Providencia nº 11001010200020140060500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517915882

Providencia nº 11001010200020140060500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 032 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400605 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Cali.

Tema:

Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el S.E.R.M. contra el Departamento de Valle del Cauca.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Cali, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, incoada a través de apoderado por el S.E.R.M. contra el Departamento de Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

El señor E.R.M., presentó el 25 de febrero de 2011, a través de apoderado, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el Departamento de Valle del Cauca, con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

* La nulidad del acto administrativo Oficio 421-024.2058FRP del 20 de Septiembre de 2010, por la cual el Departamento del Valle del Cauca suscrito por el señor Á.J.Z.C., Secretario de Educación, niega la solicitud elevada el día 6 de septiembre de 2010, con Radicación N° 473353, donde se pidió liquidar y consignar a los fondos privados, cesantías que se le adeudan con ocasión de la nivelación salarial de que fue objeto, correspondientes a los años 2002 a 2006 atendiendo a:

* 1.) El pago de la SANCIÓN MORATORIA por los años 2002 a 2006, o los que le correspondan de acuerdo a la fecha de su vinculación, de que trata el numeral 3° del artículo 99 de la ley 50/90 por la no consignación oportuna de los excedentes de las cesantías nacidas por la nivelación salarial reconocida y pagada el 15 de marzo de 2007 y cuya consignación debía de hacerse a más tardar el 14 de febrero de 2008.

* 2.) El pago de los INTERESES A LAS CESANTIAS que le corresponden al demandante, prestaciones que no han sido pagadas por el Departamento del Valle del Cauca, los cuales deben liquidarse a partir de su vinculación y hasta el año 2009, en razón a que estas nunca les han sido reconocidas, debiéndose tener en cuenta para su liquidación los salarios debidamente nivelados.

* 3.) El pago de la SANCION MORATORIA de que trata numeral 3° del artículo 1° de la Ley 52/ 75, por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías en que se encuentra afiliado el demandante, cuando la entidad no los reconoce y deberá de cancelar desde el momento del nombramiento.

* 4.) El pago de los RENDIMIENTOS FINANCIEROS, de que trata el artículo 101 de febrero de 2008 y corresponden al año 2002 al 2009 por efecto de la nivelación salarial de que fue objeto del demandante.

* Condenar a la entidad demandada, a que sobre los valores adeudadas al actor le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes a valor presente de dichas sumas, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor valor, tal como lo autoriza el articulo 178 CCA, dando aplicación a la siguiente formula:

R= Vh INDICE FINAL

INDICE INICIAL

Donde R el valor presente se determina multiplicando el valor histórico (Vh), que es lo que debería de percibir el actor por los conceptos detallados en la segunda de la pretensión de este escrito, desde la fecha de su caución. Por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, certificando por DANE (Vigente a la fecha de la ejecutoria de esta sentencia), por el índice inicial, vigente desde la fecha de su causación.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:

* Por medio del Decreto 0910 de diciembre de 2005, se efectúa el pago de la Homologación y nivelación salarial reconocida por el Departamento del Valle del Cauca, incluyendo los dineros para el pago de parafiscales y aportes patronales, encontrándose el señor E.R.M., dentro de los más de dos mil quinientos beneficiarios.

* El Ministerio de Educación Nacional a través de Oficio 2008ER4852 EL 1° de febrero de 2008, dentro del asunto de acciones de tutela y procesos de homologación salarial de la secretaría de Educación departamental del Valle del Cauca, dirigido al doctor "E.G.N.P.", Secretario de Educación Departamental, en respuesta a los oficios que fueron enviados por la secretaría de Educación, donde solicitó el envió de los recursos para cumplir los fallos de tutela, informó que el proceso de homologación y nivelación salarial de dicha secretaría se aprobó y que ascendió a la suma de $90.507.503.905 y explica que dichas sumas fueron cubiertas a lo adeudado por concepto de los años 2002 a 2006, recursos que fueron aprobados mediante CONPES 103 y 104.

* En el mes de abril de 2010 el Departamento del Valle del Cauca, procedió a liquidar y consignar los excedentes de la cesantías del señor E.R.M., generadas con ocasión del pago de la homologación y nivelación salarial, correspondiente a los años 2002 a 2006, al fondo de cesantías al cual se encontraba afiliado, por error de la administración departamental dichas consignación se realizó en otro fondo de cesantías.

* Mediante petición elevada el 6 de septiembre de 2010, al Departamento del Valle de Cauca, bajo radicado N° 4473353, se solicitó el pago de Sanción Moratoria, por la no consignación oportuna de los excedentes de las cesantías nacidas por la nivelación salarial, el pago de los intereses a las cesantías que correspondían al señor E.R.M., prestaciones que no habían sido pagadas por el Departamento del Valle del cauca, los cuales debían liquidarse a partir de su vinculación y hasta el año 2009, ya que no le habían sido reconocidas, el pago de la SANCION MORATORIA, por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías en que se encuentra afiliado el demandante, cuando la entidad no los reconoció y debió cancelarlas desde el momento de su nombramiento, el pago de los RENDIMIENTOS FINANCIEROS, que corresponden al año 2002 al 2009 por efecto de la nivelación salarial de que fue objeto del demandante, la cual fue negada por el Departamento del Valle del Cauca mediante oficio del 20 de septiembre de 2010.

* En cumplimiento del mandato legal, se procedió a citar ante la Procuraduría Delegada ante los Juzgados Administrativos, a fin de llevarse a cabo conciliación prejudicial, al representante legal del Departamento del Valle del Cauca, conciliación que fracasó.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La...

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