Sentencia nº 11001 3103 0 27 20 10 00 478 0 1 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544179202

Sentencia nº 11001 3103 0 27 20 10 00 478 0 1 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Abril de 2014

Número de sentencia11001 3103 0 27 20 10 00 478 0 1
Fecha25 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil catorce

(aprobado en Sala de 25 de marzo de 2014)

11001 3103 027 2010 00478 01

Decídese la apelación que formuló la demandada contra la sentencia que el 29 de noviembre de 2013 profirió el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en el proceso abreviado (de restitución de inmueble arrendado), que promovió G.A.G.C. contra M.A.A. y A.C.C..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. Con base en las causales 1ª y 3ª del artículo 518 del Código de Comercio, el libelista reclamó que "se declare terminado el contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en la Calle 15 No 12-70 de Bogotá, suscrito el 1º de junio de 2003 entre el arrendador cesionario G.A.G.C. y M.A.A. y A.C.C., en calidad de coarrendatarios" y que se condene a los demandados a restituir el predio.

    En síntesis, se relató en el libelo incoativo que, por haber adquirido (en febrero de 2008) la titularidad del "edificio del que hace parte" el local comercial mencionado, desde esa época el demandante funge como "arrendador cesionario" del contrato de locación que sobre el inmueble en disputa celebraron L.N.L. de M. y S.L.L. de Aparicio (arrendadoras) con los aquí demandados el 1º de junio de 2003; que "mediante comunicado de agosto 25 de 2008, enviado por correo certificado a los señores A. y C.C. se les notificó la no renovación del contrato por el interés del nuevo propietario en demoler el inmueble para la construcción de locales más pequeños"; que los demandados "fueron sancionados por la empresa de energía" y que, además, están en mora de pagar $10´012.500", suma equivalente al incremento anual de 12.5% "de junio de 2009 a julio de 2010 y el canon del mes de febrero de 2010".

  2. LA CONTESTACIÓN. Marco A.A. excepcionó "falta de prueba de la cuantía de los incrementos en que se fundamenta la demanda"; "solución o pago efectivo"; "inexistencia de la causal de mora en el pago" y "compensación". Alegó que "está a paz y salvo por servicios públicos y por cánones mensuales de arrendamiento"; que el incremento del 12.5% se pactó únicamente para el 2008" y que "no puede el cesionario reclamar obligaciones que se encontraban completamente satisfechas a satisfacción del cedente".

    Añadió que "no ha recibido desahucio alguno y el supuesto desahucio en que se apoya el demandante, es improcedente y extemporáneo y, además, no contiene los requisitos de forma y de fondo para constituir una causal de restitución" y que "el inmueble está en buen estado de conservación y no requiere ser demolido".

    También el señor A. pidió que, de ordenarse la restitución del predio, se le conceda el derecho de retención sobre el mismo, hasta tanto el demandante le pague la suma de $250´000.000, por concepto de "mejoras materiales e intangibles". Las primeras las hizo consistir en "las mejoras de carácter necesario autorizadas por el arrendador y sufragadas por el arrendatario" y las segundas, a título de "prima comercial o good will" del establecimiento de comercio que funciona en el local arrendado.

    A.C.C. se abstuvo de contestar la demanda.

  3. EL FALLO APELADO. El juez a quo ordenó la restitución del inmueble en disputa. Consideró que fue bien efectuado el "desahucio", mediante el cual (el 26 de febrero de 2008), el arrendador informó a su contraparte que requería el predio "para hacer la reparaciones, remodelación y construcción en los 7 pisos que componen el inmueble arrendado". De otro lado, negó el reconocimiento de las mejoras que reclamó el señor A., por cuanto, a su juicio, no se demostró que estas hubiesen sido "necesarias". Añadió que en el contrato de arrendamiento "no se convino el reconocimiento del good will".

  4. LA APELACIÓN. El apoderado judicial del señor A. alegó que "no existe prueba de que mi poderdante haya recibido el desahucio"; que "no hay confesión expresa del demandado sobre el recibo del desahucio"; que "la declaración del demandado no arroja precisión sobre si la comunicación fue enviada con la antelación prevista en la Ley"; que el "motivo del desahucio que se invoca en la demanda no es totalmente coincidente con el que se dijo en la carta de marras (...), pues no es ahora la remodelación de los 7 pisos, sino apenas `un interés', un deseo, algo que todavía no está plenamente definido de hacer una demolición"; que "no basta con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR