Sentencia nº 54001333100620080007601 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495391155

Sentencia nº 54001333100620080007601 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 8 de Febrero de 2013

Número de sentencia54001333100620080007601
Fecha08 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)

Magistrada ponente: MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ

Ref. : Proceso N° 54-001-33-31-006-2008-00076-00

Actor : CARMEN EDILIA PEÑARANDA Y OTROS

Demandado : NACION-MIN. DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL

El Tribunal procede a dictar sentencia dentro del proceso de referencia, previo recuento de antecedentes:

  1. ACCIÓN

    1.1.- Los accionantes C.E.P. y otros, obrando por medio de apoderado idóneo, interponen acción de Reparación Directa, solicitando se despachen las siguientes:

    1.2. DECLARACIONES Y CONDENAS

    1. Que se declare a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, administrativa y patrimonialmente responsable de la muerte del soldado regular J.A.P., a causa de un disparo de fusil propinado por el también SLR GONZALEZ SOLANO dentro de las instalaciones del Ejército nacional ubicadas en el Sector de La Gabarra, Municipio de Tibú, Norte de Santander, el día 20 de junio de 2006.

    2. Como consecuencia condenar a la demandada a pagar los perjuicios por daño moral, daño a la vida de relación y perjuicios materiales de los demandantes así mismo, solicita las actualizaciones de las sumas solicitadas, se ordene el pago de intereses moratorios y el cumplimiento de la sentencia.

    1.3.- HECHOS:

    Los fundamentos de hecho sustento de la pretensión, la Sala los resume así:

    El señor J.A.P. nació el 26 de noviembre de 1986; con ocasión del cumplimiento de la mayoría de edad se dispuso a cumplir con su deber de prestar el servicio militar. Encontrándose en servicio, el 20 de junio de 2006 el soldado regular al prestar sus servicios como centinela al Grupo de Caballeriza Mecanizado No. 5 Maza, en las instalaciones militares ubicadas en el Corregimiento de La Gabarra, Municipio de Tibú, murió por acción de un arma de fuego de otro soldado regular, ocasionándole la muerte de una forma inmediata.

    1.4. LA SENTENCIA APELADA.

    En la sentencia de primera instancia resolvió acceder a las pretensiones de la demanda por cuanto (i) el señor J.A.P. muere mientras prestaba el servicio militar obligatorio por acción de un arma de dotación oficial, disparada por un centinela, (ii) el régimen aplicable a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio difiere de los soldados que ingresan de manera voluntaria, por lo que los denominados conscriptos al serle causado un daño el título de imputación es objetiva por el daño especial, pues únicamente se encuentra obligado a soportar aquellas limitaciones o inconvenientes inherentes a la prestación del servicio militar obligatorio, (iii) en consecuencia resolvió que el Ejército nacional es administrativa y patrimonialmente responsable por el daño sufrido por los accionantes, en razón de la muerte del señor J.A.P..

    1.5. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    La apoderada del Ejército Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, considerando que debe revocarse la sentencia por encontrarse probado dentro del proceso, que el accidente que desencadenó en la muerte del señor J.A.P., acaeció por un hecho atribuible a la culpa exclusiva de la víctima, configurándose causal exonerativa de responsabilidad del Estado. Explica su tesis alegando que del informe rendido por la muerte del conscripto se desprende que éste imprudentemente se expuso al riesgo al no responder santo y seña al centinela al encontrarse en zona de emboscada, actuando en contra de los protocolos de seguridad, por lo cual el centinela si actúo conforme a los protocolos de seguridad proporcionando un disparo a quien salía del lugar donde provenían los ruidos por encontrarse de por medio la seguridad de la tropa, en un lugar como La Gabarra que por su condición es de difícil acceso para para particulares y con mayor razón a las horas de la madrugada.

    1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.

    1.6.1. Alegatos de la apoderada del Ministerio de Defensa Ejército Nacional.

    Reitera los planteamientos del recurso de apelación sobre la culpa exclusiva de la víctima que según esta parte, se encuentra corroborado en el informe administrativo donde se señala que el conscripto J.S. se expuso al riesgo, al separarse en altas horas de la madrugada de las filas sin aviso previo, a la zona de emboscada y regresando al no decir el santo y seña le fue accionada el arma por el centinela quien actúo de conformidad con los protocolos de seguridad por encontrarse protegiendo la seguridad de la tropa.

    1.6.2. Alegatos de la parte actora.

    Presenta alegaciones de conclusión en folios 282 a 286. Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia. Se refiere al régimen aplicable al caso concreto, manifestando que al darse la muerte del soldado regular o conscripto por acción de arma de dotación oficial, debe darse aplicación al régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. No obstante darse aplicación a este régimen objetivo, se observa que en el presente caso se demostró la imprudencia e irresponsabilidad que llevó a la muerte del soldado regular J.A.P. y la no observancia de decálogo de seguridad en el manejo de armas de fuego. Expone que no se demostró contundentemente que el soldado regular J.A.P. hubiere querido asustar al centinela abalanzándose encima como lo manifiesta la defensa, por el contrario de la declaración del centinela que accionó el arma de fuego se desprende que éste acciona su arma sin tener un objetivo definido y sin observar lo que está apuntando de forma acelerada e imprudente poniendo en peligro a todos los compañeros que se encontraban en el lugar. Por lo anterior concluye que el régimen de responsabilidad es objetivo, indicando que la imputación del resultado se ocasiona por el riesgo grave y anormal del manejo de los compañeros de armas...

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