Providencia nº 11001010200020140112100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519980474

Providencia nº 11001010200020140112100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

2486025698500

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 041 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401121 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del mismo Circuito.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora F.M.D.V., contra el Hospital R.U.U. en Liquidación ESE.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora FANNEIRA MARINA DUQUE VILLA, contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

La señora FANNEIRA MARINA DUQUE VILLA, a través de apoderado judicial presentó demanda el día 8 de marzo de 2007 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACIÓN, con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

"1. Declarar la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3968 de noviembre 20 de 2006 "por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales por desvinculación de la empresa social del Estado RAFAEL URIBE URIBE" expedido por el gerente Dr. C.A.R..

  1. Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 4515 de noviembre 20 de 2006 "Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por suspensión de un cargo en la Empresa Social del Estado RAFAEL URIBE URIBE", expedido por el Gerente Dr. C.A.R..

  2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho se condene a la empresa social del estado RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACIÓN al reajuste de las prestaciones sociales y demás conceptos reconocidos, así como de la indemnización reconocida.

  3. Que los respectivos conceptos sean reajustados en la forma prevista por el artículo 178 del Decreto 01 de 1984..."

Como consecuencia de las anteriores solicitudes relató como hechos la demandante que trabajo en la Empresa Social del Estado RAFAEL URIBE URIBE desde el 2 de noviembre de 1989 hasta el 31 de octubre de 2006, para el momento de su retiro aún se encontraba vigente la convención colectiva suscrita con SINTRASEGURIDAD, que al terminar el vínculo laboral se hicieron exigibles la totalidad de prestaciones sociales causadas durante la misma, las que no han sido totalmente reconocidas por la Entidad mencionada, pues aún adeudan los beneficios convencionales, en consecuencia indicó debe ser reajustado el valor reconocido incluyendo tales beneficios.

La demanda fue sometida a reparto el 23 de mayo de 2007 correspondiéndole al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 11 de abril de 2007 admitió la demanda, posteriormente en proveído del 12 de marzo de 2008 abrió el proceso a pruebas.

DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Mediante proveído de fecha 15 de mayo de 2009, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción por cuanto consideró que:

"Resulta procedente afirmar que para el presente caso que nos ocupa corresponde a la jurisdicción laboral, máxime si se tiene en cuenta que lo establecido en el Decreto 1750 de 2003, por medio del cual se escinde el Instituto de los Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado como lo es para este caso concreto el E.S.E RAFAEL URIBE URIBE... la demandante estaba vinculada mediante contrato de trabajo con el ISS se desprende la calidad de trabajador oficial, y con respecto a estas controversias directa o indirectamente relacionadas con el contrato de trabajo la jurisdicción será la ordinaria laboral.

La relación convencional con SINTRASEGURIDAD SOCIAL venía celebrada a razón de la relación laboral que se tenía inicialmente con el I.S.S, por lo cual dicha relación esta precisamente relacionada con el contrato de trabajo."

Mediante auto del 10 de septiembre de 2009, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín declaró acertada la decisión del Juzgado Administrativo y avocó el conocimiento de las diligencias y solicitó adecuar el contenido de la demanda.

Mediante escrito del 1 de julio de 2010 el apoderado de la señora DUQUE VILLA, solicitó se estudiará nuevamente el asunto, así se someta a definición del Consejo Superior de la Judicatura.

Las diligencias se remitieron al Juzgado Noveno de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín.

DECISIÓN DEL JUZGADO NOVENO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Mediante Auto Interlocutorio del 8 de abril de 2014, declaró probada la excepción por falta de competencia para conocer del asunto y propuso el conflicto negativo de competencias, arguyendo que:

"La demandante efectivamente ostentó al calidad de trabajadora oficial mientras se desempeñó al servicio del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES...pero una vez paso a la ESE RAFAEL URIBE URIBE la naturaleza de su vinculación laboral mutó a la de empleado público, al tenor de la norma aludida en el párrafo anterior donde su cargo era Profesional...

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