Providencia nº 11001010200020140000500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514065374

Providencia nº 11001010200020140000500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 017 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400005 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Santander y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B..

Tema:

Demanda Ejecutiva Singular instaurada por Consultoria Colombiana S.A. contra Metrolínea S.A.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de competencia entre distintas jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Santander y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., por el conocimiento de la demanda Ejecutiva Singular instaurada por las personas jurídicas CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A., y CROMAS S.A contra la sociedad METROLÍNEA S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

El doctor F.A.G.M., en su calidad de apoderado judicial de las sociedades CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. y CROMAS S.A. presentó demanda Ejecutiva Singular contra la sociedad anónima pública por acciones METROLÍNEA S.A., pretendiendo:

"1.- Solicito que, mediante el trámite del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, y con fundamento en el título ejecutivo que en prueba documental allego: Providencia Judicial (Laudo Arbitral) proferida el 9 de marzo de 2010 por el Tribunal de Arbitramento convocado por las sociedades aquí demandantes, miembros del CONSORCIO CONCO - CROMAS, contra METROLINEA S.A., el cual se integró en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, se libre MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la METROLINEA S.A. por las siguientes cantidades de dinero:

2.1.- A favor de los demandantes CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. y CROMAS S.A., en calidad de acreedoras de METROLINEA S.A. respecto de las obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en el Laudo Arbitral proferido el 9 de marzo de 2010:

2.1.1.- Por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE., ($865.161.851), pago que se ordenó en el punto cuarto, literal d) de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral del 9 de marzo de 2010.

2.1.2.- Por la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE., ($205.379.819), pago que se ordenó en el punto cuarto, literal e) de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral del 9 de marzo de 2010.

2.1.3.- Por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M.CTE ($120.426.975), pago que se ordenó en el punto cuarto, literal f) de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral del 9 de marzo de 2010.

2.1.4.- Por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN PESOS M/CTE., ($180.268.831), pago que se ordenó en el punto cuarto, literal g) de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral del 9 de marzo de 2010.

2.1.5.- Por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE., ($150.022.475), pago que se ordenó en el punto cuarto, literal h) de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral del 9 de marzo de 2010.

2.1.6.- Por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE., ($410.541.358), que corresponde a la condena de pago de intereses moratorios causados hasta la fecha del laudo, cantidad que resulta de la suma de los pagos ordenados en el punto cuarto, literal i) de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral del 9 de marzo de 2010.

2.1.7.- Por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE., ($120.786.939), que corresponde a la condena de pago para reintegrar los honorarios y gastos del Tribunal que fueron pagados por las demandantes a nombre de la demandada, incluyendo los intereses causados hasta la fecha del Laudo Arbitral, pago que se ordenó en el punto Sexto de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral del 9 de marzo de 2010.

2.1.8.- Por los intereses moratorios causados sobre la suma de las anteriores cantidades, o sea sobre la cantidad total de DOS MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.052.588.248), liquidados desde el veintisiete (27) de marzo de dos mil diez (2010), fecha de ejecutoria efectiva del Laudo Arbitral, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago, liquidados a la tasa de una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, pago que se ordenó en punto Cuarto, literal k), y punto Sexto, de la Parte Resolutiva del Laudo Arbitral, en cumplimiento de los dispuesto por los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo vigente a la expedición del Laudo Arbitral, así como lo dispuesto por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.

2.2.- A favor de los demandantes CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. y CROMAS S.A., en calidad de acreedoras de METROLINEA S.A. respecto de las obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en el Auto proferido el 23 de febrero de 2012 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, debidamente notificado y ejecutoriado el 19 de abril de 2012, mediante el cual resolvió declarar infundado el Recurso de Anulación interpuesto por METROLINEA contra el Laudo Arbitral proferido el 9 de marzo de 2010:

2.2.1.- Por la suma de $5.667.000, que corresponde al pago de las liquidación de costas efectuada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR