Providencia nº 11001010200020140046100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512696674

Providencia nº 11001010200020140046100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 022 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400461 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira Risaralda y Juzgado Segundo Administrativo del mismo Circuito.

Tema:

Demanda ejecutiva instaurada por la señora L.J.M.Z., contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por la señora L.J.M.Z., contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

La señora L.J.M.Z., por conducto de apoderada judicial presentó demanda ejecutiva el día 6 de septiembre de 2013, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; con el fin que se libre mandamiento de pago en su favor contra las accionadas en la suma de $15.286.543,20 por concepto de capital por la mora en el pago de cesantías parciales, equivalente a 227 días de salario, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

"El día 3.02.2012, la accionante presentó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales con destino a compra de vivienda al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Secretaria de Educación de P..

Mediante Resolución No 0'53 del 03. 02.2012, la demandada por intermedio de la Secretaria de Educación de P., reconoció cesantías parciales a la actora en cuantía de $14.012.460.oo.

La Resolución en cita fue notificada personalmente a la actora el día 07.02.2012.

El pago reconocido en la resolución en cita por concepto de cesantías parciales, se hizo efectivo el día 04.06.2012 a través del BBVA COLOMBIA....

La Accionada superó el término legal previsto para el pago efectivo de las cesantías parciales de la actora en un total de 227 días; toda vez que éste debió ser realizado a más tardar el día 23.10.2011.

La demandada debe a la actora por concepto de indemnización moratoria 172 días de salario que asciende a la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($15.286.543,20)."

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P..

DECISIÓN DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA RISARALDA

Mediante proveído de fecha 16 de septiembre de 2013, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

Es así como revisados los documentos que se aportan como recaudo ejecutivo, se encuentra que los mismos no reúnen los requisitos del título complejo aquí exigido...Por lo anterior considera este Despacho que carece de jurisdicción para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Reparto de la Ciudad para que el proceso sea repartido entre los Juzgados Administrativos de P. como asunto de su competencia.

DECISIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA

Correspondió por reparto el presente asunto al Juzgado en mención, quien mediante Auto Interlocutorio del 17 de febrero de 2014, declaró su incompetencia para conocer del asunto y propuso el conflicto negativo de competencias, arguyendo que:

"1. La demandada pretende que se libre mandamiento de pago por 227 días de salario, correspondiente al pago de la indemnización por mora en el pago de sus cesantías...2. Como el reconocimiento de las cesantías consta en un acto administrativo, el pago de la indemnización moratoria puede ser exigido por la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria...5. Dado que la presente controversia se deriva de una relación laboral, se llega a la conclusión inequívoca de que el Juez competente para conocer de la controversia planteada no lo es este Despacho, sino la Justicia Laboral Ordinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR