Sentencia nº 201370800 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 1, de 1 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 511167359

Sentencia nº 201370800 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 1, de 1 de Noviembre de 2013

Número de sentencia201370800
Fecha01 Noviembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Tránsito legislativo para su expedición y renovación – Vigencia – Recategorización.

La Ley 769 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 17 estableció el otorgamiento de las licencias de conducción, las cuales debía contener una información básica acerca de su titular y, además, unas características técnicas especiales, como un código de barra bidimensional y un holograma de seguridad. También dispuso que las licencias ya expedidas y que no cuenten con las características técnicas debían “ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto”. Posteriormente, el referido artículo 17 de la Ley 769 de 2002 fue modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, así: “El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. PARÁGRAFO 1o. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código. PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales. Luego, el parágrafo 1º del transcrito artículo 17 fue modificado por el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 – Plan Nacional de Desarrollo, 2010 – 2014 -, con el siguiente tenor literal:ARTÍCULO 244. LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. El parágrafo 1o del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4o de la Ley 1383 de 2010, quedará así: “Parágrafo 1o. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente Artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito. Por razones de seguridad vial, las personas que tengan licencias con más de 5

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 2013-00708

Actor: R.C.T.

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años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos”. Además de los preceptos normativos referenciados, como cuestión previa adicional importante a las consideraciones de fondo, la Sala se referirá adicionalmente a la vigencia, renovación y recategorización de las licencias de conducción, al considerar que son relevantes para la decisión de fondo del caso objeto de estudio. Así las cosas, en cuanto a la vigencia de la licencia de conducción, el legislador estableció en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, que para los vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida, mientras que para los de servicio público se estableció una vigencia de 3 años, y 1 año para todos los conductores de servicio público mayores de 65 años de edad, al cabo de los cuales debe solicitarse su renovación. Esta normativa fue modificada por el artículo 197 del Decreto ley 19 de 2012, estableciendo lo siguiente: “Artículo 22. Vigencia de las licencias de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” De acuerdo con la preceptiva anterior, la renovación de las licencias es un trámite obligatorio para que éstas permanezcan vigentes, teniendo en cuenta que su duración es definida en el tiempo. El trámite para la renovación de las licencias de conducción está prevista en el artículo 23 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 198 del Decreto ley 19 de 2012, así: “La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones: 1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;2. cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago; 3. cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo." Finalmente, referente a la recategorización de las licencias de conducción la Ley 769 de 2002, en su artículo 24 indicó: “Recategorización. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de Tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico- practico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación”.

LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Improcedencia de la aplicación de la gratuidad en su sustitución a través de la acción de cumplimiento /

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 2013-00708

Actor: ROBINSON CRUZ TOVAR

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia de la aplicación de la gratuidad en la sustitución de la licencia de conducción / LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Su renovación es un trámite que tiene un costo y unos requisitos previamente establecidos.

En el presente caso, el accionante reclama el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el cual fue modificado por el artículo 4° de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011, pues, a su juicio, con la implementación de la ficha única de las licencias de conducción, las autoridades de tránsito no deben cobrar el trámite de la renovación de las licencias de conducción vencidas cuya categoría es de servicio público pero su uso es para la conducción de un vehículo de servicio particular. Concretamente, el actor demanda que se ordene a la máxima autoridad de tránsito se aplique la gratuidad de la sustitución de las licencias de conducción. Al respecto, el legislador adoptó el Código Nacional de Tránsito Terrestre con el fin de regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas (artículo 1 de la Ley 769 de 2002). Los principios rectores que determinan el objetivo central de este Código son la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización (inciso 3 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002).En desarrollo de estos principios rectores, el parágrafo 1° del artículo 4 del Código Nacional de Tránsito Terrestre prevé la obligación en cabeza del Ministerio de Transporte de elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes...

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