Providencia nº 11001010200020140155500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536913778

Providencia nº 11001010200020140155500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401555 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes: Fiscalía 59 Local de Cali y el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar con S. en la Estación de Policía de San Francisco - Cali.

Indiciados: En averiguación de responsables.

Decisión: Asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones entre la FISCALÍA 59 LOCAL DE CALI Y EL JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE SAN FRANCISCO – CALI, para conocer de la actuación penal adelantada por el delito de LESIONES PERSONALES, en virtud de los hechos acaecidos el 27 de agosto de 2011, en la Invasión del Valladito de Cali, donde en procedimiento de persecución policial y tras generarse una asonada por parte de la ciudadanía, se le ocasionaron lesiones con arma de fuego a la señora FRANCIA HELENA PAREDES CAICEDO.

HECHOS

De acuerdo al formato de noticia criminal No. 2010-02675 del 31 de agosto de 2011, por medio del cual se recibe la denuncia de la señora Francia Helena Paredes Caicedo, por las lesiones personales que sufrió, con motivo de los siguientes hechos:

“…, el día 27 de agosto de 2011, siendo las 10:00 de la noche, yo escuche que había un problema y la gente corría, como mi niño pequeño D.A.B.P. de 6 años no se encontraba dentro de la casa, yo salí a buscarlo me fui hasta la cancha y no estaba allí, cuando iba para donde mi señora madre escuche una balacera, yo procedí a devolverme, cuando me devolví iba para mi casa y ya iba herida por que yo en el momento no sentí nada, pero yo si vi al policía que me disparo pero yo nunca me imaginé que me había herido a mí y eso que él no era el único que estaba disparando habían aproximadamente 4 policías más que estaban disparando, la gente les tiraba piedra a ellos, lo único que yo sé es que yo vi al policía que me disparo a unos 6 metros de distancia, por eso lo recuerdo bien, este policía responde al apellido G. y se encuentra adscrito a la estación El Vallado, e inclusive cuando yo estaba en el Hospital Cancino, el policía se trasladó hasta allá y me pregunto “que como seguía” “yo le dije” “que era el que me había pegado los tiros, y él me dijo” “que en qué momento” “yo le dije” “que yo lo había reconocido porque lo vi de cerca. Yo fui el día 29, 30 de agosto de este año para hablar con el policía y él me dijo “que arregláramos” este me estaba ofreciendo la suma de $200.000 pesos, luego me ofreció la suma de $600.000 pesos, entonces yo le dije “que yo no sabía”. En el día de ayer me traslade hasta la estación El Vallado nuevamente y hable con el comandante de él porque él no estaba y el comandante me dijo “que cuanto íbamos arreglar” y yo le dije “que $1´200.000 luego llego el policía G. y me llamo a mí me dijo “que eso era mucha plata, que el a mí no me iba a dar nada, que si quería que le colocara la demanda”. Luego me fui para la oficina del comandante B. y él me dijo “como el policía no quería conciliar que él me iba aceptar la demanda y me mando a medicina legal, testigos de estos hechos son la señora M. que se encontraba conmigo y M. estaba a unos metros de nosotras, estas personas se localizan por intermedio mío, presento una lesión en el brazo izquierdo y una lesión en la nalga izquierda y en el flanco izquierdo según dictamen de medicina legal y otra en el brazo izquierdo, al momento del hecho los agentes de la policía se encontraban uniformados y prestando sus servicios a la institución”.

Como anexo allegó fotocopia de los siguientes documentos:

- Formato de recepción de queja a la Policía Nacional con código 1IP-FR-0001 del 8 de julio de 2009. (folios 3 c. o.)

- Primer dictamen pericial de medicina Legal del día 31 de agosto de 2011, rendido en la Unidad Básica URI de Aguablanca a la señora F.H.P.C., por parte del perito forense Edison Cortes Medina, señalando:

“(…) Al examen físico: HPAF con OE por fuera de cresta iliaca AS no blunberg. Herida por arma de fuego OE tercio inferior cara posterior brazo izquierdo sin OS HPAF tercio superior cara lateral antebrazo izquierdo sin OS. (…) toman radiografías las cuales no aporta M.M.: firma el doctor F.C., con TP 584689.Antecedentes de importancia: Negativos. PRESENTA: Lesionada ingresa caminando por sus propios medios con marcha adecuada. Presenta 1.-vendaje elástico en miembro superior izquierdo, que por orden médica y para no interferir con el manejo médico no se retira. Presenta 1.- herida numular de 1x1 centímetros localizada en glúteo izquierdo, línea media, a 93 centímetros del talón izquierdo, en fase de reparación sus bordes no están bien delimitados ya que presenta costra hemática. Arcos de movilidad articular de las cuatro extremidades y pulsos más llenado capilar adecuados. 2.- Herida numular de 1.2x1.2 centímetros localizada en flanco izquierdo a 19 centímetros de la línea media anterior y a 75 centímetros del vértice, en fase de reparación. Arcos de movilidad articular de las cuatro extremidades completas, movimientos de los dedos de las manos adecuados. CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Proyectil Arma de Fuego. Incapacidad médico legal: DEFINITIVA QUINCE (15) DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES de carácter a definir, si las hubiere, en reconocimiento médico legal en 30 días (…)”. (Sic a lo transcrito)

