Providencia nº 11001010200020140039900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512696634

Providencia nº 11001010200020140039900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)

Proyecto registrado el cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta Nº 020

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201400399 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir la impugnación de competencia promovida por el Fiscal 25 Seccional de Ibagué en audiencia realizada el 12 de febrero de 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en el proceso penal seguido contra PT. D.A.G. por el accidente de tránsito donde resultó muerto el señor A.C..

HECHOS

El día 22 de junio de 2008, en el perímetro Urbano del Barrio Industrial de la ciudad del Ibagué, el ciudadano A.C. fue arrollado por el vehículo tipo camioneta de propiedad de la Policía Nacional adscrito a la SIJIN como laboratorio móvil de criminalística de placas GGZ-010 siglas 26-920 conducido por el P.T. D.A.G..

ACTUACIÓN PROCESAL E IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA

La Justicia Penal Militar, a través del Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar, dispuso en auto del 22 de junio de 2008, la apertura de indagación preliminar, etapa en la cual practicaron pruebas.

En auto del 29 de julio de 2009, la Fiscalía 156 Penal Militar ante el Juzgado 154 de Primera de Instancia de Ibagué, dispuso la remisión del expediente a la Justicia Ordinaria, al considerar que carecía de competencia para adelantar la investigación, por cuanto el procesado no tenía la función de conductor, sino de técnico de la Unidad de Levantamiento de Inspección a C. y en la minuta correspondiente, no estaba registrado como tal, razón por la cual, no existe relación directa entre los hechos investigados y la función encomendada.

Una vez, las diligencias en la Jurisdicción Penal Ordinaria, el 10 de abril de 2013, se realizó la audiencia de Formulación de Imputación ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías de Ibagué, donde se imputó al señor A.G., la presunta del delito de homicidio culposo.

Y en Vista del 12 de febrero de 2014, fecha en que estaba programada Audiencia de Preclusión, el Fiscal del caso -25 Seccional de Ibagué, impugnó la competencia a la Jueza Primera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, alegando que los hechos sí tienen relación con el servicio, toda vez que para el día de los hechos el investigado hacía parte de la Policía Nacional como técnico criminalístico, estaba de turno y conducía el vehículo involucrado en el accidente de tránsito donde resultó muerto el señor A.C., luego de realizar el levantamiento de un cadáver y se dirigía a la Morgue del Hospital F.L.A..

Estimó que durante tres años, el procesado cumplía funciones de conducción de dicha Unidad, tal como quedó demostrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR