Providencia nº 11001010200020140014400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512696478

Providencia nº 11001010200020140014400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 05 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 015 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400144 00

Referencia:

Conflicto de Competencia.

Colisionantes:

Juez de Paz y Conocimiento del Distrito Cuarto CÍrculo Dos de Bogotá e Inspección Cuarta C Distrital de policía de la Alcaldía de San Cristóbal.

Tema:

Cumplimiento de Acta de Conciliación sobre entrega de Bien Inmueble Arrendado en Pieza o Habitación.

Decisión:

  1. y Remitir.

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Paz y Conocimiento del Distrito Cuarto Círculo Dos de Bogotá y la Inspección Cuarta C Distrital de Policía de Bogotá, sobre a quien le corresponde dar cumplimiento al acta de "conciliación en equidad suscrita por las señoras I.J.G.O. Y CARMEN CELY DE BELLO, el día 26 de agosto de 2013, con el fin de hacer entrega del bien inmueble arrendado pieza y habitación" ubicado en la calle 28 A sur No. 2-21 barrio Córdoba, de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

ANTECEDENTES
HECHOS

Las señoras CARMEN CELY DE BELLO e I.J.G.O., celebraron audiencia de conciliación en equidad ante el Juez de Paz y Conocimiento del Distrito 4 Circulo 2 de Bogotá, el día 26 de agosto de 2013.

Dentro de las diligencias desarrolladas en audiencia de conciliación acordaron "... dar por terminado el contrato de arrendamiento verbal del inmueble pieza de habitación primer piso de la casa ubicado en la calle 28 A sur No. 2-21 barrio Córdoba, con fecha de 15 de octubre del año 2013 y la señora I.J.G.O. en su condición de arrendataria y conciliante acuerda, acepta y se compromete a hacer entrega formal y material con sus respectivas llaves y en perfecto estado el bien inmueble...."

No obstante lo anterior agotado el trámite previsto en la Ley 497 de 1999, el Juez de Paz y Conocimiento del Distrito Cuarto Círculo Dos de Bogotá, en atención a lo solicitado en escrito calendado el 16 de octubre de 2013 por la señora CARMEN CELY DE BELLO en el cual "informa que la señora I.J.G. a la fecha de hoy no ha dado cumplimiento a lo acordado en el acta de conciliación de 26 de agosto de 2013 en cuanto a la entrega del bien inmueble arrendado", resolvió comisionar a la Inspección Cuarta C Distrital de Policía de la Alcaldía Local de San Cristóbal para dar cumplimiento al acta de conciliación en equidad suscrita por las señoras CARMEN CELY DE BELLO e I.J.G., respecto de la entrega del bien inmueble objeto de discusión.

CONCEPTO DEL LA INSPECCIÓN CUARTA C DISTRITAL POLICÍA

(Alcaldía Local de San Cristóbal)

En auto del 25 de septiembre de 2013 la inspectora NELSA BAYONA CÓRDOBA manifestó: "como quiera que el juez de paz JOSÉ LUÍS RONCANCÍO no obstenta facultades para comisionar a los Inspectores de Policía, y de acuerdo con la Ley 446 de 1998 articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en el que se lee "la conciliación sobre inmueble arrendado. Los centros de conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los Inspectores de Policía para realizar la diligencia de un bien inmueble arrendado cuando exista incumplimiento a un acta de conciliación con un acta al respecto." Al tenor de ART.31 Reglas Generales "la comisión solo podrá conferirse...y...

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