Sentencia nº 050013103 010 2008-00226-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508462727

Sentencia nº 050013103 010 2008-00226-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2013

Número de sentencia050013103 010 2008-00226-02
Fecha12 Diciembre 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

JOSE GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

Magistrado

Proceso: Ordinario de Pertenencia con reconvención de Reivindicación

Demandante: C.I.G. de R.

Demandado: John Jairo Gallego Jiménez

Radicado: 050013103 010 2008-00226-02

Asunto: “Si la edificación de la que hace parte el bien cuya declaratoria de pertenencia se pretende, no está sometida al régimen de propiedad horizontal, no procede la pretensión en virtud de que en Colombia, por el principio de la accesión, quien es propietario del suelo lo es también de la construcción incorporada a él y el mejorador únicamente tiene en su favor un derecho personal, como acreedor del valor de la mejora, según lo dispone el artículo 739 del Código Civil.

Decisión: Confirma sentencia

Sentencia Nro. 028

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, doce de diciembre de dos mil trece

Procede la Sala a resolver la alzada propuesta por el apoderado judicial de la demandante, en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario de pertenencia instaurado por la señora CLARA I.G. DE RAMIREZ en contra de J.J.G.J. y demás personas indeterminadas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso; expediente donde se formuló, por vía de reconvención, demanda reivindicatoria.

  1. DE LA DEMANDA PRINCIPAL

    1. Le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín conocer del proceso ordinario de Pertenencia de Interés Social incoado por la señora CLARA I.G. DE RAMIREZ contra el señora J.J.G.J. donde pretendía la declaratoria de que había adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, un inmueble ubicado en el tercer piso de la carrera 31 nro. 107-43 Barrio Santo Domingo Sabio, del Municipio de Medellín, con ocasión de la posesión ejercida por más de 8 años.

    2. Como sustrato de sus pedimentos, adujo los hechos que así se compendian:

      1. El bien objeto del litigio se encuentra ubicado en el perímetro urbano del Municipio de Medellín, en el tercer piso, con su respectiva terraza, de la carrera 31 nro. 107-43 Barrio Santo Domingo Sabio, con una extensión aproximada de 144 metros cuadrados, distinguido con la matricula nro. 001-420132 y alinderado de la siguiente manera: por el occidente, con la carretera a Guarne; por el oriente, en 8 metros con la calle 107; por el sur en l8 metros con CORVIDE, entidad vendedora y por el norte en l8 metros con terrenos de CORVIDE entidad vendedora; con una cabida total de 144 metros cuadrados, propiedad que no está sometida a propiedad horizontal.

      2. La señora CLARA I.G. DE RAMIREZ, se encuentra en posesión del bien citado, en calidad de poseedora desde finales del año 2000 y desde esa fecha ha ejercido actos de señora y dueña como pago del impuesto predial, de los cuales allega recibos; arreglo de canoas y bajantes, arreglos de puerta, pintura, albañilería y la construcción de la habitación en el cuarto piso; en marzo de 2005 construyó la plancha de la parte de atrás, se le cambió el piso, techo de zinc con estructura en madera, se le cambiaron dos puertas, todo por valor de $12.000.000, cancelados por la demandante.

      3. Desde el año 2000, la demandante ha sido reconocida como poseedora; ha ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida.

    3. La demanda fue admitida como ABREVIADA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO (vivienda de Interés social), se ordenó emplazamiento de las personas indeterminadas. A través de apoderado judicial, el demandado dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y propuso como excepciones de fondo INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE POSEEDORA, FALTA DE TIEMPO LEGAL PARA LA PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA PERTENENCIA POR INDIVISIBILIDAD DEL BIEN Y POR RECONOCIMIENTO DE DOMINIO AJENO.

      Los terceros interesados fueron emplazados y notificados a través de curador ad litem, quien al contestar la demanda, dijo no constarle los hechos y que se deben atener a lo demostrado. Propuso como excepción de fondo PETICION ANTES DE TIEMPO y la genérica.

