Providencia nº 11001010200020140059200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518854822

Providencia nº 11001010200020140059200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 031 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400592 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

Colisionados: Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Risaralda y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P..

Tema: Demanda de Reparación Directa, instaurada por los señores L.A.B.G., C.A.R.G. y A.B.B. contra el Municipio de P., el Instituto Municipal de Salud y la Asociación de Padres de Familia del Colegio A.B..

Decisión: Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO JUDICIAL DE RISARALDA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, en cuanto al conocimiento de la demanda de Acción de Reparación Directa impetrada por los señores L.A.B.G., C.A.R.G. y A.B.B. actuando a través de apoderado, contra el Municipio de P., Instituto Municipal de Salud y la Asociación de Padres de Familia del Colegio A.B..

ANTECEDENTES PROCESALES

Los señores L.A.B.G., C.A.R.G.Y.A.B.B. a través de apoderado judicial, el 28 de Septiembre 2012, presentó demanda de Acción de Reparación Directa contra del Municipio de P., el Instituto Municipal de Salud y la Asociación de Padres de Familia del Colegio A.B., con el propósito de solicitar:

* Que se declare la responsabilidad patrimonial, administrativa y solidaria por parte de los entes públicos demandados en relación con el enriquecimiento injusto que han obtenido y el empobrecimiento sufrido por los demandantes.

* Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los demandados a pagar a favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

* L.A.B.G. $ 27.066.900

* C.A.R. $ 5.859.350

* A.B.B. $ 1.929.100

TOTAL $ 34.852.350

* A efectos que la indemnización sea integral, por equidad y por justicia, las sumas reconocidas en la sentencia deben ser indexadas a la fecha de la ejecutoria del fallo definitivo.

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE PEREIRA

AL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE P. le correspondió por reparto Demanda de Reparación Directa con radicado No. 66001-33-31-004-2005-00614-00, el cual mediante sentencia de 28 de septiembre de 2012, resolvió declarar patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE PEREIRA y a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO A.B., respecto a los perjuicios ocasionados a los señores L.A.B.G., C.A.R.G. y A.B.B. y en consecuencia de lo anterior, y a título de reparación, condenar a los demandados a pagar indemnización de perjuicios a los demandantes.

CONTRA LA ANTERIOR DECISIóN SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIóN POR PARTE DE LOS DEMANDADOS, EL CUAL conoció en el efecto suspensivo el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Risaralda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO JUDICIAL DE RISARALDA

CORRESPONDIó EL ASUNTO POR REPARTO AL DESPACHO EN MENCIóN, EL CUAL mediante sentencia de 12 de septiembre de 2013, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de P., y en su lugar dispuso: 1) Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Municipio de P. y el Instituto Municipal de Salud, y 2) Se declaró inhibido para fallar en lo relacionado con los perjuicios materiales con motivo del incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por la Asociación de Padres de Familia del Colegio A.B. en el contrato de compraventa suscrito entre esta y el señor C.A.R.G., y como consecuencia resolvió declarar su falta de competencia para continuar conociendo la demanda en Acción de Reparación Directa, pues señaló que una vez analizados los hechos y pretensiones de la demanda, consideró que, "(...) El contrato de compraventa no se suscribió con ocasión del Convenio...

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