Providencia nº 11001010200020140117200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536910082

Providencia nº 11001010200020140117200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 053 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401172 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Tema: Demanda Ordinaria Laboral de Doble Instancia instaurada a través de apoderado judicial por los señores B.A.O., I.M.A.O., L.J.A.O. contra el Municipio de Segovia - compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A-.

Decisión: Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Laboral

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, instaurada a través de apoderado judicial por los señores B.A.O., I.M.A.O., L.J.A.O. contra el Municipio de Segovia - compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A.

HECHOS

La señora D.L.O.S., progenitora de los demandantes J.B.A.O., I.M.A.O.Y.L.A.O., quien laboró al servicio del Municipio de Segovia, desempeñándose en el cargo de vigilante en la Unidad Deportiva Abel Rivera Villa de esa Municipalidad, de manera violenta perdió la vida el 16 de diciembre de 2011; los demandantes señalan que hasta la fecha no han recibido por parte del Municipio de Segovia, la indemnización a que tienen derecho por la muerte de su señora madre D.L.O., afirmando además no habérsele cancelado el salario correspondiente al mes de diciembre de 2011, presentando derecho de petición ante el Municipio de Segovia, no obteniéndose respuesta favorable a las pretensiones incoadas.

Así las cosas, los señores B.A.O., I.M.A.O., L.J.A.O. instauraron mediante apoderado judicial, demanda Ordinaria Laboral en contra del Municipio de Segovia - compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., mediante la cual pretenden :

”PRIMERO: Que se declare que entre D.L.O.S., quien se identificaba con la C.C 43.495.868 de Medellín, existió una relación laboral con el Municipio de Segovia en cabeza de su actual alcalde Municipal, el Doctor, J.A.C.S., la cual finalizó el día 16 de septiembre de 2011, fecha en la cual falleció en su puesto de trabajo ubicado en la Unidad Deportiva Abel Rivera de Segovia, relación que comprendió los siguientes periodos:

- Del 8 de abril al 30 de diciembre de 1998, en calidad de obrera.

- Del 9 de agosto al 9 de noviembre de 1999, como aseadora de la casa de la cultura.

- Del 17 de enero al 15 de octubre de 2000, como aseadora de la casa de la cultura.

- Como trabajadora Oficial del 16 de octubre de 2000 al 16 de diciembre de 2011.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condena al Municipio de Segovia, en Cabeza de su Alcalde Municipal, D.J.A.C.S., la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A, representada legalmente por la Dra. N.S.A., a pagar a B.A.O., I.M.A.O., L.J.A.O. los siguientes conceptos:

* Indemnización por la muerte de D.L.O.S..

* Las prestaciones sociales que se generaron durante el tiempo que duró la relación laboral (Cesantías e intereses a las cesantías).

* Salario de Diciembre de 2011 que no le fueron pagados.

* Horas extras y recargos festivos.

* Primas legales y extralegales causadas.

* Las vacaciones causadas al momento de la muerte.

* Pago de perjuicios morales, los cuales se tasan en 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los herederos de D.L.O.S. señores B.A.O., I.M.A.O., L.J.A.O..

* Lo demás que extra y ultra petita se logre probar.

TERCERO

Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados en caso de oposición”.

PRONUNCIAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES EN CONFLICTO

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia- Antioquia quien en audiencia del 11 de Marzo de 2014 , remitió las diligencias a la jurisdicción Contenciosa Administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 de la siguiente manera:

“Se declara la incompetente por falta de jurisdicción para conocer de la presente Litis propuesta mediante apoderado judicial por B.A.O., I.M.A.O., L.J.A.O. en contra del MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA Y LA COMPAÑÍA SURAMENRICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A y en su lugar ordenar enviar el proceso ante los Juzgados Administrativos – Reparto- de Medellín-Antioquia.

Toda vez que en el caso en particular, es innegable que la labor desarrollada por la señora D.L.O.S. madre de los demandantes, era “VIGILANTE O CELADOR, en la Unidad Deportiva A.R.V.”L. esta que no tiene nada que ver con la construcción y sostenimiento de obras públicas, luego entonces no puede considerarse como un trabajador oficial, si no como empleada publica , de donde se desprende que no es la Justicia Ordinaria Laboral la competente para dirimir esta L., por lo que se ordenara remitir el presente proceso a los Juzgados Administrativos (Reparto) de la Ciudad de Medellín (Ant),para que asuman la competencia u ordenen dirimir el respectivo conflicto de competencia)”. (Sic a lo transcrito).

En consecuencia, el mencionado operador judicial decidió remitir el proceso a los Juzgados Administrativos de la Ciudad de Medellín, Antioquia quienes a su juicio eran los competentes para conocer del mismo.

El Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Allegadas las diligencias al Despacho, según acta individual de reparto del 2 de abril de 2014, por auto del día 23 de abril de 2014 , declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, señalando que:

“Los demandantes pretenden el reconocimiento de una serie de derechos y beneficios laborales derivados de un contrato de trabajo suscrito entre la fallecida señora D.L.O.S. y el MUNICIPIO DE S.; beneficios a que consideran tener derecho dada su vinculación.

El artículo 123 de la Carta Política consagra: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios…”

Por su parte el artículo, 104 de la...

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