Providencia nº 11001110200020140319501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536928062

Providencia nº 11001110200020140319501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201403195 01

Referencia Tutela Segunda Instancia

Accionante Sergio Fabiàn Prieto Ramos

Accionados Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Penal.

Primera Instancia Improcedente por Incuria

Segunda Instancia Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada contra el fallo del 16 de julio de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano S.F.P.R., contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal.

HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por el señor S.F.P.R., en el libelo introductorio, de los cuales la Sala A Quo, hizo el siguiente extracto, así:

“1.1. Que el 9 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 6:30 am, se presentaron dos hombres en la residencia de la carrera 7 Nº 2-07 de San Francisco – Cundinamarca, donde habitaba el abogado C.R.A., con su sobrino, menor de edad C.A.R.R., y su empleado A.H.S.P.; último que abrió la puerta del primer piso con el objeto de entregar una letra; cuando los sujetos empujaron violentamente el portón, le dispararon, prosiguieron al segundo piso. Agrega que éste escucho gritos y disparos arriba, posteriormente verificó que habían dado muerte a C.R. y a su sobrino; y herido se levantó y salió al parque donde recibió ayuda de dos personas, que al parecer lo condujeron al puesto de salud.

1.2. Refiere que el 17 de febrero 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de San Francisco, el Fiscal Seccional de Villeta – Cundinamarca, le imputó el delito de homicidio agravado con el concurso homogéneo y sucesivo, con homicidio tentado, y en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego; misma diligencia en que la operadora judicial se abstuvo de imponerle medida de

aseguramiento, considerando que no existía una inferencia razonable de autoría o participación. Providencia apelada por la Fiscalía, y que el 17 de marzo siguiente, fue revocada por el Juez Único del Circuito de Villeta, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

1.2.1. Expone que el 17 de marzo de 2011, se presentó el escrito de acusación por la Fiscalía; luego mediante decisión del día 23, el Juez del Circuito de Villeta – Cundinamarca, se declaró impedido para seguir conociendo (art. 56.13 C.P.P.). El 5 de mayo siguiente, se celebró la audiencia de formulación de acusación ante el Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Guaduas; el día 29 de septiembre, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, culminada el 28 de octubre de 2011 con el anuncio del sentido del fallo absolutorio en su favor; sentencia que se materializó el 8 de marzo de 2012; la cual fue apelada por la Fiscal Delegada y la abogada representante de las víctimas.

1.2.2. El 29 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, revocó el fallo de primera instancia, condenándolo a la pena principal de 452 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, en concurso con el de homicidio tentado y mantuvo la absolución por el delito de fabricación, trafico, y porte de armas de fuego. Y, el 19 de julio de tal año, la defensora pública, presentó demanda de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió, el 4 de diciembre de 2013, por no reunir los requisitos mínimos que exige el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y, no responder a las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley. Decisión que no surtió el trámite de insistencia.

1.3. Destaca que la decisión de segunda instancia ostenta defectos fácticos, que evidencian errores en la apreciación de la prueba y medios probatorios relevantes no valorados que conllevan a una sentencia condenatoria inadecuada por su falta de apoyo probatorio. Ello por cuanto:

1.3.1. El Tribunal decide valorar el testimonio del señor A.H.S.P., vertido inicialmente (en los actos de investigación), pero no así, el rendido en juicio oral, por incurrir en contradicciones. Pues como único testigo presencial no lo reconoció como autor de los hechos (en ninguna de las versiones) ni existen pruebas que lo relacione con los victimarios, dado que ninguno de los autores materiales fue capturado.

1.3.2. El Tribunal admite el testimonio de J.E.R. para respaldar la entrevista de A.H.S.P., respecto de conocer los hechos por narración de familiares y haber conocido a "SERGIO", años atrás, admitiendo que vio al occiso la noche anterior a los hechos, por la deuda mencionada, cuando éste dijo que había sido la semana anterior. Testimonio -dice- que impugnó la defensa, por pretender omitir lo declarado inicialmente ante la Policía Judicial, respecto a que al occiso lo visitó S.P. y también H.R.; lo que no tuvo en cuenta el Tribunal, como tampoco el que el occiso ya había sufrido un atentado (el 26/12/07).

