Providencia nº 11001010200020140012700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518853378

Providencia nº 11001010200020140012700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

B.D.C., V. de mayo de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 27 de mayo de 2014

Radicado. 110010102000201400127- 00

Aprobado según A.N.. 041 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Séptimo Administrativo Oral y Cuarto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Tunja, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora L.P.T., contra la Nación, Ministerio de Educación Y LA Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada de la señora P.T., como se dijo, promovió el 23 de octubre de 2013, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- y F.S.A., con el fin de que se "declare la Existencia del Silencio Administrativo Negativo, en relación con la solicitud radicada bajo el No. 2013PQR20619 del 15 de mayo de 2013, ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional", a su vez, declarar que es nulo "el ACTO FICTO o PRESUNTO, resultante del Silencio Administrativo Negativo, respecto de la solicitud radicada ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magister..., bajo el No. 2013PQR20619 y que presuntamente negó el reconocimiento y pago de la Sanción Moratoria, solicitada ante esa entidad, por el no pago oportuno de la Cesantía Parcial (sic) a L.P.T. ". Así mismo, se solicitó que se declare nulo "el oficio 2013EE00058899 del 25 de junio de 2013, expedido por la Fiduprevisora S.A., que niega el reconocimiento y pago de la Sanción Moratoria, por el no pago oportuno de la Cesantía Definitiva, a la docente L.P.T.".

Lo anterior, por cuanto mediante Resolución No.6537 del 29 de noviembre de 2011, se le reconoció y ordenó el pago a la demandante de la cesantía definitiva, pero tan sólo le fue cancelada el 15 de junio de 2012.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto del 1° de noviembre de 2013 al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Tunja, Despacho que mediante auto del 14 de noviembre de 2013 resolvió declarar su falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó su remisión al reparto de los Juzgados laborales de esa ciudad, en razón a que "el Despacho no está facultado para conocer de procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de una sanción moratoria como en el asunto de marras; razón por la que no es dable proceder a la adecuación de la acción conforme lo dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"En conclusión, el medio procesal idóneo para el reclamo de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del actor es la acción ejecutiva, la cual no es dable adelantar en este Despacho, toda vez que su conocimiento radica en cabeza de los juzgados laborales del Circuito".

El asunto en...

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