ACTUACIÓN PROCESAL

Reposa en la noticia criminal No. 760016000194201102675 asignada al Fiscal 59 Local de la ciudad de Cali, quien mediante constancia del 23 de septiembre de 2011 , remite por competencia a la Jurisdicción Penal Militar con ocasión a los hechos ocurridos el 27 de agosto de 2011, donde presuntamente se presentó el delito de lesiones personales en la integridad de la señora F.H.P.C., puesto que a consideración de la Fiscalía, la acción se le endilga a un agente de la policía G. adscrito a la Estación de Policía de El Vallado, siendo un acto que se desplegó por el agente de la policía cuando se encontraba uniformado y al servicio de la Institución, asignándosele el conocimiento al Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar Adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, donde se adelantó la investigación.

Pruebas. Se allegaron los siguientes elementos de juicio:

- Segundo dictamen pericial de medicina Legal del día 29 de noviembre de 2011, rendido en la Unidad Básica URI de Aguablanca a la señora F.H.P.C., por parte del perito forense Edison Cortes Medina, manifestando:

“(…) hace referencia a agresión física sufrida el día 27/08/2011, “atención medica en hospital C. y de allí remitida al Hospital San Juan de Dios. Aporto última valoración por médico general, el día 08/11/2011, consulta por dolor en codo izquierdo, se toma radiografía la cual aporta y describe: Exostosis fina hacia el aspecto externo del humero, en el extremo distal compatible con lesión benigna tipo osteocondroma. Se solicitó valoración por ortopedista. Firma el Dr. R.V.”. Viene a nuevo reconocimiento médico legal y tiene pendiente definir aspectos relacionados con posibles secuelas. PRESENTA: lesionada ingresa caminando por sus propios medios con marcha adecuada. Presenta 1.-Cicatriz hipercromica hipertrófica leve de 1 x 0.1. Localizada en codo cara externa a 35 centímetros del acromion izquierdo no ostensible, se observa otra cicatriz hipercromica levemente hipertrófica de 1 x 0.5 centímetros localizada en la cara posterior tercio distal borde interno del brazo izquierdo a 30 centímetros del acromion izquierdo, no ostensible. Movimientos del codo, rotación, extensión, flexión y fuerza conservadas. 2.- Cicatriz numular hipercromica de 1x1 centímetros localizada en glúteo izquierdo, línea media, a 93 centímetros del talón externo izquierdo, en fase de maduración no ostensible. 3.- Cicatriz numular hipercromica de 1.5 x 1.5 centímetros localizada en flanco izquierdo a 19 centímetros de la línea media anterior y a 75 centímetros del vértice, en fase de maduración. Arcos de movilidad articular de las cuatro extremidades completas. Movimientos de los dedos de las manos adecuados. CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: proyectil de Arma de Fuego. Incapacidad médico legal: DEFINITIVA (15) QUINCE DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: 1) Deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter a definir, en 60 días, aportando nuevo oficio petitorio. NOTAS: se solicita que asista a valoración por ortopedia en su respectivo servicio de salud, en donde se aclare el diagnostico, manejo y pronostico, al igual que la relación causa efecto con los hechos, de la lesión en codo izquierdo, debe aportar esta valoración en el próximo reconocimiento médico legal”. (Sic a lo transcrito)

- Mediante oficio No. 6921 del 15 de marzo de 2012, remitió el mayor A.F.C.U. en su calidad de C. de la Estación de Policía de El Vallado copias de los libros de población, minuta de vigilancia, minuta de guardia, libro control de retenidos donde se registró el procedimiento policial en relación con la señora F.H.P.C..

- Diligencia de ampliación y ratificación de queja, rendida por la señora F.H.P.C. indetificada con cédula de ciudadanía No. 29.506.181 de Florida – Valle, el día 22 de marzo de 2012, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando:

“(…) PREGUNTADO: SEÑALE AL DESPACHO LOS HECHOS QUE MOTIVARON QUE USTED INSTAURARA LA DENUNCIA QUE SE LE PUSO DE PRESENTE, INDICANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE TUVIERON OCURRENCIA LOS MISMOS. CONTESTO: el día 27 de agosto de 2012, a eso de las 10 de la noche yo escuche un alegato, que la gente corría, yo fui a buscar a mi niño a la cancha, como él no estaba allá, yo me dirigí a la casa de mi mama y cuando cruce...

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