Providencia nº 11001010200020140007700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522065978

Providencia nº 11001010200020140007700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de junio de dos mi catorce (2014)

Proyecto registrado el diecisiete (17) de junio de dos mi catorce (2014)

Aprobado según Acta de Sala No. 047 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201400077 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto positivo de jurisdicciones, trabado entre las Jurisdicciones Ordinaria - Penal y Especial Indígena, representadas por la Fiscalía 130 Local de Bogotá y el Cabildo Indígena Ambiká Etnia Pijao, respectivamente para conocer del proceso penal seguido contra la señora M.T.B. y otro, por el delito de Abuso de Confianza.

HECHOS

Fueron resumidos por la Fiscalía 130 Local de Bogotá, el 7 de enero de 2014, así:

"Mediante denuncia instaurada el día 13 de abril de 2010, se pone en conocimiento de la Fiscalía, por el señor C.D., que los señores L.K.R.R. y MIRYAM (sic) TAPIERO BERMÚDEZ, a quienes conocía tres años atrás, en atención a que entraron a formar parte de un programa de la Alcaldía y FONADE que se llama "EMPRESARIOS SIN INDIFERENCIA", ofrecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Relata, que FONADE y el SENA, realizaron una convocatoria y comenzaron a hacer parte del programa que consistía en un proyecto de emprendimiento, mediante el cual, les prestaban grupalmente la suma de $85.872.620, formándose el grupo que se denominó "La Precooperativa de Trabajo Asociado", haciéndose el respectivo desembolso, comprándose las respectivas herramientas y muebles para el funcionamiento de la Cooperativa, que empezó a funcionar y como generó ingresos para sus asociados, se pensó en abrir otro punto, por lo que el día 2 de octubre de 2009, se hizo entrega real a los denunciados de elementos muebles, como un congelador de dos bandejas, una báscula de 300 kilos, un sistema de postventa que incluye un computador, una balanza de 30 kilos, 30 canastillas carulleras y otros., que fueron debidamente inventariados; pero a pesar que se les ha buscado, no ha sido posible ubicarlos y se presenta la denuncia a solitud de la Secretaría de Gobierno, ya que son elementos comprados con recursos públicos."

Actuación procesal. La denuncia fue instaurada el 13 de abril de 2010, y ante el fracaso de la audiencia de conciliación, el 6 de septiembre de esa anualidad se profirieron órdenes de trabajo a la Policía Judicial, el 9 de noviembre siguiente se recibió entrevista al señora C.D. (representante legal de la Precooperativa Megafruver), a la señora M.R.P. (Tesorera de la misma Precooperativa) y a la señora D.J.R.M. (testigo de la entrega de los elementos a los denunciados).

ARGUMENTOS DE LAS JURISDICCIONES COLISIONADAS

Cabildo Indígena Ambiká Etnia Pijao: Mediante memorial del 16 de septiembre de 2013, suscrito por su Gobernador, señor L.E.T.Y., solicitó la "articulación de este proceso con el cabildo al tratarse de una persona que cuenta con el fuero de una jurisdicción especial por lo que cualquier proceso que se continúe en su contra deberá (sic) debidamente coordinado con nuestro cabildo", posteriormente, en escrito del 17 de diciembre de 2013, pidió la remisión del expediente para la Jurisdicción Especial, como quiera que la señora M.T.B., dada su condición de indígena, a efectos de ser juzgada por sus propias autoridades.

Trajo en cita los artículos 7, 8, 9 y 246 de la Constitución Política, el Convenio 169 de 1989 de la OIT, la Ley 89 de 1890 y el Decreto 2164 de 1995, y argumentos en torno al derecho de las comunidades indígenas a administrar justicia.

Respecto al caso objeto de análisis, expuso:

"... se justifica la libertad y procede la JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA, como competencia frente al caso del (sic) señora M.T.B., quien pertenece a la parcialidad indígena Ambiká Etnia Pijao, por cuanto no ofrece peligro para convivir y establecer relaciones, en el plano ontológico, entre iguales con sus pares y demás congéneres. No tiene antecedentes penales, según la teoría peligrosista, El punible que se le endilga es un delito de menor impacto social. No tiene posibilidad de salir del país. Es una persona pacífica que no vive del ilícito y cuando se demande su presencia a un estrado judicial no es renuente a la comparecencia al proceso o a un requerimiento judicial. Y no va a destruir el acervo probatorio, ni va a atentar contra la víctima del delito que se le imputa, ni va a devastar las evidencias físicas que residen en el expediente."

Fiscal 130 Local de Bogotá: En decisión del 7 de enero de 2014, expresó que el proceso debía seguir siendo tramitado por la Jurisdicción Ordinaria, porque si bien la señora M.T.B. es integrante de la Comunidad Indígena - Etnia Pijao, "ha demostrado una relación con la cultura mayoritaria, toda vez que no sólo tiene su domicilio en Bogotá sino que ha hecho parte de programas ofrecidos por el Gobierno para generar empresa en compañía de personas que no pertenecen a su comunidad indígena; y con su presunto comportamiento delictivo ha lesionado normas de la justicia ordinaria, comprendiendo perfectamente las consecuencias de sus actos, ya que era consciente que al grupo que ella pertenecía, se le financia la constitución de un (sic) empresa, entregándosele la suma de $77.198.600; constituyéndose la cooperativa "MEGAFRUVER", quien para desarrollar su razón social, adquiere unos elementos que se entregan a la denunciada a un título no traslativo de dominio, y como garantía de la deuda, cada uno de los miembros del grupo, entre ello la señora MIRYAM (sic), suscribe un pagaré."

Sumado a lo anterior, los hechos investigados ocurrieron en Bogotá, es decir, por fuera del territorio indígena, con la conducta se afectó a la comunidad regida por la Jurisdicción Ordinaria, y la investigada comprendía el carácter delictual atribuido por la sociedad mayoritaria a su actuar.

En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para que resolver el conflicto positivo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria - Penal y la Especial Indígena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para dirimir el conflicto suscitado entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria Penal, de conformidad con lo regulado por los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política y 112, numeral 2º, de la ley 270 de 1996.

Fuero indígena alcance y elementos:

Prima facie, resulta oportuno señalar que fue voluntad del constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporaron en el texto de la Constitución Política una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su "(...) integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus...

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