Providencia nº 11001010200020140058700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala Administrativa |
Bogotá. D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
Proyecto registrado el primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014)
Aprobado Según Acta de Sala No. 023
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. 110010102000201400587 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso que la Sala procediera a pronunciarse respecto de la queja anónima presentada contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, de no ser por la existencia de cosa Juzgada que obliga a emitir proveído inhibitorio.
Como se anunció, se trata del escrito anónimo contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en su condición de administrador de la lista de elegibles, no han realizado las gestiones necesarias para que los distintos despachos judiciales reporten las plazas en provisionalidad, además, demoran los trámites y no cumplen con los términos previstos en la Ley 270 de 1996, poniendo como ejemplo que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, existe la vacante de citador desde hace mucho tiempo y no la han publicado.
La queja fue presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que ordenó su remisión a esta Corporación el 20 de enero de 2014.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Del asunto concreto. Se trata del escrito anónimo contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en su condición de administrador de la lista de elegibles, no han realizado las gestiones necesarias para que los distintos despachos judiciales reporten las plazas en provisionalidad, además, demoran los trámites y no cumplen con los términos previstos en la Ley 270 de 1996, poniendo como ejemplo que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, existe la vacante de citador desde hace mucho tiempo y no la han publicado.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que esta Superioridad ya se pronunció sobre estos hechos, luego de surtir la etapa de indagación preliminar correspondiente, al interior del proceso radicado con el número 110010102000201201836 00, en el que se emitió...
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