Providencia nº 11001010200020140040800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514065618

Providencia nº 11001010200020140040800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400408 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanas de San Ángel- Magdalena y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Tema:

Demanda ejecutiva, instaurada por la señora J.L.V.G., contra del Municipio de Sabanas de San Ángel, M..

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a pronunciarse respecto del Conflicto Negativo de Jurisdicciones, suscitado entre la ordinaria representada en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANAS DE S.A. - M. y la contencioso administrativa en cabeza del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con ocasión del conocimiento de la DEMANDA EJECUTIVA, instaurada por la señora J.L.V.G., a través de apoderado judicial, contra el Municipio de SABANAS DE SAN ANGEL MAGDALENA.

HECHOS

La S.J.L.V.G. a través de apoderado judicial, el día 24 de octubre de 2013, interpuso DEMANDA EJECUTIVA contra el Municipio de SABANAS DE SAN ANGEL MAGDALENA, cuya pretensión es: "Solicitar al señor Juez, librar mandamiento de pago en contra del demandado a favor de mi poderdante por las siguientes sumas: PRIMERO: Doce millones de quinientos cuarenta y siete mil doscientos pesos ($ 12.547.200), por la factura de venta número 00023992 de octubre 08 de 2011 Sin pagar. SEGUNDO: Ciento sesenta y ocho mil pesos ($168.000), por la factura de venta número 0024148 del 15 de Octubre de 2011, TERCERO: Intereses legales a la rata de 2.5% y los moratorios al 2.8 desde que se hizo exigible la obligación hasta que se satisfagan las pretensiones .CUARTO: Las costas del presente proceso y honorarios." (fl. 2 c.o.)

Para el efecto aportó el original de Factura de Venta N° 0023992 y Factura de Venta N° 0024148 por la sumas enunciadas y alegó como soportes de derecho los artículos 619 a 670 y 709 a 711del Código de Comercio; y artículo 488 del Código de Procedimiento Civil; en los apartes aplicables (fl. 2 c.o).

Trámite y razones de la jurisdicción ordinaria.

* El Juzgado Primero Promiscuo Municipal Sabanas De San Ángel - Magdalena. Una vez el proceso en este Despacho Judicial, por auto del 31 de octubre 2013, resolvió: "1°) RECHAZAR de plano la demanda EJECUTIVA CON MEDIDAS CAUTELARES por J.L.V.G. quien actúa a través de apoderada Judicial, por falta de jurisdicción según lo reseñado en la parte motiva de este proveído. 2°) R. el expediente a los Juzgados Administrativos Del Circuito De Santa Marta a través de la oficina de apoyo judicial de la misma ciudad, para que sea repartido.3°) Por secretaria cancélese su radicación, anótese su salida y elabórense los oficios. 4°) Se le reconoce personería Jurídica a la doctora T.J.T., como apoderada judicial de la señora J.L.V.G.. (Sic).

Para el efecto indicó el Juez Promiscuo en su parte considerativa lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010 artículo 5° el cual indica : "El Juez rechazara de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia.." "Si el rechazo se debe a falta de competencia o jurisdicción, el J. la enviará con sus anexos al que considere competente...", Se ha evidenciado en el expediente que la naturaleza jurídica de la entidad accionada (Municipio de Sabanas de San Ángel- Magdalena) corresponde a la de una entidad territorial de derecho público, por lo que se considera que el presente litigio debe ser ventilado ante los jueces de lo contencioso administrativo. Lo anterior teniendo como soporte lo consagrado en el artículo 104 numero 6° de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) el cual señala: Artículo 104 : La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo en los que estén involucrados las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igual mente conocerá de los siguiente proceso: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes. 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público; 5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.6. Los Ejecutivos derivan de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como las provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. (Subrayado fuera de texto original).

Teniendo en cuenta la norma arriba indicada, dado que es ante los Jueces contencioso administrativos donde deben cursar los procesos ejecutivos originados de un contrato celebrado por una entidad pública, tal como sucede en el presente caso en el que la deuda cobrada emana del presunto incumplimiento de los compromisos contraídos por el ente territorial en un negocio Jurídico suscrito por la parte ejecutante, el presente proceso será enviado a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Santa Marta, para que sea sometido a reparto entre los jueces administrativos para su conocimiento. (fls.15- 16 - Sic)

* Razones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Repartido el proceso, le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del mente AGBINI, alcaldesa argas G. de Santa Marta, donde por auto del 21 de enero de 2014, resolvió: "PRIMERO: Declarar la falta de Jurisdicción y competencia para conocer del proceso ejecutivo promovido por J.L.V.G. contra el Municipio de Sabanas de San Ángel, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Estimar que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanas de San Ángel TERCERO. Remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que se sirva dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la justicia Ordinaria- Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanas de San Ángel y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa - Juzgado tercero Administrativo del circuito de Santa Marta. CUARTO. Notifíquese la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., mediante publicación virtual del mismo en la página Web de la Rama Judicial. CUARTO PUNTO UNO. Por Secretaría, suscríbase la certificación contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. QUINTO. Efectúese la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR