Providencia nº 11001010200020140070500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517915894

Providencia nº 11001010200020140070500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 032 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400705 00

Referencia:

Conflicto de competencia.

Colisionantes:

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbacoas - Nariño y Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo Municipio.

Tema:

Demanda ordinaria de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio instaurada por la señora D.M.V. contra el señor N.J.P.M..

Decisión:

  1. y remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbacoas - Nariño y el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo Municipio, por el conocimiento de la demanda ordinaria de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio instaurada por la señora D.M.V. contra el señor N.J.P.M., de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Objeto de las pretensiones. La señora D.M.V., instauró el 31 de enero de 2014, mediante apoderado judicial demanda ordinaria de pertenencia contra el señor N.J.P.M., con el fin que se declare que adquirió por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio un predio y la construcción levantada en él, ubicado en la zona urbana del Municipio de Barbacoas - Nariño.

    La mencionada demanda correspondió por reparto según informe secretarial del 3 de febrero de 2014 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbacoas - Nariño,

  2. - Pronunciamiento del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbacoas - Nariño.- Con auto del 13 de febrero de 2014, la titular de ese despacho judicial rechazó la demanda presentada a través de apoderado por la señora D.M.V., por falta de competencia, aduciendo que si bien el Código General del Proceso asignó también a los Jueces Civiles Municipales la competencia para conocer de los procesos de pertenencia, conforme al Acuerdo Nº PSAA 13-10073 de diciembre 27 de 2013, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la implementación de la Ley 1564 de 2012, sería gradual en el país y solo entraría a regir a partir del 1 de diciembre del 2015, para el Departamento de Nariño, por lo que a su juicio se debía continuar aplicando el régimen del Código de Procedimiento Civil, el cual en el numeral 5 del artículo 16 disponía la competencia de los procesos de pertenencia exclusivamente en los Juzgados Civiles del Circuito, a donde ordenó remitir las diligencias.

  3. Pronunciamiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas - Nariño.-Mediante auto del 10 de marzo de 2014, el despacho declaró su falta de competencia para conocer de la demanda, con base en las siguientes consideraciones:

    "En síntesis, las normas que actualmente determinan la competencia de los juzgados civiles municipales y del circuito eliminaron la cláusula de competencia exclusiva...

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