  2. DE LA DEMANDA DE RECONVENCION.

    1. Conjuntamente con la contestación de la demanda, el señor J.J.G.J. presentó demanda de reconvención en la que ejerció acción reivindicatoria en contra de la señora CLARA I.G. DE RAMIREZ, pretendiendo se reconozca el dominio pleno y absoluto en cabeza o a su favor del inmueble localizado en la carrera 31 nro. 107-43 de Medellín, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el norte en 18 metros con terrenos de propiedad de CORVIDE, entidad vendedora; por el sur, en 18 metros con terrenos de propiedad de CORVIDE, entidad vendedora; por el oriente, en 8 metros con la calle 107; por el occidente, con la carretera a Guarne. Con una cabida total de 144 metros cuadrados aproximadamente. Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. O1N-420132. Se declare a la señora GIRALDO DE RAMIREZ como poseedora de mala fe y se le ordene a restituir a favor del demandante el tercer y cuarto piso del inmueble de cuatro pisos, localizado en la carrera 31 nro. 107-43; que se le ordene pagar los frutos naturales y civiles, los percibidos y los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia, de acuerdo a la tasación de peritos, desde la fecha de la posesión hasta la entrega del bien; se declare que el demandante no es obligado a abonar o indemnizar por concepto de mejoras.

    2. Como sustrato de las pretensiones en reconvención, adujo los hechos que así se resumen:

      1. Por escritura pública nro. 1154 del 12 de julio de 2007 de la Notaria Única de Caldas, el señor J.J.G.J. adquirió por contrato de compraventa celebrado con M.C.V.A., el bien inmueble de cuatro pisos, localizado en la carrea 31 nro. 107-43 de esta ciudad y comprendido por los siguientes linderos: por el norte en 18 metros con terrenos de propiedad de CORVIDE, entidad vendedora; por el sur, en 18 metros con terrenos de propiedad de CORVIDE, entidad vendedora; por el oriente, en 8 metros con la calle 107; por el occidente, con la carretera a Guarne. Con una cabida total de 144 metros cuadrados aproximadamente. Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. O1N-420132.

        b). En la cláusula quinta de la escritura citada, la señora M.C. se obliga a hacer entrega material del edificio al señor J.J.G.J., quien inmediatamente entró a tomar dominio del edificio, encontrándose con la señora C.I.G.D.R., quien se negó a la entrega del tercer y cuarto piso del edificio objeto de la litis, argumentando que había celebrado “contrato de promesa de contrato” con la señora M.C.V.A..

      2. Frente a la oposición a la entrega por parte de la señora C.I.G., el señor J.J. le reclama a M.C.V., quien le hace entrega del contrato de promesa de compraventa celebrada con aquella, de fecha 25 de octubre de 2005 y manifestando que la promitente compradora no le había hecho el pago para concretar la venta.

      3. La señora C.I.G. se encuentra en posesión del tercer y cuarto piso, desde el l5 de abril de 2007, fecha en la cual las señoras citadas no dieron cumplimiento a la obligación contenida en la cláusula octava del contrato de promesa de compraventa y que consistía en elevar a escritura la citada compraventa, acto previsto para realizar en la notaría décima del Circulo de Medellín en la fecha ya indicada. A partir de esa fecha, la demandada comenzó a desconocer el derecho de M.C. y del señor J.J., dado que del 24 de octubre de 2005 al l5 de abril de 2007, tenía la mera tenencia sobre las viviendas citadas y reconoció dominio ajeno en cabeza de la promitente vendedora.

      4. Con ocasión del incumplimiento de la demandada en el contrato de promesa de compraventa, la señora M.C.V.A. transfiere el dominio sobre el edificio descrito al señor J.J.G., el 12 de julio de 2007, mediante escritura 1154, encontrándose como único propietario, tal como consta en el certificado de libertad del inmueble con matricula nro. 001-420132.

      5. El señor J.J.G. tiene a su cargo el impuesto predial...

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