Providencia nº 11001010200020140192800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542667722

Providencia nº 11001010200020140192800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 074 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401928 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la Misma Ciudad.

Tema: Demanda de Restitución de Bien Inmueble Arrendado interpuesta por la Universidad del Atlántico contra la señora E.K.B.N..

Decisión: Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma Ciudad, por el conocimiento de la Demanda de Restitución de Bien Inmueble Arrendado interpuesta por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO contra la señora E.K.B.N..

ANTECEDENTES PROCESALES

La UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO celebro con la señora E.K.B. NAVARRO el 20 de marzo de 2007, contrato de arrendamiento de puestos para cafetería y/o restaurante de la Universidad demandante, inmuebles los cuales se encuentran ubicados en el kilómetro 7 vía a Puerto Colombia y en la Facultad de Bellas Artes situada en la Calle 68 entre Carrera 53 y 54.

En la actualidad la demandada, incumplió con su obligación de cancelar los respectivos cánones de arriendo adeudándole a la accionante, por concepto de arrendamiento desde el 20 de marzo de 2007, adeudando la suma de $325´144.668, más los intereses y los arriendos que se sigan causando.

POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES.

EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, mediante acta individual de reparto del 13 de septiembre de 2013, le correspondió conocer de las presentes diligencias, a lo cual mediante auto interlocutorio del 18 de octubre de 2014, resolvió rechazar la demanda declarando la falta de jurisdicción, ordenando la remisión del asunto ante los Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla, considerando que uno de los extremos de la Litis es una Entidad Pública del orden departamental, como lo es la Universidad del Atlántico.

De lo anterior, el llamado a conocer del conflicto suscitado con ocasión del contrato de arriendo es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que es la misma Ley, la que ha dispuesto atribuir los asuntos sobre materia contractual en donde sea parte una Entidad del Estado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tal como lo refiere el artículo 75 de la Ley 80 de 1993:

“Artículo 75º.- D.J.C.. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativo.”

Por lo tanto, remitió las presentes diligencias a la Oficina Judicial de la Ciudad de Barranquilla, con el fin de que se repartieran a los Juzgados Administrativos de esa ciudad.

El JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, una vez repartidas las diligencias el 20 de mayo de la anualidad en curso, mediante auto del 21 de julio de 2014, resolvió suscitar conflicto de competencias, motivado bajo la aplicación del artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual establece los títulos ejecutivos que reconoce dicha jurisdicción contenciosa.

Igualmente trajo a colación el numeral 9 del artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, que establece mediante proceso abreviado se tramitara la restitución de bien inmueble arrendado y el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Una vez revisado el asunto en concreto y su material probatorio, advirtió que el demandante busca la restitución de unos locales comerciales lo que en materia civil denominan lanzamiento tal como se señala en el poder conferido al poderdante, figuras jurídicas las cuales no se encuentran en la...

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