57-22 (203) del barrio LIMONCITO de Medellín, identificado con matrícula inmobiliaria nro. 439392 a su única propietaria M.D.T.M. y se le condene al pago de costas.

    2. Como sustrato de las pretensiones en reconvención, adujo los hechos que así se resumen:

      1. El 22 de marzo de 1985, la demandante M.D.T.M. y el demandado FABIO DE J.A.A., cónyuges entre sí, deciden de mutuo acuerdo disolver y liquidar la sociedad conyugal, elevada a escritura nro. 1293 en la notaría sexta de Medellín. El patrimonio de la sociedad lo componen dos lotes de terreno avaluados cada uno en $95.000 y adquiridos por compra a M.V.A.D.A., uno de ellos adquirido por M.D.T.M. y el otro por el demandado F. de J.Á..

      2. Como consecuencia de dicha liquidación, se le adjudica a M.D.T.M. el lote de terreno situado en el barrio Limoncito de Medellín, lote que mide 11.52 metros de frente por 11.20 metros de centro y que linda: por el frente con la carrera 28; por el norte, con la misma compradora hasta 8 metros, de allí en adelante con M.C. en extensión de 2.40; por el oriente con C.E.G.; por el sur, con N.Á., en extensión de 4,80 y de adelante (sic) con el mismo vendedor en extensión de 7,20 metros. El otro lote de terreno le fue adjudicado al demandado FABIO DE J.A.A..

      3. EL vínculo matrimonial entre MARIA DEL TRANSITO MUNERA Y FABIO DE J.A.A., queda vigente, compartiendo el mismo techo hasta el año 2000, año en que deciden divorciarse de mutuo acuerdo.

      4. La señora M.D. T.M. con el propósito de proporcionarle vivienda a sus cuatro hijos (del demandado), construye en el lote que le fue adjudicado como producto de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, unos apartamentos los cuales somete al régimen de propiedad horizontal, según consta en la escritura 786 de 13 de mayo de l986 de la notaria quinta de Medellín.

      5. En el año 1992, el señor F.D.J.A.A., le solicita a M.D.T.M. le dejara usar uno de los apartamentos que en el momento se encontraba desocupado, para guardar herramientas y materiales producto del negocio CONSTRUCCIONES FABIO ALVAREZ A., insistiendo en que solo lo utilizaría...

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