Providencia nº 66001110200020140001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524851694

Providencia nº 66001110200020140001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 03 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 048 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 660011102000201400014 01

Referencia: Abogado – Apelación de auto Interlocutorio

Denunciada: Paula Fernanda Acevedo Londoño

Denunciante: C.E.M.D.

Primera Instancia: Desestimó de plano la queja

Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por la señora C.E.M.D., contra la decisión proferida el 14 de febrero de 2014, por el doctor J.I.P.H., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en la cual resolvió desestimar de plano la queja presentada contra la abogada P.F.A.L., de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

Hechos. El 12 de diciembre de 2013, la señora C.E.M.D., compareció a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con el fin de formular queja contra la abogada P.F.A.L., en la cual manifestó:

“Yo tengo una obligación hipotecaria con la señora C.R., yo le había estado pagando, pero me atrasé y ella le dio eso a la abogada. La abogada me envió una carta dándome ocho días para ir donde ella, yo siempre la llamaba desde mi celular o desde el teléfono de mi hijo pero ella no me contestaba, siempre me contestaba un niño E., la última vez él estaba dejando el mensaje y ahí mismo ella me contestó. Después yo fui donde la abogada y conversamos y ahí mismo me di cuenta que ella era una persona difícil porque me hablaba en unos términos malucos; ahí hicimos un arreglo verbal, pero yo no firme nada. La queja contra la abogada es por el maltrato en mi contra. La abogada se disgustó mucho porque yo le dije que me mostrara el documento donde dice que el niño de la señora C. es el cesionario y entonces ella me dijo que no me tenía que mostrar nada y entonces le dije que como iba a hacer un arreglo e iba a empezar a pagar una plata sí ese niño (sic) no aparece el niño como beneficiario del derecho. A mí me parece maltrato que yo le diga a la doctora que necesito mirar sí el niño tiene derecho y la doctora me diga que ella no tiene porqué mostrarme nada que porque ella qué va a saber quiénes son mis hermanos y sobrinos, eso me parece maltrato. Independientemente que sea con ella o con otro abogado, yo sé que tengo esa obligación y que la voy a pagar. La segunda vez que yo salí de hablar con la doctora y me sentí tan mal, por la forma como ella me hablaba, me abría los ojos, sus expresiones, que yo me conseguí una grabadora y le estoy grabando las conversaciones, porque ella va a decir que eso no es verdad. Ella no sabía que yo la estaba grabando y se va aponer muy disgustada pero me tocaba porque ella o lo va a aceptar. Tenemos una cita para el 19 de diciembre, ella me dijo que necesitaba que le cancelara la hipoteca, ayer me llamó en las horas de la mañana y me dijo que tomara otra hipoteca, que hiciera ese traspaso, que ahí en el edificio había un señor que ella me comunicaba con él y me ayudaba o que también por otro lado yo podía hacer eso que porque la señora C. está mal y necesita esa plata y que no me puede dar plazo. Yo le dije que el 19 le llevaba los tres millones y ella me dijo que ya iba a ejecutar eso y que no me fuera a aparecer ese día con la plata que ella ya no me la recibía, ella se disgustó porque yo le dije que ella siempre me amenazaba. Yo entiendo que sea su cliente, pero esa no es la forma para que ella me trate” (Sic a lo transcrito) (Fls. 1 -2 c.o.)

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 01758-2014 del 11 de febrero de 2014, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que la abogada P.F.A.L., se identifica con la C.C. N° 42.119.042 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional N° 122188 vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la querellada. (Folio 8 c.o.).

PROVIDENCIA APELADA

El 14 de febrero de 2014, el Magistrado J.I.P.H., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, resolvió desestimar de plano la queja presentada por la señora C.E.M.D. contra la abogada P.F.A.L. de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007.

Argumentó el A quo, que examinada la queja presentada por la señora C.E.M.D., se concluyó que la misma no presta mérito para iniciar causa disciplinaria contra la profesional del derecho, debido que los hechos son irrelevantes y atípicos pues a su juicio no se observa ningún maltrato como subjetivamente lo aprecia la quejosa.

La anterior decisión fue notificada personalmente a la quejosa el 18 de febrero de 2014.

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la providencia proferida el 14 de febrero de 2014, por el Magistrado J.I.P.H., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la quejosa presentó recurso de apelación el día 21 de febrero del presente año, en el cual manifestó:

“Al respeto (sic) me permito manifestar que no comparto la anterior afirmación puesto que la D.P.A. (Sic)A., de manera agresiva me ha cobrado una obligación que proviene de una hipoteca que tengo con una persona diferente a la inicial acreedor y en reiteradas ocasiones le he solicitado que me exhiba o muestre el documento de sucesión donde se adjudica el crédito a la Señora C.R. como madre de un menor y no ha querido mostrármelo...

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