Providencia nº 11001010200020140072300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517915898

Providencia nº 11001010200020140072300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 039 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400723 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del mismo Circuito.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderada judicial por Comfenalco Antioquia contra LA Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DEL MISMO CIRCUITO, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada, mediante apoderada judicial por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

HECHOS

La doctora A.M.V.A., en su calidad de apoderada judicial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, presentó el 4 de septiembre de 2013 instauró demanda ordinaria laboral de mayor cuantía, con base en el artículo 25 del C.P. del T y de la S.S, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, mediante la cual pretende:

"Que se declare que LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, tiene la obligación legal constitucional de reconocer y cancelar el valor de los servicios prestados por mi mandante a los afiliados en relación a los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) en consecuencia, se condenará a la demandada al pago de las siguientes pretensiones:

Recobros realizados por COMITÉ TÉCNICO CIENTIFICO por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($495.979.458)".

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, señalaron los siguientes:

  1. - COMFENALCO ANTIOQUIA EPS, debidamente autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, suministró oportunamente en cumplimiento de su deber legal los medicamentos y/o prestó procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), ordenados por un fallo de tutela y/o aprobado por el Comité Técnico Científico (CTC) de los afiliados.

  2. - En ejercicio de su derecho constitucional al recobro, COMFENALCO ANTIOQUIA EPS, presentó solicitud en este sentido al Ministerio de Salud y Protección Social, agotando el trámite administrativo definido normativamente, sin que la entidad gubernamental cancelará el valor adeudado por dicho concepto ascendiendo a la suma de $495.979.458.00.

    ANTECEDENTES PROCESALES

    Mediante acta individual de reparto del 4 de septiembre de 2013, le correspondió al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, quien mediante auto interlocutorio del 27 de enero de 2014, declaró su falta de competencia para conocer de la demanda, remitiendo el expediente a los juzgados administrativos, bajo las siguientes consideraciones:

    "(...) En síntesis, para esta Jueza las pretensiones de la demanda no hacen parte del conjunto de beneficios de la seguridad social y por lo tanto tampoco hacen parte de la órbita de conocimiento del juez laboral, pues se trata de obligaciones de contenido crediticio soportadas en la existencia o presunta existencia de unos títulos valores, donde se puede ver comprometido el patrimonio der una entidad pública, en consecuencia la competencia para estos casos está asignada a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tal y como lo dispone el art. 104 de la ley 1437 de 2011".

    Remitido el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, correspondió por reparto al JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, quien mediante auto de marzo 6 de 2014, declaró la falta de jurisdicción, provocando el conflicto de...

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