Providencia nº 11001010200020140164300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536914422

Providencia nº 11001010200020140164300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401643 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionados:

Fiscalía 38 Seccional de Mocoa y el Resguardo Indígena Nasa Sat Kiwe la Florida de la misma ciudad.

Tema:

Diligencias contra A.V.Z., por el presunto delito de Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 Años.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada por la FISCALÍA 38 SECCIONAL DE MOCOA, PUTUMAYO y la Jurisdicción Indígena, en cabeza del RESGUARDO INDÍGENA NASA SAT KIWE LA FLORIDA DE LA MISMA CIUDAD, para conocer la actuación penal adelantada contra el señor A.Z.V., por el presunto delito de Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Declaración Juramentada de la señora M.S.M., hermana de la menor agraviada, del 06 de octubre de 2013, ante el despacho del Resguardo Nasa Sat Kiwe.

...Siendo las 10:10 a.m. del día 6 de octubre de 2013, se presentó ante el señor gobernador del Resguardo Nassa Sat Kiwe La Florida, la señora M.S., para establecer demanda en contra de ALBEIRO VARGAZ ZETI por los siguientes hechos: El 29 de septiembre de 2013 se encontraba en el velorio de la señora C.R. siendo las 3 de la mañana mi hermana A.L.S. estando durmiendo las señoritas A.L.S. y la niña N.N, luego la hermana mayor se levantó al baño de la casa pero le dio por irse a la casa de M.S. en ese momento la niña se quedó sola en la casa mientras su hermana se quedó conversando afuera con los asistentes al velorio después de 20 minutos entro A. encontró la luz prendida y encontró al señor A.V.Z. y le pregunto qué haces, en ese momento ALBEIRO se encontraba con las cobijas, encontró a la niña fuera del puesto y ella al entrar le pregunto a A. que hace y contesta nada, y entonces A. se devolvió muy sorprendida y encontrándonos todos los integrantes de la familia llego sin palabras ni aire y le preguntaron que le pasada pero no podía contestar y con señas indicaba y decía allá y le preguntaron que allá que la niña A. y se devolvió donde la niña que estaba dormida al entrar la encontré con la ropa como si fuera a ser desvestida y yo la desperté porque me imagine que la habían abusado y entonces la despertamos y la llevamos a la casa entre malgeniada le preguntamos que ha estado pasando y ella empezó hablar entonces le preguntamos qué había pasado con A. días antes y dijo delante de Albeiro que días antes la tocaba y siempre aprovechaba que estaban solos y le mandaba la mano a la parte vaginal y con la boca le lambia los senos y que siempre la corría a dentro de la casa que ella se escapaba para fuera por la puerta de atrás y pregunte cuantas veces y me contesto que hartas veces, y otras veces con el dedo le tocaba la parte vaginal y yo le pregunte porque no avisaba y ella me contesto que porque A. le decía que no avisara yo siempre le aconseje que contara lo que le pasara con su cuerpo y si alguien le tocaba avisara...

Declaración Juramentada de la menor N.N, menor agraviada, del 05 de noviembre de 2013, ante el despacho del Resguardo Nasa Sat Kiwe.

"...Si usted sabe que hay una demanda en contra de su cuñado A.V.Z. y según a su favor, cuénteme de que se trata o porque su hermana M. lo hizo?. Porque A. empezó a tocarme y abusaba de mí. Me iba para donde M., él estaba ahí donde yo iba, el también me correteaba para cogerme dentro de la casa. Y yo me corría. En el velorio de mi abuela yo estaba trasnochada me quede dormida él me quiso penetrar. Todo lo que mi hermana ha dicho en la demanda es cierto..."

FISCALIA 38 SECCIONAL DE MOCOA (PUTUMAYO)

En escrito del 27 de marzo de 2014, el F.J.C.S.A., se dirige ante esta superioridad con el fin de informar que en el asunto de la referencia se está adelantando una investigación por el delito de Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años, en contra de A.Z.V., siendo ofendida la menor N.N, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la señora M.S.M., el día 18 de octubre de 2013 ante la SIJIN de esta localidad, observando con ello que la demanda acude a la fiscalía en procura de Justicia.

No evidencia este despacho ninguna causal que determine el cambio de competencia hacia la comunidad indígena, destacando desde luego que respetamos profundamente y reconocemos las tradiciones ancestrales y estaremos prestos a tomar las determinaciones que en derecho corresponda, una vez la autoridad competente determine si es viable o no el cambió de competencia.

RESGUARDO INDÍGENA NASA SAT KIWE LA FLORIDA MOCOA (PUTUMAYO)

En escrito enviado a esta superioridad el 1 de julio de 2014, el señor J.E.G.C., Defensor en Derecho propio (Justicia Indígena), indica que:

Lo concerniente al proceso investigativo en contra de nuestro comunero indígena ALBEIRO VARGAS ZETI identificado con C.C No. 18.131.186 de Mocoa (Putumayo) según oficio y testimonios evidénciales donde la apertura del proceso en investigación se recepción demanda el día 6 de octubre de 2013 por nuestra comunera indígena M.S.M., identificada con C.C No. 69.007.731 quien acusa en defensa de su hermana menor N.N por presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Cabe aclarar que desde el mismo momento de los hechos de la madrugada del día 29 de septiembre de 2013, en el barrio Los Sauces de la ciudad de Mocoa, a eso de las 3 de la mañana, así como intervino la policía en el mismo momento, al igual actuó la guardia indígena y las autoridades indígenas del Resguardo Nasa Sat Kiwe La Florida para dictar medidas preventivas de detención al interior del Resguardo, mientras se adelantaba lo pertinente en el proceso de investigación. Al igual al obtener demanda ante la autoridad del Resguardo por parte de nuestra comunera indígena M.S.M., el quipo indígena investigado bajo los principios de nuestra Ley de origen, Derecho Mayor, Derecho propio, usos y costumbres partiendo de los físico, cultural, espiritual y cosmogónico se adelantó todos los mecanismos necesarios para comparar las evidencias obtenidas desde el interior del Resguardo y exámenes del hospital J.M.H..

Versiones verbales de nuestros indígenas investigativos quienes allegaron información oportuna a nuestro despacho reportando que nuestra comunera indígena M.S.M., también había establecido denuncia ante la SIJIN de la ciudad de Mocoa Putumayo el día 18 de Octubre del 2013, mientras que al interior de nuestro resguardo se adelante el mismo proceso investigativo.

El 4 de marzo de 2014 se radico escrito en el despacho del doctor J.C.S.A.F. 38 seccional de la ciudad de Mocoa, solicitando información del proceso investigativo con radicado No. 860016107562200700087 en contra del señor A.V.Z. por actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Obtuvimos respuesta del anterior escrito el 27 de marzo de 2014, quien se remitió de manera verbal ante el señor J.E.G.C. defensor de derecho propio, en primer lugar negar rotundamente los procedimientos investigativos emprendidos desde el momento de los supuestos hechos es decir invalidar las acciones de nuestra autoridad indígena desacatando y rechazando nuestro proceso al interior de nuestro resguardo. Por esta razón el D.J.C.S.A. procedió a entregar un oficio solicitando la entrega en audiencia ante un juez y abogado para procedimientos investigativos según requerimiento de la demandante M.S.M.. Esta diligencia remitida desde la Fiscalía 38 seccional de Mocoa...

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