1.3.3. El Tribunal concluye que el móvil del crimen es la deuda mencionada, con base en el testimonio del investigador del CTI., que da cuenta del hallazgo de una letra de cambio ensangrentada y ajada en la casa donde ocurrió aquel; prueba no decretada en el juicio oral, y que genera meras especulaciones que dejan de lado la duda razonable.

1.3.4 El Tribunal no tuvo en cuenta los testimonios de descargo de N.M.T. y M.S., subalternos del abogado occiso, que dan cuenta del esquema de seguridad de éste, ante los enemigos que tenía por su actividad profesional y política; y que mencionan su prontuario delictivo, reflejado en las varias condenas por conductas punibles.

1.3.4.1 El Tribunal no valoró aspectos relevantes como del esquema de seguridad del occiso (confirmado por prueba testimonial); lo que genera duda en cuanto a su participación en el homicidio, pues pudieron ser otros los autores y móvil. Tampoco valoró los antecedentes penales del occiso por los delitos de estafa, falsedad, porte ilegal de armas, fraude procesal, extorsión, incendio, etc., que evidencian que su muerte pudo estar relacionada con los diferentes enemigos que tenía en su vida profesional y política, lo que genera duda de su posible intervención. Como tampoco tuvo en cuenta la existencia de una duda razonable tal como lo infirió el juez de primera instancia cuando lo absolvió; así que no hay convencimiento de su responsabilidad” (fls.1-3 y 300-303 c.o. Sic para lo transcrito).

Pretensiones. Conforme al escrito de tutela pide el actor que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre y honra y se restablezcan por haber sido vulnerado por defecto fáctico en las decisiones cuestionadas, emitidas por las accionadas y que se tengan en cuenta los principios extra y ultra petita (fl.11 c.o).

Pruebas. Al libelo de tutela aportó como pruebas:

• Copia de la sentencia del 8 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guasca – Cundinamarca, a través de la cual absolvió a S.F.P.R. de los cargos de Doble Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo con Homicidio en Grado de Tentativa (fls.14-47 c.o.).

• Copia de la sentencia del 29 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Penal, a través de la cual revocó la sentencia del 8 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guasca – Cundinamarca, y condenó a S.F.P.R. de los cargos de Doble Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo con Homicidio en Grado de Tentativa y le impuso 452 meses de prisión (fls.48-71 c.o.).

• Copia de la inadmisión de la demanda de casación del 4 de diciembre de 2013 – Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fl.72 y s.s. c.o.).

• Copia de la providencia emitida el 17 de junio de 2014, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual, inadmitió la tutela contra la Sala homóloga penal y las demás accionadas (fls.90-94 c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

La acción constitucional fue intentada en principio ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante proveído del 17 de junio de 2014, fue inadmitida (fls.90-94 c.o.).

Por auto del 3 de julio de 2014, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctor A.V.M., avocó el conocimiento de la acción admitiéndola y ordenando las notificaciones al accionante y a las autoridades accionadas – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal. Ordenó vincular como terceros con interés a los Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta y Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guaduas – Cundinamarca, a quienes les concedió 1 día para pronunciarse sobre los hechos de la petición de amparo y remitir copia de antecedentes y CD audibles de las audiencias de acusación del actor dentro del proceso penal de radicado Nº200700010 (corrección Nº2008/00010 (fls.97-99 c.o.).

Intervención de las partes accionadas. Una vez notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela en su orden:

* El doctor I.G.H., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, con oficio del 7 de julio de 2014, informó que él había conocido del recurso de apelación propuesto por el delegado F. y apoderada de víctimas, contra la sentencia absolutoria proferida el 8 de marzo de 2012 por el Juzgado...

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