Sentencia nº 050883103002 2010 00349 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508460715

Sentencia nº 050883103002 2010 00349 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 5 de Diciembre de 2013

Número de sentencia050883103002 2010 00349 01
Fecha05 Diciembre 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

JOSE GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

Magistrado

Proceso: Ordinario de Pertenencia con reconvención de Reivindicación

Demandante: J. de J.H. y E.T.E.

Demandado: Personas Indeterminadas

Radicado: 050883103002 2010 00349 01

Asunto: La posesión, además de plena y continua, por esencia basta que sea exclusiva para que pueda ser atendida en términos de idoneidad jurídica para usucapir. Y esos actos materiales igualmente, para que la posesión tenga lugar, han de estar precedidos de un elemento subjetivo que no es otro que la voluntad diáfana de que los realiza en desarrollo de la autonomía que es propia del dueño; es decir, deben ejecutarse sin la anuencia o el consentimiento y aún en contra de ellos, pues implica soberana posesión de dominio que descarta de plano reconocimiento del señorío de otro.

Decisión: Confirma sentencia, por razones diferentes

Sentencia Nro. 031

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, cinco de diciembre de dos mil trece

Procede la Sala a resolver la alzada propuesta por la apoderada judicial de los demandantes, en contra de la sentencia pronunciada el 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA instaurado por los señores JAIME DE J.H.Y.E.D.S.T.E. en contra de personas indeterminadas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso.

  1. DE LA DEMANDA PRINCIPAL

    1. Le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, conocer del proceso ordinario con pretensión de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO incoado por los señores JAIME DE J.H.Y.E.D.S.T.E. contra personas indeterminadas, donde pretendían la declaratoria de que el señor J.D.J.H., había adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, un inmueble ubicado en la Avenida 35E nro. 42DC-102 barrio la C., del Municipio de B.; se ordene la inscripción de la propiedad a su nombre y la condena en costas para la parte demandada.

    2. Como sustrato de sus pedimentos, adujo los hechos que así se compendian:

      1. El bien inmueble objeto del litigio se encuentra ubicado en el Municipio de Bello, Barrio La Camila, distinguido con la nomenclatura urbana Avenida 35E nro. 42 DC-102 y alinderado de manera general así: Un lote de terreno con casa en él edificada, con una cabida aproximada de 96.105 metros cuadrados, ubicado en la Avenida 35E nro. 42 DC-102 Barrio la C. de este Municipio y sus linderos son: por el norte con la diagonal 42DC, en un área aproximada de 6.45 metros lineales; por el sur, con propiedad o posesión del señor J.E.H., en una área aproximada de 6.45 metros lineales; por el oriente, con propiedad o posesión del señor E.G., en un área aproximada de 14.90; por el occidente con propiedad o posesión de la señora L.M.O., en un área aproximada de 14.90 metros lineales.

      2. Los señores JAIME DE J.H.Y.E.D.S.T.E., se encuentran habitando el inmueble mencionado en el hecho primero, en calidad de poseedores desde el año 1990 y desde esa fecha han ejercido actos de señor y dueños, construyeron un segundo nivel; en el primer piso habita J.D.J.H. y en el segundo habita la señora E.D.S.T.E.; además han instalado servicios públicos desde 1990 y el pago de los mismos; el pago del impuesto predial y la construcción de un segundo nivel.

      3. La posesión ejercida ha sito libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida y conociéndose propietarios por más de 20 años.

    3. La demanda fue admitida como ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ordenó emplazamiento de las personas indeterminadas y notificadas a través de curador ad litem, quien al contestar la demanda, dijo no constarle los hechos; no se opuso a las pretensiones, exigiendo su demostración.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La primera instancia fue finiquitada mediante providencia del 22 de febrero de 2012, donde el Juzgado negó las pretensiones de la demanda, argumentando que el bien se compone de dos inmuebles, que serían parte de uno sometido al régimen de propiedad horizontal, pero que no ha sido constituido, lo que imposibilita que pueda adquirirse por prescripción.

  3. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.

    La sentencia fue impugnada por la demandante con sustentación en esta instancia, indicando que según lo argumentado por el a quo, el bien no es susceptible de adquirirse por prescripción, porque hace parte de un bien sometido al régimen de propiedad horizontal y si bien el inmueble se encuentra constituido por dos mejoras, un primer piso ubicado en la avenida 35E nro. 42DC, barrio la C. y un apartamento identificado con el nro. 42DC-104 y el principio de construcción de un tercer piso, no se pretende con la demanda obtener que sean sometidos al régimen de propiedad horizontal; se solicita es declaración de pertenencia de prescripción extraordinaria por parte de los señores J. y E. delS. y la titularidad del terreno, porque las mejoras son los actos de señor y dueño, que han sido...

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