Providencia nº 11001010200020140017800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519979138

Providencia nº 11001010200020140017800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicado. 110010102000201400178 00

Aprobado según A.N.. 036 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión No. 3 y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora A.L.G.B., contra el Departamento de Boyacá.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora G.B., como se dijo, promovió demanda de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Departamento de Boyacá, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo del 11 de enero de 2013, expedido por la Dirección Jurídica - Secretaría General del Departamento de Boyacá, negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la demandante.

Consecuencia de lo anterior, se le ordene pagar la sanción moratoria, por cuanto mediante Resolución No. 0209 del 21 de abril de 2005, la Gobernación de Boyacá, le reconoció a la accionante $1.573.367, por concepto de cesantías y según el extracto del banco DAVIVIENDA, la fecha de pago fue el 23 de diciembre de 2009.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. El Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión No. 3, se declaró sin competencia para conocer del asunto, argumentando:

"... siguiendo los criterios reiterados del Consejo de Estado y la atribución constitucional radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se concluye que la jurisdicción competente para conocer de los procesos en que se pretenda el pago de cesantías, intereses a las cesantías o sanción moratoria, que no es otra que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral cuando, como en este caso, no se encuentra en discusión el derecho..."

Por su parte el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, en auto del 12 de diciembre de 2013, resolvió proponer el conflicto negativo de competencia y remitió a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el expediente para que resuelva la controversia dada en punto de quien debe conocer del asunto sub-lite, pues "no es de recibo, como lo señala el Tribunal Administrativo de Boyacá, que se deba iniciar un proceso ejecutivo en pro del reconocimiento y pago de la indemnización...

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