Providencia nº 11001110200020140103001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523003462

Providencia nº 11001110200020140103001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 032 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201401030 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Accionante:

G.A.L.M..

Primera Instancia:

Improcedente.

Decisión:

Modifica - Niega

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela incoada a través de apoderado judicial el señor G.A.L. MORALES contra la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el apoderado del accionante, así:

"(...) 3.- Con fecha 29 de octubre del 2013, el aquí accionante Sr. L.M., mediante apoderado acudió en DERECHO DE PETICIÓN ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (...) concretamente a peticionar: Lograr que el Estado colombiano, si lo encuentra razonable entre formalmente en un proceso de adelantamiento y de solución amistosa dentro del caso REGISTRADO CON EL No. P-366-12 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.), en donde el Estado Colombiano ha sido denunciado por presuntas violaciones a los Derechos Humanos y en donde también actúa como víctima denunciante el Sr. G.A.L.M..

  1. - Por circunstancias de competencia (Ley 1444 del 4 de Mayo de 2011 y el Decreto 4085 del 1° de noviembre de 2011), la Cancillería citada, envió de inmediato a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, las diligencias, entidad que asumió conocimiento el día 30 de Octubre de 2013 (ART. 13, 14 Y 21 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011 y Decreto 01 de 1984).

  2. - (...) la Agencia Nacional citada, solo hasta el 22 de noviembre de 2013 esta entidad vino a emitir la Comunicación vista al Anexo No. 3 contentivo de un folio útil. Debiendo resaltar de lo aludido allí, el trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero muy en particular, de la necesidad de consultas a entidades a llamar en concertimiento para luego de ello poder ofrecer informes, sin tocar o hacer mención al aspecto fundamental de la decisión del DERECHO DE PETICIÓN.

  3. - Frente a la comunicación meramente formal y evasiva, la parte accionante de inmediato y dentro de los términos de Ley impetró los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los que luego adiciona, (...).

    (...)

  4. - Mediante comunicaciones de fecha 18 de Diciembre de 2013 y 26 de Diciembre de 2013, cuando ya los términos establecidos en la nueva normatividad del Procedimiento Administrativo se encontraban fenecidos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, da a conocer:

    * Que la inicial comunicación, no tiene la connotación de definición del asunto, por tratarse es de un aspecto de mero trámite, cuando sostiene: "(...) la respuesta brindada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica no constituye una decisión definitiva sobre su solicitud de iniciar un proceso de solución amistosa sino que se trata de una decisión de mero trámite (...) con lo anterior, no es preciso afirmar que frente a dicha solicitud exista una decisión definitiva tomada en sentido positivo o negativo y menos aún que sobre la misma proceda por parte de esta Agencia decidir recurso de reposición o en subsidio apelación tendiente a modificar, adicionar o decidir sobre el derecho de petición (...)".

  5. Con fecha 18 de Febrero de 2014, (...) se nos cita a una reunión el día 25 de Febrero de 2014, a las 9:00 a.m., ocasión sin mediar providencia alguna o decisión con las formalidades de Ley, se hizo alusión al necesario concertimiento de otras entidades, sin llegarse a tocar prórroga o habilitación de términos perentorios e improrrogables ya precluidos. Incluido también la negativa al acceso al proceso levantado, y la entrega de copias auténticas para fines judiciales ya solicitadas".

    Como pretensiones de la acción señaló:

    (...) se digne ordenar TUTELAR el DERECHO DE PETICIÓN que le asiste al Sr. G.A.L.M., vulnerado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación. Igualmente ordenar a la Directora General y a la Directora de Defensa Jurídica de la Entidad citada, proceder de inmediato a dar contestación a lo P. por el Sr. L.M., en el término de las horas que la Corporación se sirva señalar, expidiendo los actos o resoluciones administrativas correspondientes. Igualmente prevenir a la citada Agencia Nacional, a efectos de no volver a incurrir nuevamente en las omisiones que originaron la presente acción extraordinaria (Art. 24 del Decreto 2591 de 1991). Lo mismo ordenar las investigaciones correspondientes de Ley, a efectos de establecer porqué lo sucedido y a fin de que se impongan las sanciones de Ley.

    Pruebas. Con el escrito de tutela se hicieron llegar copias de los siguientes documentos:

    * Anexo No. 1, Derecho de Petición formulado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, radicado el 29 de octubre de 2013.

    * Anexo No.2: contiene el Oficio No. S-DIDHD-13-043855 de octubre 29 de 2013, suscrito por la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Dra. M.F.J., dirigido a la Directora Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, trasladando el derecho de petición presentado por el Señor G.A.L.M. y el Oficio No. S-DIDHD-13-043851 del 29 de octubre de 2013, informándole al apoderado del peticionario Dr. P.P., que el derecho de petición le fue remitido por competencia a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado.

    * Anexo 3: oficio No. 20135010030651-GDI de fecha 22 de noviembre de 2013, dirigido al Dr. P.P., dando respuesta al derecho de petición en los siguientes términos:

    "(...) me permito informarle que a la fecha la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha transmitido oficialmente al Estado Colombiano la petición mencionada. Es necesario tener en cuenta que dicho órgano, como parte del trámite de peticiones individuales, antes de transmitir al Estado una petición para que éste presente sus observaciones sobre la admisibilidad de la misma, lleva a cabo un análisis previo de los requisitos exigidos; etapa durante la cual el Estado es mantenido al margen del trámite internacional. Sobre el particular, es necesario agregar que la CIDH tarda en promedio cuatro años en dar trámite a las peticiones individuales desde su recepción hasta que son transmitidas oficialmente al Estado.

    Respecto a su manifestación en el sentido de ponerse a disposición para iniciar un proceso de solución amistosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por parte de esta Dirección se harán las consultas con las entidades concernidas y oportunamente se informará sobre la respuesta brindada por las mismas"

    * Anexo No. 4: comprende los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la decisión contenida en el oficio No. 20135010030651-GDI de fecha 22 de noviembre de 2013.

    * Anexo No. 5: ampliación del punto central del derecho de petición en los siguientes términos: "El elevamiento ante dicho Órgano Internacional, de la respectiva solicitud en tal sentido, formulada por la aquí víctima y denunciante, S.G.A.L.M., junto con el Estado Colombiano allí denunciado; todo en asocio y coordinación de las Entidades Públicas ya condenadas y llamadas acertadamente a concernimiento, bajo la dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación. Al igual que el aval de un Agente Especial de la Procuraduría General de la Nación. Y desde luego, la ponderada dirección de los Agentes Internacionales que para el caso se sirva designar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.), y desde luego con el lleno de las exigencias que establezca la normatividad interamericana".

    En escrito radicado el 14 de febrero de 2014, el accionante puso de presente a la entidad accionada que "hasta la fecha han transcurrido mucho más de 105 días sin haber logrado o conseguido resolución del mencionado Derecho Fundamental de Petición", solicitando...

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