Providencia nº 05001110200020140037301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511813286

Providencia nº 05001110200020140037301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 23 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 028 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 050011102000201400373 01

Referencia:

Tutela en Primera Instancia.

Accionada:

Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

Accionante:

B.Q.F..

Primera Instancia:

Tutela.

Decisión:

R. y declara improcedente.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de la cual TUTELÓ el amparo constitucional de petición e igualdad incoado por el señor B.Q.F. contra la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA- DECAL, y como consecuencia ORDENÓ a la Accionada que en el término de 48 horas, impartiera respuesta oportuna y de fondo al peticionario a la solicitud del 26 de diciembre de 2013, relacionado con la solicitud de información de afiliación a BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL y sobre la exoneración del cobro de $729.816 por parte del Colegio Nuestra Señora de Fátima- DECAL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por la accionante el día 25 de febrero de 2014, mediante el cual manifestó:

"el pasado 27 de diciembre de 2013 envié correo certificado de la empresa SERVIENTREGA S.A. mediante guía 7187869913 un derecho de petición fechado 26 de diciembre de 2013 a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, director SEÑOR CORONEL W.E.R.G., y recibido el día 8 de enero de 2014 según copia de recibido y confirmación del envió el cual anexó, en dicho derecho de petición...solicito una petición de información porque se vulneraron los derechos a la igualdad, motivado en cuatro puntos de lo cual anexo copia del derecho de petición...no me han contestado.."

Señaló como derecho vulnerado el derecho de petición e igualdad y por lo tanto solicitó que se ordené a la Dirección de Bienestar de Policía Nacional le contesté la solicitud elevada derecho de petición del 27 de diciembre de 2013, radicado en esa Entidad el 8 de enero de 2014.

Pruebas. Con el escrito de tutela se allegaron copias de los siguientes documentos:

* Derecho de petición a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional de 26 de diciembre de 2013.

* Copia de recibido guía No. 7187869913 de SERVIENTREGA.

* Copia recibido de 8 de enero de 2014, recopilado pág. web Servientrega.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 26 de febrero de 2014, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, doctora C.R.T.B., avocó el conocimiento de la acción de tutela, la admitió, ordenó vincular al Colegio Nuestra Señora de Fátima DECAL y les concedió el término de dos días para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción.

En el término señalado no se pronunciaron las accionadas.

La sentencia impugnada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante fallo del 11 de marzo de 2014, resolvió:

"PRIMERO: TUTELAR el amparo constitucional de petición e igualdad incoado por el señor B.Q.F. contra la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA- DECAL.

SEGUNDO

ORDENAR a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA DECAL. Que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, dar respuesta oportuna y de fondo al peticionario conforme a su competencia a la solicitud del 26 de diciembre de 2013, de información de su afiliación a Bienestar Social de la Policía Nacional y exoneración del cobro $729.816 por parte del Colegio Nuestra Señora de Fátima- DECAL-, so pena en caso de no hacerlo incurrir en desacato".

La anterior decisión la fundamentó con base en las siguientes consideraciones:

"la accionada DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL y la vinculada COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DECAL, pero guardó silencio, debiendo esta Sala Constitucional otorgar la presunción de veracidad a los hechos narrados por el accionante, consistentes en omisión en dar respuesta a su solicitud afiliación a bienestar Social de la Policía Nacional y exoneración del cobro de $729.816 por parte de Colegio Nuestra Señora de Fátima- DECAL."

LA IMPUGNACIÓN

La asesora Jurídica de Bienestar Social y de Derechos Humanos doctora M.E.P.C., presentó escrito de impugnación de la Tutela mediante escrito radicado del 18 de marzo de 2014, manifestó:

"La dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional con oficio No. S-2014-003753 DIBIE-ASJUD del 3 de marzo de 2014, da respuesta a la acción de tutela anexando las pruebas pertinentes, dicha respuesta fue remitida al correo al correo ghernang@cendoj.ramajudicial,gov.co [HYPERLINK: mailto:ghernang@cendoj.ramajudicial,gov.co] dentro de término señalado por el despacho...se verificó que la dirección de correo electrónico no era la correcta, razón por la cual en...

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